El Constitucional debate si suspende la nueva ley catalana por la independencia con dos informes contradictorios
Conservadores y progresistas del tribunal son partidarios de admitir el recurso del Gobierno, aunque uno de los dict¨¢menes propone no hacerlo por el precedente del Plan Ibarretxe
El Tribunal Constitucional debatir¨¢ este martes con dos informes contradictorios sobre la mesa el recurso del Gobierno contra la decisi¨®n del Parlamento catal¨¢n de admitir a tr¨¢mite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para poner en marcha un nuevo proceso hacia la independencia de Catalu?a. Uno de los informes plantea que la impugnaci¨®n del Ejecutivo se inadmita, lo que supondr¨ªa que no habr¨ªa lugar a la suspensi¨®n de la iniciativa, que seguir¨ªa as¨ª su curso con la recogida de firmas de ciudadanos que la apoyaran. En cambio, el segundo dictamen plantea que el recurso del Gobierno debe prosperar porque el acuerdo de la Mesa del Parlament ignora la jurisprudencia del propio tribunal de garant¨ªas, contraria al derecho de autodeterminaci¨®n, porque es inviable sin una previa reforma del texto constitucional. La Constituci¨®n prev¨¦ que en este tipo de recursos la admisi¨®n a tr¨¢mite de la impugnaci¨®n suponga la suspensi¨®n autom¨¢tica del acto o disposici¨®n cuestionados.
Tanto fuentes del sector progresista ¨Cahora mayoritario en el ¨®rgano de garant¨ªas¨C como del conservador consideran que la petici¨®n del Gobierno prosperar¨¢ y la iniciativa legislativa popular quedar¨¢ suspendida una vez admitido a tr¨¢mite el recurso, presentado por la v¨ªa de la impugnaci¨®n de actos de las comunidades aut¨®nomas. No obstante, las mismas fuentes explican que la existencia de dichos informes contradictorios implicar¨¢ un importante debate en el tribunal, a tenor, sobre todo, del precedente sentado con la inadmisi¨®n del recurso del Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar (PP) contra la tramitaci¨®n del Plan Ibarretxe en el Parlamento vasco. Se trata, en suma, de ver en qu¨¦ t¨¦rminos se expresa el tribunal para establecer diferencias entre ambos casos.
El informe contrario a la admisi¨®n del recurso ¨Celaborado por el letrado del ponente del caso, Enrique Arnaldo, del sector conservador¨C subraya la relevancia de la sentencia dictada por el Constitucional en abril de 2004 contra la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi, conocida como Plan Ibarretxe. El asunto fractur¨® al tribunal, que rechaz¨® el recurso del Gobierno de Aznar por siete votos a cinco. El Ejecutivo afirm¨® entonces que dicho plan vulneraba ¡°m¨¢s de cien¡± extremos de la Constituci¨®n. El criterio que prosper¨® en el tribunal fue que la impugnaci¨®n deb¨ªa ser rechazada porque el proyecto soberanista del lehendakari se encontraba en tr¨¢mite parlamentario y no era ¡°una resoluci¨®n, disposici¨®n o acto¡± susceptible de ser recurrido. El Constitucional expuso en su auto que si pudieran declararse antijur¨ªdicos no s¨®lo normas, sino ¡°simples proyectos de normas¡± o la ¡°sola intenci¨®n de producir normas¡± ser¨ªa imposible realizar reformas legales.
Frente a la aplicaci¨®n de aquella doctrina al presente caso, el segundo informe ¨Celaborado por uno de los letrados del ¡°pool¡± o mesa general del tribunal¨C sostiene que la tramitaci¨®n de la iniciativa legislativa popular en el Parlamento de Catalu?a no constituye s¨®lo una decisi¨®n con efectos internos en la asamblea auton¨®mica, sino que tiene efectos externos, de mayor calado. Entre ellos, el de poner en marcha la movilizaci¨®n a favor de la propuesta, mediante la b¨²squeda de firmas de adhesi¨®n al proyecto. La tesis del segundo dictamen, por tanto, es que la ILP en tramitaci¨®n no tiene s¨®lo consecuencias ¡°ad intra¡± del Constitucional, como argumenta el primer informe, sino que supone el efectivo desarrollo de actuaciones a favor de un objetivo para el que la asamblea auton¨®mica carece de competencias.
Esta cuesti¨®n es de hecho el eje del recurso del Gobierno contra la ILP catalana. La impugnaci¨®n ¨Ca la que EL PA?S ha tenido acceso¨C plantea que en este procedimiento debe considerarse la jurisprudencia del Constitucional sobre ¡°la procedencia de dejar sin efecto los acuerdos de la Mesa de un Parlamento auton¨®mico cuando incumplen manifiestamente los criterios establecidos¡± por el propio ¨®rgano de garant¨ªas. A rengl¨®n seguido explica que la proposici¨®n de ley en su conjunto ¡°aparece caracterizada por una clara inconstitucionalidad¡± y que viene ¡°a reproducir sustancialmente las cuestiones ya resueltas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias a lo largo del proceso independentista¡±.
El recurso hace hincapi¨¦, en este sentido, en la sentencia 124/2017, de 8 de noviembre de 2017, que anul¨® en su integridad la Ley del Parlamento de Catalu?a 20/2017, de 8 de septiembre, denominada ¡°de transitoriedad jur¨ªdica y fundacional de la Rep¨²blica¡±. Dicho fallo afirm¨® que la ley recurrida pretend¨ªa ¡°suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Catalu?a por un r¨¦gimen normativo transitorio que constituye su propio contenido, hasta su sustituci¨®n definitiva, tras el proceso constituyente que regula, por una futura Constituci¨®n de la Rep¨²blica de Catalu?a¡±. La sentencia a?adi¨® que la ley representaba ¡°una pretensi¨®n de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario establecido¡±, situ¨¢ndose as¨ª en ¡°una resuelta posici¨®n de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente¡±.
La impugnaci¨®n del acuerdo de la Mesa del Parlament cita este y otros precedentes para subrayar que ¡°es m¨¢s que evidente que, en el supuesto de la proposici¨®n de ley admitida a tr¨¢mite¡± por dicho ¨®rgano de la asamblea auton¨®mica y ¡°que aqu¨ª se impugna, nos encontramos ante una situaci¨®n similar: sus 10 art¨ªculos y su disposici¨®n transitoria pretenden una finalidad un¨ªvoca, que no es otra que atribuir a Catalu?a plena soberan¨ªa, lograr la separaci¨®n de su territorio, y constituirse como un territorio aut¨®nomo, independiente, en t¨¦rminos de derecho internacional¡±. Y a?ade el recurso que ¡°esta pretensi¨®n supone una flagrante ruptura del orden constitucional¡±.
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