El Tribunal Constitucional prepara el aval al impuesto a las grandes fortunas
La ponencia, que se estudiar¨¢ la pr¨®xima semana, opta por rechazar el recurso de la Comunidad de Madrid. El ¨®rgano de garant¨ªas estimar¨¢ ¡°desproporcionada¡± la p¨¦rdida del esca?o del diputado de Podemos Alberto Rodr¨ªguez
El Tribunal Constitucional prepara el aval al impuesto a las grandes fortunas, de acuerdo con la ponencia que va a estudiar la pr¨®xima semana en el pleno ordinario del tribunal. Esta ser¨¢ la primera sentencia que se dicte sobre esta materia, e implicar¨¢ el rechazo del recurso que present¨® la Comunidad de Madrid, por decisi¨®n de su presidenta, Isabel D¨ªaz Ayuso. La impugnaci¨®n se basaba en una supuesta vulneraci¨®n de las competencias de las comunidades aut¨®nomas en el ¨¢mbito de los tributos y en la posible vulneraci¨®n de derechos fundamentales de los destinatarios del impuesto, al entender que se quebraba para ellos el principio de seguridad jur¨ªdica que debe proteger a todos los ciudadanos, sin discriminaciones.
La ponente de la sentencia, la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, estima que no se da ninguna de estas dos circunstancias. Para el Ejecutivo madrile?o, en cambio, esas supuestas vulneraciones se producen por una doble v¨ªa, al haberse concebido el impuesto como un complemento del relativo al patrimonio, cuando en la Comunidad de Madrid no se aplica. Madrid cree que con ello no solo se estar¨ªa causando un perjuicio a los afectados por la nueva figura impositiva, sino que se estar¨ªa actuando en perjuicio de la pol¨ªtica dise?ada por la Administraci¨®n aut¨®noma en materia de tributos.
El Gobierno, en cambio, concibi¨® el nuevo impuesto pensando precisamente en introducir cierta homogeneizaci¨®n en dichas pol¨ªticas auton¨®micas, dadas las diferencias existentes entre unas comunidades y otras respecto al tratamiento de las rentas y patrimonios m¨¢s altos. Desde el punto de vista de los impulsores de la ley, la discriminaci¨®n entre contribuyentes se produce por esta dispersi¨®n normativa, derivada del uso que cada comunidad ha hecho de sus competencias y del tratamiento que haya dado en cada caso al impuesto de patrimonio. La sentencia destaca en este sentido que debe quedar siempre en manos de la Administraci¨®n central la legislaci¨®n b¨¢sica en materia hacend¨ªstica.
En paralelo, la Audiencia Nacional ha descartado suspender de forma cautelar el impuesto a las grandes fortunas, rechazando la petici¨®n realizada en este sentido por la Asociaci¨®n Madrile?a de la Empresa Familiar (AMEF). La Sala de lo Contencioso de la Audiencia estima que una medida de este tipo supondr¨ªa dejar sin efecto la aplicaci¨®n de la ley, una decisi¨®n para la que estima que carece de competencias.
El impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas es temporal. Se aprob¨® para los a?os 2023 y 2024, y afecta a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada a?o. Esta figura impositiva ha recaudado 623 millones de euros este 2023 entre 12.010 grandes patrimonios, equivalentes al 0,1 % del total de los contribuyentes. Estos contribuyentes han abonado una cuota media de 52.000 euros, seg¨²n datos del Ministerio de Hacienda.
Caso del exdiputado Alberto Rodr¨ªguez
La p¨¦rdida del esca?o que sufri¨® el exdiputado de Podemos Alberto Rodr¨ªguez vulner¨® sus derechos fundamentales, por falta de proporcionalidad con respecto al hecho por el que fue condenado, consistente en haber dado una patada a un polic¨ªa en una manifestaci¨®n. As¨ª se expone en el borrador de sentencia que ser¨¢ examinado la pr¨®xima semana por el ¨®rgano de garant¨ªas, al que Rodr¨ªguez acudi¨® mediante un recurso de amparo tras ser condenado por el Supremo a la pena de 1 mes y 15 d¨ªas de prisi¨®n, sustituida luego por multa. Esta condena determin¨® despu¨¦s que perdiera su acta de diputado, decisi¨®n que tambi¨¦n fue recurrida, pero que ahora quedar¨¢ sin resolver, porque el Constitucional rechazar¨¢ esta segunda petici¨®n del exdiputado al considerar que una vez anulada parcialmente la sentencia del Supremo, su segunda impugnaci¨®n carece ya de objeto.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal¡ª da amparo a Alberto Rodr¨ªguez, pero mediante un fallo declarativo, puesto que ya se ha iniciado otra legislatura y no va a recuperar su esca?o. Esta resoluci¨®n hubiera podido dictarse antes, pero se fue retrasando en funci¨®n de distintas circunstancias, entre ellas la falta de renovaci¨®n del tribunal, a finales del a?o pasado, y luego las sucesivas convocatorias electorales. Se discuti¨® durante mucho tiempo si hab¨ªa que resolver antes el recurso contra la condena impuesta por el Supremo o la impugnaci¨®n de la decisi¨®n de la expresidenta del Congreso de retirar el acta al citado parlamentario. Se ha optado por resolver antes la decisi¨®n del Supremo, pero cuidando de no anular la sentencia que dict¨® en su integridad. Lo que propone la ponencia es conceder el amparo a Rodr¨ªguez estimando que el Supremo debi¨® tomar en consideraci¨®n que la condena impuesta llevaba aparejada una inhabilitaci¨®n que resultaba una sanci¨®n excesiva, afectando al derecho de participaci¨®n pol¨ªtica del exdiputado. En paralelo, el proyecto de fallo descarta que se vulnerase el derecho a la presunci¨®n de inocencia de Rodr¨ªguez, porque el Supremo hizo una valoraci¨®n razonable del material probatorio existente sobre su agresi¨®n a un agente del orden.
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