El fiscal militar exonera a los mandos superiores de la muerte de dos soldados en la base de Cerro Muriano
El Ministerio P¨²blico dice que el capit¨¢n es el ¡°¨²nico responsable¡± y rebate al juez, que vio indicios de delito en dos coroneles, un teniente coronel y un comandante
El fiscal militar exonera a los mandos superiores del regimiento (dos coroneles, un teniente coronel y un comandante) de cualquier responsabilidad en la muerte del cabo Miguel ?ngel Jim¨¦nez And¨²jar y el soldado Carlos Le¨®n, que se ahogaron el pasado 21 de diciembre cuando realizaban un ejercicio de cruce del embalse de Casa Mata, en la base de Cerro Muriano (C¨®rdoba). Para el Ministerio P¨²blico, el ¡°¨²nico responsable¡± de que no se adoptaran las medidas reglamentarias para garantizar la seguridad de los soldados es el capit¨¢n Ignacio Z¨²?iga, jefe de la compa?¨ªa e imputado por un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, equivalente al homicidio imprudente; al igual que el teniente Jaime Tato, al mando de la secci¨®n, y un sargento.
El fiscal ha presentado un recurso ante el juzgado togado militar n¨²mero 21 y el tribunal militar territorial de Sevilla en el que expresa su ¡°absoluta disconformidad¡± con el auto dictado el pasado 16 de abril por el juez instructor. En dicho auto, el juez sosten¨ªa la existencia de indicios de responsabilidad penal contra los dos coroneles que se relevaron en aquellas fechas al frente del Regimiento La Reina n¨²mero 2, el teniente coronel jefe de su Plana Mayor y el comandante que lo sustituy¨®, a quienes atribu¨ªa la responsabilidad de haber aprobado el plan de instrucci¨®n b¨¢sica del personal reci¨¦n incorporado a la brigada, que inclu¨ªa el cruce del lago artificial sin las necesarias medidas de seguridad, y de no haber supervisado luego su ejecuci¨®n.
El fiscal alega que la aprobaci¨®n previa del plan elaborado por el capit¨¢n Z¨²?iga se limitaba a una somera comprobaci¨®n de si se ajustaba a las generalidades previstas en la normativa y que los mandos superiores ¡°consideraron que [la compa?¨ªa] realizar¨ªa el paso por el lateral del lago; es decir, siguiendo un itinerario en el que se hac¨ªa pie¡±, ya que en otro caso [su jefe] ten¨ªa que haber pedido apoyo de material anfibio y de seguridad¡± (embarcaciones tipo zodiac, l¨ªnea de vida con mosquetones, arneses, etc) , lo que no hizo.
¡°El capit¨¢n Z¨²?iga¡±, recuerda el fiscal en su recurso, ¡°ha manifestado que adopt¨® las medidas de seguridad que, a su juicio, consider¨® necesarias y suficientes para la correcta realizaci¨®n de la actividad sin poner en riesgo la integridad f¨ªsica de su personal¡±. Lo cierto es que el capit¨¢n orden¨® cruzar el pantano, cuyas aguas estaban extremadamente fr¨ªas, por su parte central, donde hab¨ªa m¨¢s de tres metros de profundidad. La cuerda tendida de orilla a orilla como gu¨ªa se hundi¨® cuando los militares se agarraron a ella para no ahogarse y las mochilas, que deb¨ªan servir de flotadores, carec¨ªan de estanqueidad y no flotaban. Algunas iban sobrecargadas con una mina simulada de 3,5 kilos. Adem¨¢s de los dos fallecidos, otros soldados sufrieron lipotimias y uno tuvo que ser hospitalizado.
¡°El capit¨¢n Z¨²?iga ¡°es el director del ejercicio¡±, escribe el fiscal militar en negrita, ¡°y el modo de ejecuci¨®n de las actividades previamente autorizadas [por los mandos superiores] es de su exclusiva responsabilidad. Su misi¨®n irrefutable¡±, a?ade, ¡°es controlar la correcta realizaci¨®n del ejercicio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para ello, pudiendo suspender, cancelar o modificar la realizaci¨®n del mismo si las circunstancias del lugar, del personal participante o la situaci¨®n as¨ª lo aconsejan¡±.
El fiscal carga contra el juez, quien vio indicios de un delito de omisi¨®n en los mandos superiores, que no hicieron nada para evitar que el ejercicio se realizara sin las m¨¢s elementales medidas de seguridad, asegurando que el instructor ¡°interpreta err¨®neamente los informes [oficiales del Ej¨¦rcito de Tierra] que cita¡±, cuando atribuye al jefe del regimiento y a su Plana Mayor un deber de vigilancia de la ejecuci¨®n del plan de instrucci¨®n y una valoraci¨®n de riesgos que la normativa solo ¡°establece de manera gen¨¦rica¡±.
Por todo ello, concluye que ¡°no existe ning¨²n elemento o indicio del que pudiera deducirse, ni siquiera m¨ªnimamente, la participaci¨®n en los hechos investigados por parte de alg¨²n mando militar¡± con empleo superior a Z¨²?iga. En consecuencia, el fiscal pide que se anule el auto del juez que se inhibi¨® en favor del Juzgado Togado Militar Central, el ¨²nico competente para imputar a militares con empleo igual o superior a comandante, y que sea este quien contin¨²e la investigaci¨®n; a¨²n sabiendo que no puede imputar a ning¨²n mando superior al capit¨¢n.
Al contrario que el fiscal, los abogados de las familias de los militares fallecidos coinciden en exigir responsabilidades a toda la cadena de mando. Uno de ellos, el letrado Luis Romero, que representa a los padres del soldado Carlos Le¨®n, ha pedido que la investigaci¨®n alcance al propio general de la brigada.
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