El Supremo condena a los mandos que intentaron tapar la muerte de un legionario de un tiro
El alto tribunal eleva a casi seis a?os de c¨¢rcel la pena al sargento que dispar¨® y castiga con un a?o a un capit¨¢n y tres a un teniente
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha elevado a casi seis a?os de c¨¢rcel ¨Dcinco a?os, 11 meses y 15 d¨ªas¨D la condena impuesta al sargento Sa¨²l Antonio Guil P¨¦rez, que el 25 de marzo de 2019 mat¨® de un disparo al legionario Alejandro Jim¨¦nez Cruz, de 21 a?os, durante unos ejercicios en el campo de tiro de Agost (Alicante). Adem¨¢s, ha condenado a dos de sus superiores por intentar tapar lo sucedido: al capit¨¢n Antonio Cabello, responsable de garantizar la seguridad del ejercicio, le ha impuesto un a?o de prisi¨®n por un delito de desobediencia; y al teniente Pablo Fern¨¢ndez Sosa, tres a?os por los delitos de desobediencia y contra la eficacia del servicio.
El sargento Guil fue condenado el pasado 29 de marzo a dos a?os, ocho meses y 26 d¨ªas de c¨¢rcel por el Tribunal Militar Territorial de Sevilla por un delito de homicidio imprudente, pero el Supremo, a petici¨®n de la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular, ha elevado su pena a cuatro a?os, nueve meses y 15 d¨ªas por considerar esta ¨²ltima ¡°m¨¢s adecuada y proporcionada a la grave imprudencia observada por el sargento durante la realizaci¨®n de un ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, al realizar disparos fuera de los blancos fijados y por encima de las posiciones ocupadas por algunos de los participantes en el mismo¡±. Adem¨¢s, confirma la pena de 14 meses de prisi¨®n impuesta al suboficial por dos delitos de abuso de autoridad contra el legionario Francisco Jordi P¨¢ez, el ¨²nico testigo que cont¨® a los investigadores la verdad de lo sucedido y rompi¨® el pacto de silencio impuesto en la compa?¨ªa para tapar el homicidio. En conjunto, su pena suma casi seis a?os de prisi¨®n.
Sin embargo, la mayor novedad se produce en la calificaci¨®n de los hechos cometidos por los dos oficiales que fueron absueltos por el tribunal de Sevilla y ahora han sido condenados por el Supremo. La sentencia estima que el teniente cometi¨® un delito contra la eficacia del servicio, con resultado de muerte, al permitir que su subordinado, el sargento, prorrogase la realizaci¨®n del ejercicio con tiro real m¨¢s all¨¢ de lo ordenado y realizase disparos no previstos ¡°generando un peligro jur¨ªdicamente desaprobado¡±.
Tambi¨¦n condena al teniente y a su superior, el capit¨¢n, por un delito consumado de desobediencia porque, conociendo la orden del equipo de Polic¨ªa Judicial de que nadie entrase en el lugar donde se hab¨ªan producido los hechos y estaba previsto realizar una inspecci¨®n ocular al d¨ªa siguiente, no la acataron. Fue el oficial superior quien mand¨® realizar una falsa reconstrucci¨®n de lo sucedido en el campo de maniobras, salt¨¢ndose el precinto que hab¨ªa colocado la Guardia Civil.
Seg¨²n los hechos probados, cuando el ejercicio de tiro ya hab¨ªa terminado, el sargento Guil grit¨® ¡°enemigo al frente, fuego al fald¨®n a las doce¡± y realiz¨® al menos siete disparos con su fusil HK G36 por encima de los soldados. Uno de esos proyectiles ¡°alcanz¨® al caballero legionario Jim¨¦nez Cruz¡±, que se encontraba a unos 15 metros de distancia en posici¨®n de rodilla en tierra, caus¨¢ndole una herida mortal. La sentencia explica que esa misma noche el capit¨¢n Cabello reuni¨® a los mandos de la compa?¨ªa y les dijo que se hab¨ªa tratado de un accidente causado por un rebote ¨Daunque, seg¨²n los informes periciales, se trat¨® de un ¡°tiro directo¡±¨D y que deb¨ªan declarar que ¨¦l se encontraba en el puesto de municionamiento durante el ejercicio, lo que no era cierto.
Al d¨ªa siguiente, orden¨® a sus subordinados que, antes de que lo hiciera la Guardia Civil, acudieran al campo de tiro, que estaba precintado, para realizar una reconstrucci¨®n simulada de los hechos; y que dijesen a los investigadores que se encontraban cinco metros m¨¢s abajo de donde estaban en realidad cuando se produjo el disparo mortal, por lo que se colocaron en posiciones alejadas de las verdaderas durante la reconstrucci¨®n policial. Dos d¨ªas despu¨¦s de los hechos, en una reuni¨®n con los militares a sus ¨®rdenes, se burl¨® de los agentes de la Guardia Civil, lanzando su m¨®vil al suelo cuando vio que estos le estaban llamando; y el 24 de abril, en la primera reconstrucci¨®n judicial, apoy¨® la actitud del sargento Guil, que estaba intimidando al ¨²nico soldado que contaba la verdad de lo sucedido ¨D¡±?D¨¦jalo, que quiere ser la novia en todas las bodas!¡±, le dijo al suboficial¨D, hasta que fue expulsado por el juez. Adem¨¢s, elev¨® a su superior un informe sobre las circunstancias que rodearon la muerte del legionario, cuajado de falsedades.
El Supremo no solo ha elevado las penas, sino que tambi¨¦n ha aumentado la indemnizaci¨®n a pagar a los padres del legionario fallecido de los 208.000 euros fijados por el tribunal de Sevilla a 250.000 (125.000 para cada uno) y ha ratificado la responsabilidad civil de la aseguradora (que deber¨¢ indemnizar con 75.000 euros a cada progenitor), as¨ª como la responsabilidad subsidiaria del Estado. Tambi¨¦n ha incrementado de 600 a 3.000 euros la responsabilidad civil del sargento por dos delitos de abuso de autoridad contra el legionario que cont¨® la verdad de lo sucedido y al que humill¨® en p¨²blico con insultos como ¡°cobarde¡± y ¡°maric¨®n¡±.
La sentencia cuenta con un voto particular del presidente de la Sala de lo Militar, Jacobo Barja de Quiroga, quien considera que el sargento Guil cometi¨® un delito de homicidio doloso y no imprudente, pues ¡°conoc¨ªa el peligro concreto (no ya el abstracto que supone el manejo de un arma como la que portaba) que gener¨® con su acci¨®n¡±. El magistrado tacha de sorprendente que no se planteara la posible comisi¨®n de un delito de homicidio por omisi¨®n por parte del capit¨¢n quien, a pesar de que era el director del ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, el oficial de seguridad y el oficial de control de datos, no se encontraba presente en el lugar cuando se produjeron los hechos. ¡°Debi¨® ser examinada su posici¨®n de garante que ten¨ªa, as¨ª como la omisi¨®n dolosa de sus funciones, al no encontrarse en el lugar que deb¨ªa, pues as¨ª aparece en los hechos declarados probados¡±, concluye.
El sargento Guil es el ¨²nico que ser¨¢ expulsado del Ej¨¦rcito, ya que la pena impuesta por el Supremo al capit¨¢n Cabello y al teniente Fern¨¢ndez Sosa no implica la p¨¦rdida de su empleo militar. En la sentencia inicialmente dictada por el Tribunal Territorial de Sevilla, ni siquiera el primero perd¨ªa su condici¨®n de miembro de las Fuerzas Armadas.
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