El Constitucional conceder¨¢ un segundo amparo a Alberto Rodr¨ªguez estimando que no debi¨® ser privado de su esca?o
El criterio mayoritario es que la expresidenta del Congreso Meritxell Batet vulner¨® los derechos del exdiputado a causa de la condena que el Supremo le impuso indebidamente
El Constitucional va a dictar en su pleno de la presente semana una segunda sentencia sobre el exdiputado de Podemos Alberto Rodr¨ªguez, con el prop¨®sito de concederle nuevamente amparo y anular a la decisi¨®n de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de expulsarle de la c¨¢mara tras la condena de un mes y quince d¨ªas de prisi¨®n que le impuso el Supremo. Dicha condena, por una patada a un polic¨ªa en una manifestaci¨®n, no debi¨® suponer pena de prisi¨®n, de acuerdo con la primera sentencia que dict¨® el Supremo sobre el caso de Alberto Rodr¨ªguez. La nueva resoluci¨®n, por tanto, evitar¨¢ contener un reproche directo a Batet, estimando que su decisi¨®n de privar de su esca?o al diputado de Podemos tuvo como ¨²nico motivo el contenido del fallo del Supremo, que hubiera tenido que limitarse a imponer una pena de multa, lo que habr¨ªa significado que el citado parlamentario hubiese podido permanecer en el Congreso.
El hecho de que vaya a existir una segunda sentencia sobre el caso de Alberto Rodr¨ªguez obedece a que su baja en el Congreso origin¨® dos recursos bien diferenciados ante el Constitucional. En uno de ellos se cuestion¨® la condena que le impuso el Supremo por la agresi¨®n a un polic¨ªa, una patada sin secuelas. Y en el otro se cuestion¨® que la consecuencia de la pena de prisi¨®n de un mes y quince d¨ªas que se recogi¨® en el citado fallo debiera suponer la p¨¦rdida de su esca?o. Lo primero que ten¨ªa que decidir el Constitucional era en qu¨¦ orden resolv¨ªa los recursos, y opt¨® por analizar primero el de la condena, m¨¢xime desde el momento en que la mayor¨ªa de los magistrados llegaron a la conclusi¨®n de que la decisi¨®n de la expresidenta del Congreso de privar a Rodr¨ªguez de su esca?o deb¨ªa entenderse como una consecuencia directa de una pena de prisi¨®n ¨Ccon la consecuencia de llevar aparejada la pena paralela de inhabilitaci¨®n- indebidamente impuesta al exdiputado.
Una vez puestas en orden estas ideas fundamentales, el pasado d¨ªa 16 el Constitucional acord¨® conceder amparo a Rodr¨ªguez frente a la condena del Supremo. El argumento del tribunal es que, en rigor, no existen las penas de prisi¨®n inferiores a tres meses, porque han de conmutarse por otra de multa. El ¨®rgano de garant¨ªas resolvi¨®, por tanto, la anulaci¨®n parcial de la sentencia del Supremo, estimando que su fallo debi¨® centrarse en la imposici¨®n de una sanci¨®n econ¨®mica, y en el fallo no mencionar siquiera la pena de prisi¨®n. La tesis del Constitucional, en suma, es que el Supremo no debi¨® dejar para la fase de ejecuci¨®n de su sentencia dicha conmutaci¨®n de la pena, sino que debi¨® hacerla en el momento de dictar su resoluci¨®n.
Con la segunda sentencia del Constitucional ¨Crelativa al recurso de Rodr¨ªguez contra su expulsi¨®n del Congreso por parte de Batet- lo que el ¨®rgano de garant¨ªas va a resolver es si este diputado fue correctamente expulsado de las Cortes. Y el criterio mayoritario en el tribunal es que dicha decisi¨®n de privarle de su esca?o vulner¨® los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica de Alberto Rodr¨ªguez, y la de sus electores, que dejaron de estar representados por ¨¦l sin existir causa para dicha privaci¨®n. En la decisi¨®n de la mayor¨ªa ha tenido cierto peso el hecho de que la baja del diputado se produjera habiendo existido un dictamen de los servicios jur¨ªdicos del Congreso en el que se estimaba que no hab¨ªa raz¨®n suficiente para privarle de su esca?o, incluso d¨¢ndose la circunstancia de que el fallo del Supremo recogiera la condena a pena de prisi¨®n, y no se limitara a la de multa.
Los cuatro magistrados del sector conservador, a su vez, ya expresaron su discrepancia con la primera sentencia, que previsiblemente mantendr¨¢n en este caso. Su tesis fue que es la primera vez que el Constitucional ¡°modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisi¨®n¡±.
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