El juez del ¡®caso P¨²nica¡¯ admite el uso de dinero p¨²blico para mejorar la imagen de decenas de dirigentes del PP
Garc¨ªa-Castell¨®n argumenta para archivar la pieza de contrataci¨®n de reputaci¨®n ¡®online¡¯ de 40 cargos populares que no se puede discernir entre la promoci¨®n personal y la institucional
El juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n ha archivado la pieza 10 del llamado caso P¨²nica, centrada en el supuesto desv¨ªo de fondos p¨²blicos para el pago de campa?as en internet con el objetivo de mejorar la imagen de pol¨ªticos del PP. El juez da por hecho que se pag¨® con dinero p¨²blico a dos compa?¨ªas del empresario Alejandro de Pedro (EICO y Madiva), pero sostiene que los trabajos de reputaci¨®n online de los que se beneficiaron casi medio centenar de cargos del PP no se pueden desligar de los cargos p¨²blicos que estos ocupaban y, por tanto, no hay delito. En un auto, el magistrado archiva la causa para las 40 personas que figuraban como investigadas en este procedimiento, entre ellas los exalcaldes de Castell¨®n, Alfonso Bataller; Denia, Mar¨ªa Kringe S¨¢nchez; Coslada, Ra¨²l L¨®pez Vaquero; Valdemoro, Jos¨¦ Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Fox¨¢ Alfaro; los empresarios De Pedro y David Marjaliza; la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; y el exconsejero madrile?o Salvador Victoria.
Garc¨ªa-Castell¨®n decreta el archivo de toda la pieza solo unas semanas despu¨¦s de que la secci¨®n cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificara su sobreseimiento para la investigaci¨®n relativa a la exconsejera madrile?a Luc¨ªa Figar, que estuvo imputada desde 2015, cuando dimiti¨® de su cargo. Los argumentos del juez para cerrar toda la pieza son los mismos que us¨® el tribunal para exonerar a Figar, consejera de Educaci¨®n de la Comunidad de Madrid durante los gobiernos de Esperanza Aguirre e Ignacio Gonz¨¢lez. En la resoluci¨®n de este lunes, Garc¨ªa Castell¨®n concluye que, aunque se pag¨® con fondos p¨²blicos a las empresas de De Pedro, no puede concluirse que los investigados se concertaran para desarrollar una trama ilegal, y que no hay indicios suficientes para atribuirles delitos de falsedad en documento mercantil, malversaci¨®n, prevaricaci¨®n, tr¨¢fico de influencias y cohecho.
Con la decisi¨®n de Garc¨ªa-Castell¨®n se da carpetazo a una investigaci¨®n que levant¨® gran polvareda pol¨ªtica, por el esc¨¢ndalo que supon¨ªa pagar con fondos p¨²blicos la difusi¨®n de campa?as para mejorar su reputaci¨®n en las redes o medios online. Pero, seg¨²n Garc¨ªa-Castell¨®n, ¡°resulta extraordinariamente dif¨ªcil, si no imposible, distinguir entre la promoci¨®n institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal pol¨ªtico, cuando se trata de realizar campa?as de promoci¨®n o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicaci¨®n social¡±. ¡°Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen pol¨ªticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acci¨®n tenga en el p¨²blico en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad¡±, a?ade el juez.
El juez hace referencia a otras dos resoluciones judiciales anteriores del caso P¨²nica con id¨¦nticos resultados. Se trata del auto del Tribunal Supremo que, en octubre de 2018, archiv¨® la causa contra la entonces senadora (y, por tanto, aforada) y exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro al concluir que no hab¨ªa pruebas de que hubiera pagado con dinero p¨²blico una campa?a en internet para mejorar su reputaci¨®n tras verse salpicada en otro caso de corrupci¨®n. La segunda es la sentencia sobre la Pieza 2 del caso, en la que estaban encausados varios cargos p¨²blicos del PP en la provincia de Le¨®n y que fue hecha p¨²blica el pasado 30 de mayo. En este fallo, el tribunal conden¨® a dos exalcaldes del PP por otros hechos, pero los exculp¨® de los delitos por los que estaban acusados en relaci¨®n con los trabajos de reputaci¨®n online. Entonces, el tribunal consider¨® que no se hab¨ªa probado que estos informes para mejorar la imagen ¡°tuvieran una dimensi¨®n puramente personal¡±. ¡°A juicio de esta Sala, resulta indiscutible que el nombre de la persona y del cargo son indisociables¡±, recalcaba aquel fallo, el mismo argumento que se emple¨® para cerrar el caso contra Figar y que ahora sirve para archivar toda la pieza.
Garc¨ªa-Castell¨®n insiste en que no hay manera de establecer ¡°una l¨ªnea divisoria¡± entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que est¨¢ llamada a desempe?ar desde la instituci¨®n en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la instituci¨®n que representa. Seg¨²n el juez, afirmar que un perfil p¨²blico en una determinada red social de un pol¨ªtico que ostenta un cargo p¨²blico es ¡°publicidad personal¡±, supone, ¡°sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento¡± actual. ¡°Si se tuviera que instar una investigaci¨®n penal por cada uno de los pol¨ªticos de este pa¨ªs que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la instituci¨®n, no solo se saturar¨ªan los juzgados de instrucci¨®n, sino que se estar¨ªa desnaturalizando el ordenamiento penal¡±.
¡°Piedra angular¡±
Esta es, seg¨²n el juez, ¡°la piedra angular¡± sobre la que descansaba esta pieza del caso P¨²nica y que aboca ¡°necesariamente¡± a su archivo: ¡°la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempe?adas por los pol¨ªticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuaci¨®n penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atenci¨®n al cargo que desempe?aban¡±, advierte el magistrado, que concluye que, en todos los contratos analizados, se prestaron los servicios acordados, y que ninguna de las noticias publicadas era de car¨¢cter privado de los alcaldes, sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de car¨¢cter p¨²blico. Tampoco se ha practicado ninguna prueba, a?ade el juez, que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ¨¢mbito de la publicidad de medios.
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