El Constitucional rechaza que tenga que repetirse el juicio a Otegi por reconstruir Batasuna
El tribunal de garant¨ªas ampara al l¨ªder de EH Bildu frente al Supremo por el ¡®caso Bateragune¡¯. Los siete magistrados del sector progresista estiman el asunto cosa juzgada, mientras los cuatro del bloque conservador discrepan de la sentencia
El Tribunal Constitucional ha decidido por siete votos a cuatro que el l¨ªder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, no tenga que volver a sentarse en el banquillo para ser juzgado por el caso Bateragune, por el que el Supremo le conden¨® en mayo de 2012 a seis a?os y seis meses de prisi¨®n y 10 de inhabilitaci¨®n, que cumpli¨® pr¨¢cticamente en su totalidad. Otegi recurri¨® ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la sentencia del Supremo y la previa de la Audiencia Nacional, que, en septiembre de 2011, le hab¨ªa impuesto una pena mayor, de 11 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n. El dirigente abertzale sali¨® de la prisi¨®n de Logro?o el 1 de marzo de 2016.
En ambos casos, el Tribunal de Estrasburgo estim¨® que no hab¨ªa tenido un juicio justo, al apreciar falta de imparcialidad de una de las magistradas. En aplicaci¨®n de esta ¨²ltima sentencia, el Supremo anul¨® la suya y entendi¨® que Otegi ten¨ªa que ser nuevamente juzgado por el caso Bateragune, relativo al intento de reconstrucci¨®n de Batasuna como brazo pol¨ªtico de ETA. Contra esta decisi¨®n volvi¨® a recurrir el l¨ªder de EH Bildu, a quien el Constitucional le ha dado la raz¨®n en su pleno de este mi¨¦rcoles, concedi¨¦ndole el amparo que hab¨ªa solicitado. El motivo esencial es que el tribunal considera que el caso Bateragune es ya cosa juzgada y que no cabe volver a enjuiciar a Otegi por los mismos hechos, m¨¢xime despu¨¦s de la sentencia de Estrasburgo.
El Constitucional dice en su resoluci¨®n que esa repetici¨®n de la vista supondr¨ªa un ¡°gravamen desproporcionado¡± para Otegi. El resultado de 7 votos a 4 ¡ªlos primeros del grupo progresista y los segundos del bloque conservador¡ª tiene matices, en la medida en que entre los progresistas se han anunciado 4 votos concurrentes ¡ªde acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos¡ª, y entre los conservadores habr¨¢ un voto particular suscrito por tres magistrados ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y Ricardo Enr¨ªquez¡ª, mientras que el cuarto integrante del grupo conservador, C¨¦sar Tolosa, vot¨® en contra del fallo pero no har¨¢ voto discrepante por escrito.
La sentencia del Constitucional recoge que el Tribunal de Estrasburgo cuestion¨® la imparcialidad del proceso seguido contra Otegi, y subraya que dicho pronunciamiento ya dio lugar a la revisi¨®n judicial de la decisi¨®n condenatoria, en referencia a la resoluci¨®n del Supremo que en 2020 acord¨® la repetici¨®n del juicio. ¡°Reanudada la v¨ªa casacional ¡ªexplica el ¨®rgano de garant¨ªas¡ª, el Tribunal Supremo dict¨® una segunda sentencia de casaci¨®n (la 692-2020, de 15 de diciembre) en la que apreci¨® la vulneraci¨®n del derecho a un juez imparcial del demandante de amparo, anul¨® su condena y, como reparaci¨®n, orden¨® la celebraci¨®n de un nuevo juicio contra el recurrente y otros¡±.
Ahora bien ¡ªy ¨¦ste es el punto crucial de la nueva sentencia¡ª ¡°el Tribunal Constitucional ha apreciado que la orden de repetici¨®n del juicio oral cuestionada implica en este caso la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en cuanto garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa (ne bis in idem procesal¡±). Y se a?ade que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¡°la decisi¨®n estimatoria del recurso de amparo ha apreciado que, en este supuesto, la repetici¨®n del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada¡±.
Cuatro magistrados de la mayor¨ªa progresista est¨¢n de acuerdo en que no se repita el juicio, pero rechazan aplicar a este caso el principio de ¡°cosa juzgada¡±, porque a su juicio las dos sentencias cuestionadas por la justicia europea han quedado anuladas. La vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n, y los magistrados Ram¨®n S¨¢ez, Laura D¨ªez, y Mar¨ªa Luisa Segoviano consideran que el Estado ya emple¨® su capacidad punitiva y que el Constitucional hubiera tenido que limitarse a constatarlo, sin m¨¢s. Los cuatro magistrados conservadores, en cambio, estiman que la anulaci¨®n de la primera sentencia de la Audiencia Nacional obligaba a repetir la vista contra Otegi, aunque ¨¦l no lo pidi¨®.
Frente a estas tesis alternativas, el amparo prospera porque se estima que repetir el juicio, como decidi¨® el Supremo, no s¨®lo no repara la vulneraci¨®n de derechos que se produjo mientras el proceso estuvo en manos de un tribunal, el de la Audiencia Nacional, compuesto sin garant¨ªa de imparcialidad, sino que adem¨¢s supondr¨ªa un ¡°gravamen desproporcionado¡± para el recurrente. El tribunal subraya en este sentido que la repetici¨®n del juicio como medio de reparaci¨®n de la vulneraci¨®n del derecho de Otegi a un juez imparcial, y a recibir una tutela judicial efectiva, ¡°no hab¨ªa sido solicitada por el condenado, sino que expresamente se hab¨ªa opuesto a la misma en la reanudaci¨®n del proceso de casaci¨®n¡±. Y tambi¨¦n destaca el tribunal que en el momento de ordenar la repetici¨®n del juicio, ¡°el recurrente no segu¨ªa sufriendo consecuencias negativas muy graves a consecuencia de la decisi¨®n judicial controvertida pues, como apreci¨® el Tribunal Supremo, ya hab¨ªa cumplido la pena privativa de libertad impuesta, de modo que dichas consecuencias restantes, por su menor gravedad, pod¨ªan ser reparadas mediante la alternativa de una satisfacci¨®n equitativa¡±.
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