El Constitucional analizar¨¢ de urgencia el recurso del PP que pide anular la elecci¨®n de la Mesa del Parlament
La impugnaci¨®n pide suspender todos los acuerdos adoptados por la C¨¢mara tras aceptarse el voto de Puigdemont y Puig, lo que afectar¨ªa al debate de investidura
El Tribunal Constitucional va a tratar en su pr¨®ximo pleno, que se inicia el martes 18 de junio, el recurso de amparo presentado por el PP para que se considere nula la composici¨®n de la Mesa del Parlamento catal¨¢n ¡ªempezando por la elecci¨®n de su presidente, Josep Rull¡ª por haberse realizado con el voto no presencial de los diputados de Junts Carles Puigdemont y Llu¨ªs Puig, huidos de la justicia. La rapidez en el tratamiento del asunto deriva de la petici¨®n de una medida cautelar¨ªsima realizada por el PP para que se suspendan las decisiones adoptadas por esa Mesa, lo que afectar¨ªa al debate de investidura, previsto para el pr¨®ximo d¨ªa 25.
Fuentes del tribunal estiman muy improbable que la petici¨®n de dicha medida cautelar¨ªsima inaudita parte ¨Des decir, sin o¨ªr a las partes implicadas en la controversia¨D sea acordada. No obstante, las mismas fuentes dan por hecho que el recurso del PP ser¨¢ admitido a tr¨¢mite. Acto seguido se solicitar¨¢ al Parlament y a los recurrentes que formulen o ampl¨ªen las alegaciones que estimen pertinentes. A propuesta del ponente ¡ªel magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador¡ª, el asunto ha sido avocado a pleno. Lo habitual es que los recursos de amparo se resuelvan en una de las cuatro secciones del ¨®rgano de garant¨ªas, pero las impugnaciones a las que se confiere una especial relevancia constitucional se llevan a pleno.
El Constitucional deber¨¢ analizar si, como sostiene el PP, todo el acto de elecci¨®n de la Mesa del Parlament en la sesi¨®n del pasado lunes, 10 de junio, qued¨® contaminado por el voto de dos diputados que, seg¨²n la doctrina del propio tribunal, no ten¨ªan derecho a ejercerlo de forma telem¨¢tica o por delegaci¨®n. Aceptar los votos de Puigdemont y Puig conculc¨® ¡°los derechos fundamentales de los Diputados del Parlamento¡±, dicen los recurrentes. Por tanto, a?aden, ¡°procede su declaraci¨®n de nulidad por este Tribunal Constitucional, sin perjuicio de su previa suspensi¨®n para evitar los perjuicios irreparables susceptibles de desarrollarse su ejercicio por los mismos pese a los evidentes vicios denunciados¡±.
En sentencias anteriores ¡ªla ¨²ltima, la semana pasada¡ª el tribunal ya dej¨® claro que el voto telem¨¢tico o delegado s¨®lo resulta admisible en casos tasados, de embarazo, enfermedad o grave impedimento sobrevenido. Entre esas causas no puede ser tenida ¡°como circunstancia constitucionalmente v¨¢lida (¡) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acci¨®n de la jurisdicci¨®n penal espa?ola y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura¡±, remarc¨® el Constitucional. En esa situaci¨®n est¨¢n el expresident Puigdemont y el exconsejero Puig.
En la pasada legislatura, la Mesa del Parlament, con mayor¨ªa independentista, permiti¨® votar telem¨¢ticamente a Puig (que ya era entonces diputado, a diferencia de Puigdemont). Eso vulner¨® el derecho fundamental del resto de diputados ¡°a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad¡±, se?al¨® el tribunal de garant¨ªas. El Constitucional daba as¨ª la raz¨®n a los parlamentarios del PSC que impugnaron la normativa. Ahora, sin embargo, el PSC no ha presentado recurso contra la aceptaci¨®n de esos dos votos.
Los votos de Puigdemont y Puig no fueron decisivos para la elecci¨®n de la Mesa y de su presidente, que sali¨® adelante con 59 papeletas (frente a las 42 de su rival, la socialista S¨ªlvia Paneque). Por eso, fuentes del Constitucional estiman que no se va cuestionar la puesta en marcha de la C¨¢mara catalana, aunque s¨ª resultar¨¢n previsiblemente anulados los votos no presenciales que se dieron por v¨¢lidos. Y lo mismo suceder¨ªa con tales votos si se reiteraran en el debate de investidura.
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