El Supremo rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado tras la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusval¨ªa
El tribunal considera que la anulaci¨®n de normas que acord¨® el Constitucional ¡°no conduce necesariamente a calificar de antijur¨ªdico el abono de determinadas cantidades¡±
El Supremo ha dictado cuatro sentencias que estrechan el camino para que los perjudicados por la anterior regulaci¨®n del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ¡ªconocido como impuesto de plusval¨ªa¡ª perciban indemnizaciones del Estado. Ello depender¨¢ de que puedan demostrar el perjuicio ocasionado por la normativa que el Constitucional declar¨® contraria a la Carta Magna ¡ªpor contradecir el principio de capacidad econ¨®mica¡ª en su sentencia de octubre de 2021. Por el momento, el hecho es que la Sala de lo Contencioso ha desestimado los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnizaci¨®n al Estado por el abono del mencionado impuesto, conocido como impuesto de plusval¨ªa, y que basaban su petici¨®n en dicha sentencia del tribunal de garant¨ªas.
Ese fallo del Constitucional, de 26 de octubre de 2021, declar¨® inconstitucional el sistema de determinaci¨®n de la base imponible del impuesto recogido en dos art¨ªculos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Las resoluciones de la Sala de lo Contencioso del Supremo han examinado ahora las reclamaciones presentadas por quienes han planteado la v¨ªa de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como consecuencia de la citada sentencia del Constitucional.
Lo que hizo el ¨®rgano de garant¨ªas al resolver aquellos recursos de amparo fue limitar de forma expresa otras v¨ªas de reclamaci¨®n al no permitir que con fundamento en la propia sentencia se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resoluci¨®n administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dict¨® el propio fallo del propio Constitucional.
A su vez, el Supremo concluye que la expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico de determinados preceptos por parte del Constitucional ¡°no conduce necesariamente (¡) a calificar de antijur¨ªdico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un da?o efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial¡±.
La Sala de lo Contencioso especifica que para llegar a tal conclusi¨®n es preciso que se acredite a trav¨¦s de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que ¡°el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuant¨ªa distinta a la establecida por la Administraci¨®n con su m¨¦todo de estimaci¨®n objetiva, o que las reglas de c¨¢lculo aplicadas eran incorrectas¡±.
Los cuatro primeros recursos resueltos se rechazan, en definitiva, porque ninguno de esos extremos result¨® acreditado en estos casos examinados, ya que en dos de ellos se reconoci¨® directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se permiti¨® la estimaci¨®n directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara en ninguno de ellos el resultado pretendido por la parte. El Supremo estima, por tanto, que en estos cuatro asuntos ¡°vino a confirmarse la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestaci¨®n de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constituci¨®n¡±.
La sentencia del Supremo insiste en que, ¡°aunque de una declaraci¨®n de inconstitucionalidad puede extraerse la presunci¨®n de la antijuricidad de los da?os derivados de los actos de aplicaci¨®n, lo cierto es que tal presunci¨®n no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aqu¨ª acontece¡±. La conclusi¨®n de la sentencia es, por tanto, que en los supuestos analizados ¡°no existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnizaci¨®n del simple hecho de haber abonado el tributo¡±.
Los demandantes, en suma, obviaron que antes de la sentencia de octubre de 2021 el Constitucional hab¨ªa dictado otras sobre la materia. A este respecto se citan las resoluciones 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 126/2019, de 31 de octubre de 2019, argumentando que ¡°facilitaron una prueba del hecho imponible en l¨ªnea con lo declarado por la 182/2021 ¡ªla correspondiente a octubre de 2021, y que motiva el recurso¡ª, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributaci¨®n contraviniera el principio de capacidad econ¨®mica¡±.
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