Justicia rebate la tesis del Supremo que impide aplicar la amnist¨ªa a la malversaci¨®n del ¡®proc¨¦s¡¯
La Abogac¨ªa del Estado sostiene que los cinco jueces firmantes del auto usan argumentos que contradicen su propia sentencia sobre el ¡®proc¨¦s¡¯
La Abogac¨ªa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha presentado un recurso de s¨²plica ante la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Penal del Supremo ¡ªla que juzg¨® el proc¨¦s¡ª contra el auto que impide la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa a los l¨ªderes independentistas catalanes condenados en 2019 por malversaci¨®n de fondos p¨²blicos: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Ra¨¹l Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. El escrito, al que ha tenido acceso EL PA?S, sostiene que los argumentos que usa el Supremo para negarles la amnist¨ªa contradicen los que el propio tribunal utiliz¨® en la sentencia que los conden¨® hace casi cinco a?os.
Los servicios jur¨ªdicos del Gobierno empiezan advirtiendo de que, cuando la Sala de lo Penal afirma que ¡°el juez no puede limitarse a ser la boca de la ley¡± ni a hacer ¡°una interpretaci¨®n microliteral de la norma¡±, abre ¡°un campo del que el ¨²nico conocedor es el propio tribunal¡±. A continuaci¨®n ¡ªy tras admitir que este primer recurso de s¨²plica tiene pocas probabilidades de prosperar¡ª, la Abogac¨ªa del Estado se extiende en intentar desmontar los argumentos utilizados por el Supremo en su auto del pasado 1 de julio.
Ese auto sali¨® adelante con el apoyo de cinco de los jueces de la Sala y el rechazo de una, la magistrada Ana Ferrer. En ¨¦l, el Supremo sostuvo que la malversaci¨®n cometida en el proc¨¦s no es amnistiable porque los l¨ªderes independentistas s¨ª obtuvieron un beneficio personal ¡°de car¨¢cter patrimonial¡±, al financiar con dinero p¨²blico lo que de otra manera habr¨ªan tenido que pagar de su bolsillo. Adem¨¢s, seg¨²n la Sala, los condenados pusieron en riesgo con su amenaza de ruptura los intereses financieros de la Uni¨®n Europea. Ambas cosas ¡ªla malversaci¨®n con beneficio personal de car¨¢cter patrimonial y los delitos que afecten a intereses de la UE¡ª est¨¢n excluidas de la ley de amnist¨ªa.
La Abogac¨ªa del Estado sostiene que, para apuntalar esa tesis, los cinco magistrados del Supremo utilizan argumentos contrarios a los defendidos por ellos mismos en la sentencia del proc¨¦s en 2019.
Vaciar de contenido la ley. El recurso de s¨²plica se?ala que la interpretaci¨®n del Supremo por la cual los l¨ªderes independentistas se ahorraron el dinero que habr¨ªan tenido que poner de su bolsillo para financiar su plan rupturista ¡°dejar¨ªa vac¨ªo de contenido¡± uno de los ¡°pretendidos ¨¢mbitos de aplicaci¨®n¡± de la ley de amnist¨ªa. ¡°La funci¨®n jurisdiccional no tiene como ¨²nica y exclusiva referencia la voluntad del legislador, pero eso no nos puede llevar a privar de eficacia y consiguiente aplicaci¨®n, por vaciar su contenido, una norma vigente y exigible¡±, subraya la Abogac¨ªa.
Responsabilidad contable y responsabilidad civil. La Abogac¨ªa apunta a otro de los argumentos utilizados por el Supremo para rechazar la amnist¨ªa a la malversaci¨®n: la causa que se sigue por malversaci¨®n en el Tribunal de Cuentas. ¡°Nos parece realmente desafortunado extraer el enriquecimiento de una persona de su declaraci¨®n de responsabilidad en un procedimiento ante el Tribunal de Cuentas (...) Pretender equiparar la responsabilidad contable con la autom¨¢tica existencia de enriquecimiento por quien es responsable es equiparar conceptos cualitativamente diferentes (adem¨¢s de que salvados por la ley de amnist¨ªa)¡±, sostiene el recurso. Y concluye: ¡°Donde hab¨ªa responsabilidad contable ahora parece que se identifica ello con la responsabilidad civil derivada de un delito de malversaci¨®n; donde se apreciaba perjuicio para el patrimonio auton¨®mico ahora hay afectaci¨®n de intereses financieros de la UE¡±.
Si era una enso?aci¨®n, no pod¨ªa ser un riesgo para la UE. La Sala de lo Penal afirmaba en el auto del 1 de julio que la declaraci¨®n de independencia de octubre de 2017 en Catalu?a implic¨® que los intereses financieros de la Uni¨®n Europea ¡°se vieron da?ados o, al menos, en inminente riesgo de sufrir menoscabo¡±, porque ¡°la consecuencia de un escenario de ruptura implicar¨ªa una desvinculaci¨®n, por la v¨ªa de hecho, de todo compromiso presupuestario, no solo con Espa?a sino con Europa¡±. La Abogac¨ªa del Estado censura esta interpretaci¨®n: ¡°Le resulta indiferente a la Sala [del Supremo] que no se alcanzase el objetivo a estos efectos¡±, afirma, al entender que ¡°el debilitamiento de la fortaleza territorial de Espa?a y de la propia Europa fue real¡±.
Para desmontar esa tesis de los magistrados del Supremo, los servicios jur¨ªdicos del Gobierno recurren a la sentencia que firmaron esos mismos magistrados el 14 de octubre de 2019. El Supremo concluy¨® entonces que los hechos examinados no eran constitutivos de un delito de rebeli¨®n, y afirm¨®: ¡°Desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual prop¨®sito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados¡±. Aquella sentencia continuaba as¨ª: ¡°Ese riesgo ¡ªinsistimos¡ª ha de ser real y no una mera enso?aci¨®n del autor o un artificio engan?oso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto hist¨®rico de fundaci¨®n de la rep¨²blica catalana y, en realidad, hab¨ªan sido llamados como parte t¨¢cticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores. El acto participativo presentado por los acusados a la ciudadan¨ªa como el veh¨ªculo para el ejercicio del ¡®derecho a decidir¡¯ ¡ªf¨®rmula jur¨ªdica adaptada del derecho de autodeterminaci¨®n¡ª no era otra cosa que la estrat¨¦gica f¨®rmula de presi¨®n pol¨ªtica que los acusados pretend¨ªan ejercer sobre el Gobierno del Estado¡±.
La Abogac¨ªa del Estado entiende que de esa sentencia del Supremo se deduce, por tanto, que no hubo riesgo para los intereses financieros de la Uni¨®n Europea. ¡°Que la Constituci¨®n Espa?ola o la integridad territorial del Estado espa?ol no se puso en riesgo real, sino [que el proc¨¦s fue] una mera enso?aci¨®n del autor¡±.
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