La Audiencia de Murcia pone topes al cultivo de marihuana para autoconsumo
Los magistrados ven razonable una horquilla de entre dos y 28 plantas para uso personal, y citan como referentes las legislaciones de Pa¨ªses Bajos y Uruguay
La Audiencia de Murcia ha precisado un poco m¨¢s el difuso l¨ªmite entre la cantidad de marihuana que se puede cultivar legalmente para el autoconsumo y aquella a partir de la cual se considera que una plantaci¨®n est¨¢ destinada al narcotr¨¢fico. El tribunal ha estimado que tener 100 plantas entre dos personas, una de las cuales, adem¨¢s, no es fumadora, es ¡°un poderoso indicio¡± de que est¨¢n destinadas al tr¨¢fico de drogas. Los magistrados se?alan que, por ejemplo, las cinco plantas que se permiten en Pa¨ªses Bajos para uso personal o las seis matas y 480 gramos de producto recolectado que autoriza Uruguay son cantidades m¨¢s razonables que las 100 que los ahora condenados ten¨ªan en Cartagena. Adem¨¢s, afina las tablas ¡°orientativas¡± que un consumidor puede acopiar sin caer en el delito, fijadas por el Tribunal Supremo en 2001 a partir del c¨¢lculo que hizo el Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa sobre consumo de un fumador de c¨¢?amo en cinco d¨ªas (25 gramos de hach¨ªs o 100 de marihuana). La horquilla que apuntan los jueces murcianos para considerar que el cultivo es para uso personal queda as¨ª entre dos y 28 matas.
La sentencia dictada por la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Murcia confirma con matices la que impuso el Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Cartagena, que conden¨® a dos personas a penas de prisi¨®n (dos y un a?o, respectivamente) y multa de 7.000 euros por un delito grave para la salud p¨²blica; pero incorpora ahora una argumentaci¨®n sobre qu¨¦ es razonable cultivar para autoconsumo y qu¨¦ no. Los dos hombres fueron arrestados tras haber sido sorprendidos con la plantaci¨®n dentro de una nave del Pol¨ªgono Industrial Cabezo Beaza, de Cartagena. All¨ª hab¨ªan acumulado 100 matas en estado de floraci¨®n, 36 en proceso de secado y m¨¢s de 30 kilos de producto.
Los detenidos alegaron que era para autoconsumo, algo que no se ha cre¨ªdo ning¨²n juez. De hecho, solo le han aplicado a uno de ellos la atenuante de drogadicci¨®n, porque el otro condenado dificult¨® los ex¨¢menes dirigidos a demostrar que era consumidor.
El tribunal dedica la mayor parte de la sentencia, de cinco p¨¢ginas, a fijar los l¨ªmites entre el autoabastecimiento y el tr¨¢fico. Los jueces declaran que ¡°el n¨²mero de plantas es notablemente superior al que razonablemente cabr¨ªa pensarse en un cultivo de autoconsumo¡±. Admiten el argumento de otra secci¨®n de la Audiencia de Murcia, que absolvi¨® a un acusado, de que ¡°el cultivo de cannabis sativa es un ciclo cerrado, tanto de siembra como de recolecci¨®n, consigui¨¦ndose una sola cosecha al a?o, por lo que el acopio realizado por el acusado debe ser entendido como referido a un a?o¡±. Pero subrayan que en ese caso solo se hablaba de dos plantas. Y tambi¨¦n citan otra sentencia de 2022 de la Secci¨®n Segunda, que s¨ª conden¨® en un caso en el que se hab¨ªan intervenido 28 plantas, con un peso de 1.008 gramos y de una riqueza del 19%. Este ¨²ltimo caso, se escribe, ¡°es mucho m¨¢s parecido al aqu¨ª enjuiciado¡±.
La sentencia, contra la que cabe recurso, reproduce las ¡°pautas orientativas¡± que fij¨® el Supremo para dictaminar cu¨¢ndo la cantidad de mar¨ªa acumulada en casa es para uso propio o para hacer negocio ilegal. Pero explica que esa tabla no se puede aplicar sin valorar caso a caso, porque lo ¡°que se castiga es la tenencia para el tr¨¢fico y no la tenencia para propio consumo, por lo que la finalidad de tr¨¢fico debe quedar tan acreditada como cualquier otro elemento del tipo¡±.
Los jueces recuerdan que gobiernos como el de Pa¨ªses Bajos han permitido una producci¨®n m¨¢xima de cinco plantas de cannabis para uso personal; y Uruguay, en su Ley 19.972, tolera la plantaci¨®n, cultivo y cosecha dom¨¦stica para el consumo personal, entendiendo como tal el de hasta seis plantas y el producto de la recolecci¨®n hasta de un m¨¢ximo de 480 gramos. Con todos estos elementos confirma la condena con este argumento: ¡°Hay que concluir que el cultivo de m¨¢s de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunci¨®n de autoconsumo, y en un n¨²mero de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica un poderoso indicio en favor del destino al tr¨¢fico, que se refuerza con las razones expuestas en la sentencia apelada¡±. A los condenados solo se les rebaja la multa, ya que los cogollos que ya estaban secos ten¨ªan un escaso contenido de THC (tetrahidrocannabinol, el componente psicoactivo), del 1,2%.
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