El juez deja en libertad al camionero investigado por el atropello mortal de seis personas en un control de Sevilla
El instructor de la causa considera que no se dan los requisitos para que permanezca en prisi¨®n provisional, una medida que debe ser excepcional y proporcionada
El juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 4 de Utrera (Sevilla) ha acordado la puesta en libertad del camionero encarcelado provisionalmente por el atropello mortal de seis personas en un control de tr¨¢fico de Sevilla, seg¨²n han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa. El juez que estaba de guardia el martes, d¨ªa en el que ocurri¨® el suceso, orden¨® su ingreso en prisi¨®n por seis delitos de homicidio imprudente y varios de lesiones graves despu¨¦s de que lo pidiera la fiscal¨ªa. Sin embargo, el juzgado que finalmente ha asumido la causa ha revertido la decisi¨®n porque no se dan los requisitos para una medida de privaci¨®n de libertad, que ha de ser excepcional y proporcionada a los delitos que se atribuyen. Finalmente, se ha ordenado su puesta en libertad y se prev¨¦ que el investigado abandone la prisi¨®n en las pr¨®ximas horas. El conductor tendr¨¢ que comparecer los d¨ªas 1 y 15 en el juzgado, se le retirar¨¢ el pasaporte y tiene prohibido salir del territorio nacional.
El siniestro se produjo alrededor de las 4.40 de la madrugada de este martes, durante un control antidroga a la altura del kil¨®metro 25 de la AP-4 en direcci¨®n Sevilla, el t¨¦rmino de Los Palacios. Entre los seis fallecidos hab¨ªa dos guardias civiles y tambi¨¦n resultaron heridos de gravedad otros tres agentes del mismo cuerpo. El conductor del cami¨®n, que viajaba cargado de tomates, ven¨ªa del puerto de Algeciras (C¨¢diz) y se dirig¨ªa a Guarrom¨¢n (Ja¨¦n). Seg¨²n fuentes de la investigaci¨®n, tras recibir las indicaciones, el conductor realiz¨® una ¡°maniobra brusca y rara¡±, en la que se desvi¨® hacia el arc¨¦n donde se encontraban parados tres veh¨ªculos oficiales del Grupo de Acci¨®n R¨¢pida (GAR) y tres veh¨ªculos civiles a los que arroll¨®. En su declaraci¨®n ante el juez, el camionero ha asegurado que no vio el control, seg¨²n fuentes judiciales.
El juzgado de primera instancia e instrucci¨®n n¨²mero 1 de Utrera, que estaba de guardia, acord¨® el martes que el investigado entrara en prisi¨®n por seis delitos de homicidio imprudente del art¨ªculo 142.1 del C¨®digo Penal, que contempla penas de entre uno y cuatro a?os de prisi¨®n, y varios delitos de lesiones por imprudencia del art¨ªculo 152.1, castigado con prisi¨®n de tres a seis meses. Sin embargo, el juzgado n¨²mero 4 de Utrera, que finalmente ha asumido la causa, entiende que en el caso del atropello mortal de Los Palacios la medida de prisi¨®n provisional debe quedar excluida porque si estos hechos finalmente se consideran un delito leve de homicidio y lesiones que vienen contemplados en el art¨ªculo 142.2 y 152.2 del C¨®digo Penal, la pena que se impondr¨ªa ser¨ªa de multa y no de prisi¨®n.
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa ha facilitado varios extractos de la decisi¨®n judicial. En ellos, el juez explica que, aunque finalmente se apreciara que el atropello en el control antidroga se corresponde con los delitos que indica la Fiscal¨ªa, ¡°tampoco se dan los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada¡± de prisi¨®n provisional. Estos supuestos son que haya riesgo de fuga, de obstrucci¨®n a la investigaci¨®n o que se pretenda evitar que vuelva a delinquir. ¡°Debe tenerse en cuenta que la prisi¨®n provisional ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada (...) entendiendo que en el presente caso no se dan los citados requisitos¡±, a?ade. El juez a?ade que, al no existir ni riesgo de fuga, ni destrucci¨®n de pruebas ni del riesgo de volver a delinquir, ni se concibe como una medida proporcionada se pueden adoptar ¡°otras medidas menos gravosas¡±.
Por ello, ha remitido un mandamiento para que el investigado deje la prisi¨®n Sevilla I, donde se encontraba desde el martes, y que se le imponga la obligaci¨®n de comparecer los d¨ªas 1 y 15 de cada mes, la retirada de pasaporte y se le proh¨ªba abandonar el pa¨ªs.
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