Un tribunal declara ilegal la ¡®patada en la puerta¡¯ de la Polic¨ªa para impedir una fiesta ilegal durante la pandemia
El Superior de Justicia de Madrid enmienda parcialmente la sentencia que absolvi¨® a dos agentes. Uno de ellos anuncia que recurrir¨¢ el nuevo fallo ante el Supremo
Giro judicial en el bautizado como caso de la patada en la puerta o caso del ariete. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado parcialmente la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid que concluy¨® que los polic¨ªas que irrumpieron sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta ilegal cuando hab¨ªa restricciones de reuni¨®n por la pandemia, estaban ¡°legitimados¡± para hacerlo y, por lo tanto, les absolvi¨® del delito de allanamiento de morada por el que la acusaci¨®n particular ped¨ªa cuatro a?os de c¨¢rcel para cada uno. Los magistrados se?alan ahora, en respuesta al recurso presentado por el inquilino de la vivienda, que en realidad los dos agentes no estaban legitimados ya que ¡°carec¨ªan de habilitaci¨®n legal [para irrumpir en la vivienda], al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorizaci¨®n judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito¡±. El fallo mantiene, sin embargo, la absoluci¨®n de los polic¨ªas, aunque en este caso no porque no hubiera cometido un delito, sino porque incurrieron en este por error. La decisi¨®n, que no es firme, va a ser recurrida ante el Tribunal Supremo al menos por uno de los agentes, seg¨²n ha confirmado este a EL PA?S.
La actuaci¨®n policial ahora considerada ilegal gener¨® una enorme pol¨¦mica tras difundirse en las redes sociales, d¨ªas despu¨¦s del suceso, las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el v¨ªdeo se ve¨ªa a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras que dur¨® cerca de una hora, los polic¨ªas derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron en libertad horas despu¨¦s y aquel delito qued¨® archivado. En su informe, los polic¨ªas recalcaban que su actuaci¨®n hab¨ªa estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendi¨® entonces que los polic¨ªas hab¨ªan actuado dentro de la legalidad.
Pese a ello, la causa sigui¨® adelante y los seis polic¨ªas que participaron en el operativo se sentaron en el banquillo, aunque al final solo se dirigi¨® la acusaci¨®n contra dos de ellos, uno de ellos el subinspector que dirigi¨® la actuaci¨®n policial. Tras la vista, el veredicto del jurado declar¨® por unanimidad en noviembre no culpables a los dos agentes, y un mes la Audiencia Provincial dictaba la sentencia que los absolv¨ªa al concluir que lo que en principio hubiera sido una mera infracci¨®n administrativa por parte de las personas que celebraban la fiesta ¨Dsancionable con una multa por no atender la orden de la polic¨ªa a abrir la puerta¨D se convirti¨® en un delito de desobediencia que habilit¨® a los agentes para tirar la puerta aunque no tuvieran orden judicial.
Ahora los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumban la argumentaci¨®n del juez que presidi¨® el juicio y concluyen que nunca se produjo un ¡°delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorizaci¨®n judicial¡±. El fallo en el que estiman parcialmente el recurso del inquilino del piso incide en que ¡°cuando los agentes policiales llegaron a la vivienda, no se estaba perpetrando delito alguno, sino una infracci¨®n administrativa y que la negativa inicial de las personas que se hallaban en el interior del domicilio, a identificarse, no deja de ser otra infracci¨®n administrativa, no puede entenderse que esta ¨²ltima se trasmutara en una desobediencia grave por el hecho de los que agentes insistieran en la puerta de la vivienda durante casi 45 minutos en su requerimiento y aquellos se mantuvieran en su negativa¡±.
Los magistrados a?aden que ¡°en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisi¨®n de un delito sino ¡®para terminar con el ruido que provocaban la m¨²sica y las voces que proven¨ªan de dentro de la vivienda¡±. Y a?ade que el hecho de que los ocupantes ¡°al advertir la presencia de la polic¨ªa¡± apagaran la m¨²sica y guardaran silencio ¡°a la espera de que los agentes se marcharan y evitar as¨ª ser sancionados¡± redunda en la idea de que comet¨ªan una falta administrativa pero no un delito.
El tribunal cree que la identificaci¨®n de las personas que se hallaban en el piso no precisaba de ¡°la inmediata entrada en la domicilio, sin recabar previamente una autorizaci¨®n judicial, pues teniendo localizada la vivienda, a la espera de la resoluci¨®n judicial habilitante, hubiera bastado con establecer un dispositivo de vigilancia que en su caso hubiera ido identificando a las personas que fueran saliendo del mismo¡±. Por ello, concluye que la patada en la puerta ¡°no era necesaria para impedir la consumaci¨®n de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparici¨®n de elementos o factos del delito¡±.
No obstante, los magistrados mantienen la absoluci¨®n para los dos agentes acusados al entender que, si bien incurrieron en un delito de allanamiento de morada, ambos actuaron por error. En el caso de uno de ellos, por un error ¡°invencible¡± y, por tanto, eximente. Y en el del subinspector que dio la orden de echar abajo la puerta este era ¡°vencible¡±, esto es, evitable de haber aplicado la debida diligencia. En este ¨²ltimo caso la ley establece que el delito debe considerarse entonces cometido por imprudencia y no por dolo (intenci¨®n). El tribunal recuerda que el C¨®digo Penal no contempla el delito de allanamiento por imprudencia, por lo que concluye que no se puede imponer ninguna pena a este polic¨ªa.
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