El Supremo consulta al Constitucional si los actos del fiscal general son recurribles ante el Ministerio de Justicia
La Sala de lo Contencioso duda de la legalidad de un precepto del Estatuto de la Fiscal¨ªa
El Tribunal Supremo ha formulado una consulta al Constitucional para que este resuelva c¨®mo debe aplicarse una norma del Estatuto del Ministerio Fiscal que establece que ¡°las resoluciones del fiscal general del Estado ser¨¢n recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia¡±. La Sala de lo Contencioso del Supremo ha optado por acudir al tribunal de garant¨ªas mediante una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, ante la posibilidad de que este enunciado del art¨ªculo 67.3 del Estatuto que rige la actividad de los fiscales sea contrario a dos art¨ªculos de la Constituci¨®n, el 24 ¡ªrelativo al derecho a la tutela judicial efectiva¡ª, y el 124, que desarrolla el modelo organizativo de la Fiscal¨ªa, y establece que ¡°ejerce sus funciones por medio de ¨®rganos propios¡±.
Por medio de un auto, el Supremo explica que presenta esta cuesti¨®n por su incidencia en la resoluci¨®n de un recurso que tiene planteado una fiscal contra una resoluci¨®n del secretario de Estado de Justicia (por delegaci¨®n de la entonces ministra, Pilar Llop) que desestim¨® a su vez un recurso de alzada de la misma recurrente contra un decreto del fiscal general del Estado que le impuso una multa de 1.500 euros.
Entre otros argumentos, el Supremo se?ala que es un hecho notorio que en el sistema administrativo espa?ol el recurso de alzada se suscita ante el ¨®rgano superior jer¨¢rquico del que dict¨® el acto impugnado. Y a?ade que no existe en el ordenamiento espa?ol disposici¨®n alguna que confiera al ministro de Justicia el car¨¢cter de superior jer¨¢rquico del fiscal general del Estado, a salvo de la disposici¨®n del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona.
El auto ¡ªdel que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico¡ª indica asimismo que el art¨ªculo 124.2 de la Constituci¨®n encuadra al Ministerio Fiscal en el T¨ªtulo VI, del Poder Judicial, atribuy¨¦ndole ¡°¨®rganos propios¡±, por lo que deben ser esos ¨®rganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso en el ¨¢mbito disciplinario sin interferencia del Ministro de Justicia. En sustancia, por tanto, el tribunal se?ala que est¨¢ atribuida al Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del Fiscal General del Estado, mientras que el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal reconoce un recurso de alzada ante el ministro de Justicia en el ¨¢mbito disciplinario del Ministerio Fiscal, ¡°sin que conste la naturaleza de superior jer¨¢rquico del Ministro de Justicia respecto al Fiscal General del Estado¡±.
Para el alto tribunal, ¡°tal contradicci¨®n debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional al no poder quedar a disposici¨®n del Fiscal General del Estado la decisi¨®n de la concesi¨®n, en ocasiones, de recurso de alzada ante el ministro de Justicia o de reposici¨®n ante el propio ¨®rgano, en contradicci¨®n con lo regulado en el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal¡±.
El auto recuerda adem¨¢s la problem¨¢tica competencial derivada de la atribuci¨®n a la Audiencia Nacional de los actos de los ministros, incluyendo el de Justicia, de acuerdo con el art¨ªculo 11.1. b) de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contenciosa (LJCA), que ha defendido en el presente recurso el Abogado del Estado. El auto tambi¨¦n cita que, en paralelo, en el asunto sobre el que ha de decidir la parte recurrente invoca la asignaci¨®n al Supremo de los actos del fiscal general del Estado, de acuerdo con el art¨ªculo 12. b) de la esa ley, ¡°obviando la existencia de la resoluci¨®n de un recurso de alzada por el Secretario de Estado por delegaci¨®n del Ministro de Justicia¡±.
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