La jurisprudencia del Supremo sobre los delitos de odio centra el castigo a ataques contra ¡°minor¨ªas sociales¡±
La Audiencia Provincial de Madrid s¨ª ve este delito en un tuit denunciado por Vox que hablaba de colgar de un puente a Abascal y Monasterio. La fiscal¨ªa solo aprecia delito leve de amenazas
El PSOE considera que Santiago Abascal ha podido incurrir en varios delitos en las afirmaciones sobre Pedro S¨¢nchez pronunciadas en una entrevista en el diario argentino Clar¨ªn. ¡°Habr¨¢ un momento dado que el pueblo querr¨¢ que querr¨¢ colgarlo de los pies¡±, dijo el l¨ªder de Vox al referirse al presidente del Gobierno, unas palabras que, seg¨²n la denuncia presentada por el PSOE en la Fiscal¨ªa pueden constituir delito de calumnias o injurias (art¨ªculos 205 y 208 del C¨®digo Penal) en particular respecto al presidente del Gobierno (art¨ªculo 504) o delito de odio (art¨ªculo 510) contra S¨¢nchez, el PSOE y la ideolog¨ªa que representan. La jurisprudencia del Supremo, nacida en parte en respuesta a querellas presentadas por Vox por supuestos ataques a este partido, tiende a proteger la libertad de expresi¨®n cuando las afirmaciones se hacen dentro del debate pol¨ªtico, aunque s¨ª ha condenado afirmaciones injuriosas o discursos de odio, especialmente, cuando incitan a la violencia.
En este tipo de delitos los jueces insisten en la necesidad de estudiar caso por caso y tienen muy en cuenta el contexto en el que se producen las afirmaciones objeto de denuncia. As¨ª lo expresaba la Sala Penal en una sentencia de 2021 en la que estudi¨® la querella presentada por Vox contra la entonces ministra Ione Belarra, por haber calificado al partido ultra de ¡°nazis a cara descubierta¡±. Seg¨²n los magistrados, las palabras de Belarra, pronunciadas durante un mitin de la campa?a electoral auton¨®mica de Madrid, pueden considerarse ¡°contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos pol¨ªticos en confrontaci¨®n electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio¡±.
En esa sentencia, el Supremo repasa su propia jurisprudencia sobre delitos de odio y advierte que este tipo est¨¢ reservado para ataques a ¡°minor¨ªas sociales¡±. ¡°El delito de odio tiene como esencia el incitar p¨²blicamente al odio, hostilidad, discriminaci¨®n o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por raz¨®n de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, situaci¨®n familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci¨®n, su origen nacional, su sexo, orientaci¨®n o identidad sexual, por razones de g¨¦nero, enfermedad o discapacidad¡±, se?ala la sentencia, que a?ade: ¡°El delito de odio defiende esas minor¨ªas sociales, pero no otros colectivos como es el caso de los partidos pol¨ªticos, cuyo acomodo m¨¢s natural se residencia en los delitos contra el honor¡±.
Tampoco vio el tribunal delito de odio en varios mensajes publicados por un tuitero que acus¨® a la polic¨ªa de torturar inmigrantes. En esa sentencia, dictada en abril de 2019, el tribunal establece que lo que protege este delito es ¡°la dignidad de las personas, y colectivos de personas, a los que por su especial vulnerabilidad el C¨®digo otorga una protecci¨®n espec¨ªfica¡±. Tiene que haber animadversi¨®n, se?alaban los magistrados, pero esta debe dirigirse hacia personas o colectivos ¡°que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religi¨®n, su discapacidad, su ideolog¨ªa, su orientaci¨®n o su identidad sexual, o por su condici¨®n de v¨ªctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas¡±.
El Supremo s¨ª vio que se dieran estos requisitos en el ataque perpetrado en 2016 por un grupo de ultras contra seguidores de la selecci¨®n espa?ola de f¨²tbol en Barcelona. En una sentencia dictada en 2022, la Sala Penal concluy¨® que existi¨® un delito de odio por nacionalidad y por ideolog¨ªa. ¡°Indudablemente, la motivaci¨®n fue claramente excluyente y discriminatoria¡±, se?alaron los jueces, que consideraron que los agresores actuaron ¡°guiados con el ¨¢nimo de animadversi¨®n ideol¨®gica a todo lo que representa Espa?a y lo espa?ol¡±.
Esta sentencia ha sido empleada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid para reabrir una denuncia de Vox por delito de odio que hab¨ªa sido archivada en primera instancia. Se trata de un caso que recuerda mucho al denunciado ahora por el PSOE, pero que, parad¨®jicamente, llev¨® a los tribunales la formaci¨®n de Abascal, que pide cinco a?os y nueve meses de c¨¢rcel para un tuitero que public¨® en redes sociales una foto del cad¨¢ver del dictador italiano Benito Mussolini colgado de una viga en Mil¨¢n tras ser fusilado por partisanos comunistas. La imagen iba acompa?ada del siguiente comentario: ¡°Abascal y Monasterio colgados del puente de Vallekas como sus ¨ªdolos italianos #VallekasAntifascista¡±.
En contra de la Fiscal¨ªa
La Audiencia ha tomado la decisi¨®n con la opini¨®n en contra de la Fiscal¨ªa, que no ve delito de odio sino solo uno leve de amenaza. El ministerio p¨²bico descarta el de odio porque no se dirige contra un colectivo vulnerable y porque del contenido de mensaje ¡°se desprende que no incita p¨²blicamente ni a la hostilidad ni a la discriminaci¨®n o violencia¡±. Tampoco encaja, seg¨²n el ministerio p¨²blico, en el odio por motivos ideol¨®gicos, ya que el Supremo ha fijado que un partido pol¨ªtico no merece esta protecci¨®n ¡°cuando se encuentran el liza electoral en un debate p¨²blico¡±. Sin embargo, seg¨²n la Fiscal¨ªa, los hechos s¨ª pueden implicar un delito de amenazas. La Audiencia discrepa de la opini¨®n de la Fiscal¨ªa y sostiene que el delito de odio existe para combatir ¡°los ataques a la igualdad¡± y que la protecci¨®n de minor¨ªas o colectivos desfavorecidos ¡°no est¨¢ previsto ni exigido en el tipo penal¡±, sino que este delito ¡°protege a toda la sociedad, sean los afectados minor¨ªa o mayor¨ªa, est¨¦n o no est¨¦n desfavorecidos en la actualidad o en el pasado¡±.
La jurisprudencia sobre los otros delitos que denuncia el PSOE, los de injurias o calumnias, tiende tambi¨¦n a blindar la libertad de expresi¨®n, sobre todo cuando las afirmaciones se producen en el ¨¢mbito pol¨ªtico. Los socialistas citan expresamente el art¨ªculo 504 del C¨®digo Penal, que castiga a quienes calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Naci¨®n, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Aut¨®noma. Este delito se aplic¨®, por ejemplo, en una de las condenas dictadas contra el rapero Pablo H¨¢sel por mensajes escritos en sus redes sociales contra la polic¨ªa y la Guardia Civil. Al confirmar la condena, el tribunal tuvo en cuenta que las afirmaciones del rapero incitaban a la violencia. De la literalidad de los tuits (...) se puede advertir que aparecen como medio id¨®neo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democr¨¢ticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio contra esas instituciones y menoscabar la dignidad de las personas. No es libertad de expresi¨®n. Es odio y ataques al honor¡±, afirm¨® el Supremo en una sentencia a la que se opusieron dos de los cinco magistrados que formaban el tribunal.
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