La Fiscal¨ªa estima que la sala de vacaciones del Constitucional no era competente para resolver sobre la petici¨®n de amparo de Puigdemont
Los fiscales del tribunal de garant¨ªas piden que se revoque el auto por el que se rechaz¨® el recurso del expresidente de la Generalitat sobre la orden de su detenci¨®n dictada por el Supremo y que el caso pase al pleno
La Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional considera que la Sala de Vacaciones de este tribunal carec¨ªa de competencia y actu¨® ¡°sin cobertura legal¡± para inadmitir el recurso que present¨® el expresidente de la Generalitat fugado de la justicia en Bruselas, Carles Puigdemont, en el que ped¨ªa la anulaci¨®n de la orden de su detenci¨®n dictada por el Tribunal Supremo. As¨ª se hace constar en el recurso de 14 p¨¢ginas que el fiscal ha presentado para pedir que se revoque dicho auto y sea el pleno del ¨®rgano de garant¨ªas el que asuma el estudio del caso, como ha ocurrido con car¨¢cter general con todos los asuntos relativos a la causa penal del proc¨¦s. Tambi¨¦n se hace constar que no hab¨ªa razones de urgencia que justificaran la resoluci¨®n.
La impugnaci¨®n de la Fiscal¨ªa analiza en t¨¦rminos muy cr¨ªticos la actuaci¨®n de la Sala de Vacaciones, que decidi¨® por dos votos a uno inadmitir el recurso del eurodiputado Puigdemont, al que se adhiri¨® su exconsejero de la Generalitat y tambi¨¦n eurodiputado Toni Com¨ªn. La petici¨®n de amparo presentada pretend¨ªa que se anulara la orden de detenci¨®n dictada contra ambos en el alto tribunal. Y la Sala de Vacaciones del Constitucional consider¨® urgente decidir sobre esta solicitud, planteada como medida cautelar, adem¨¢s de justificar la inadmisi¨®n a tr¨¢mite del recurso en que no se pod¨ªa esperar para tomar una decisi¨®n sobre dicha petici¨®n.
La Fiscal¨ªa argumenta ahora que ¡°los razonamientos jur¨ªdicos recogidos en el auto recurrido no justifican debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de dicha Secci¨®n para adoptar tal resoluci¨®n, de modo que, en virtud de una argumentaci¨®n meramente formal y no ce?ida a la finalidad procesal de esa normativa, el referido auto excede el ¨¢mbito material de jurisdicci¨®n que, con car¨¢cter excepcional y por razones de urgencia¡±, corresponde a la Sala de Vacaciones. Los fiscales a?aden que ¡°este Ministerio entiende que la concreta intervenci¨®n de la Secci¨®n de Vacaciones en este recurso de amparo carec¨ªa en realidad de cobertura legal¡±.
Dos conservadores y una progresista
La Sala que dict¨® el auto recurrido estuvo compuesta por las magistradas Concepci¨®n Espejel y Laura D¨ªez, y el magistrado C¨¦sar Tolosa. Los votos a favor de la inadmisi¨®n procedieron de Espejel y Tolosa ¡ªambos del sector conservador del tribunal¡ª, mientras que D¨ªez ¡ªdel grupo progresista¡ª present¨® un voto discrepante al que los fiscales aluden en repetidas ocasiones, respaldando sus tesis.
En este sentido, la Fiscal¨ªa interpreta que las normas del propio tribunal aplicables al caso no determinan que el Constitucional ¡°deba o venga obligado a resolver en d¨ªas inh¨¢biles (como los del mes de agosto) todas las pretensiones cautelares o cautelar¨ªsimas que se le presenten o cuyo plazo de resoluci¨®n transcurra o venza en tales d¨ªas, ni presupone que tal posibilidad ¡ª¡±podr¨¢¡±¡ª de actuar se concrete necesariamente en el dictado de una resoluci¨®n, y menos a¨²n de una resoluci¨®n que no se pronuncia sobre nada urgente, como en este supuesto ha ocurrido¡±.
En el auto impugnado ¡ªa?ade la Fiscal¨ªa del Constitucional¡ª la Sala Vacaciones ¡°no admite el recurso de amparo para poder resolver una cuesti¨®n urgente, sino que, al rev¨¦s, invoca en abstracto su competencia por presunta raz¨®n de urgencia para inadmitir el recurso, sin dejar constancia de urgencia alguna, que en realidad no existe, tal y como pone de manifiesto el voto particular¡± de la citada magistrada discrepante.
Inexistencia de razones de urgencia
Al analizar la inexistencia de razones de urgencia, los fiscales subrayan que los recurrentes no se encuentran en territorio espa?ol, ¡°¨²nico lugar en el que pueden ser ejecutadas las ¨®rdenes de detenci¨®n decretadas por las resoluciones recurridas en amparo¡±. Tambi¨¦n destacan que ¡°los recurrentes desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional¡± y no est¨¢n actualmente privados de libertad. Estima la Fiscal¨ªa que a todo ello cabe a?adir ¡°un elemento subjetivo no desde?able: el riesgo que se trataba de precaver ¡ªque los demandantes fueran detenidos por aplicaci¨®n de una orden de detenci¨®n nacional¡ª depend¨ªa y depende con car¨¢cter no exclusivo pero s¨ª excluyente de su propia conducta, en la medida en que s¨®lo si voluntariamente decidieran entrar en territorio nacional se har¨ªa efectivo dicho riesgo, trat¨¢ndose adem¨¢s de personas que notoriamente llevan a?os en el extranjero eludiendo la acci¨®n del ¨®rgano judicial que acuerda su privaci¨®n de libertad¡±.
El recurso tambi¨¦n destaca que las peticiones de amparo vinculadas ¡°con el proceso de acceso unilateral a la independencia de Catalu?a, del que como es notorio trae causa¡± el caso ¡°en cuyo marco se genera el presente procedimiento, han sido sistem¨¢ticamente admitidos a tr¨¢mite y atribuidos al pleno del tribunal, para su resoluci¨®n¡± sobre el fondo de la petici¨®n planteada, que aqu¨ª qued¨® inadmitida de plano. La Fiscal¨ªa considera que debe mantenerse la misma pauta con el recurso de Puigdemont y Com¨ªn, en el bien entendido de que ¡°es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo (¡) pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y tambi¨¦n lo es que esta Fiscal¨ªa no se oponga a ello¡±. Pero subraya ¡°la importancia trascendental de que ¡°la inadmisi¨®n, si procede, sea acordada por el ¨®rgano competente¡±, porque ello ¡°resulta directamente de la esencia constitucional de la configuraci¨®n, organizaci¨®n y funcionamiento de la jurisdicci¨®n constitucional, que (¡) arraigan directamente en la legitimidad democr¨¢tica del tribunal y de cada uno de sus miembros¡±.
Por todo ello, la Fiscal¨ªa considera que ¡°la decisi¨®n de fondo adoptada¡± por la Sala de Vacaciones en el auto recurrido no lo ha sido ¡°ni en el tiempo ni por el ¨®rgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisi¨®n es fruto del leg¨ªtimo ejercicio de la jurisdicci¨®n constitucional¡±. Por tanto ¡ªconcluyen los fiscales¡ª dicha resoluci¨®n ¡°no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretaci¨®n y aplicaci¨®n, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones de la jurisdicci¨®n del tribunal¡±.
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