El Constitucional permite al exministro y magistrado Campo abstenerse en el debate sobre la ley de amnist¨ªa
El tribunal rechazar¨¢ las recusaciones del PP contra el presidente Conde-Pumpido y la jueza D¨ªez en el pleno que celebrar¨¢ a finales de septiembre
El Tribunal Constitucional admitir¨¢ en el pleno de este martes la abstenci¨®n en los debates sobre la ley de amnist¨ªa del magistrado Juan Carlos Campo, que fue ministro de Justicia de Pedro S¨¢nchez entre 2020 y 2021. Existe un acuerdo t¨¢cito entre los jueces conservadores y progresistas del alto tribunal para aceptar la inhibici¨®n de Campo. El alto tribunal sostendr¨¢ en un auto que el exministro efectu¨® ¨Dcomo ¨¦l mismo expone en su solicitud de inhibici¨®n¨D ¡°una valoraci¨®n expresa y gen¨¦rica sobre la inviabilidad constitucional de la ley de amnist¨ªa, entonces reclamada en favor de las personas condenadas¡± por el Tribunal Supremo en la causa del proc¨¨s. Tales personas pod¨ªan ¡°verse afectadas por las previsiones de la Ley Org¨¢nica 58 1/2024, de 10 de junio, de amnist¨ªa para la normalizaci¨®n institucional, pol¨ªtica y social en Catalu?a¡±.
Sobre este asunto, el Supremo ha formulado una cuesti¨®n de inconstitucionalidad porque, entiende, que se trata de una norma que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jur¨ªdica. El auto del Constitucional considera que ¡°la coincidencia del objeto de la cuesti¨®n con la anterior opini¨®n, exteriorizada en su condici¨®n de ministro de Justicia al justificar las propuestas de indulto, permite apreciar la concurrencia de la causa de recusaci¨®n que justifica la abstenci¨®n solicitada¡±.
El auto tambi¨¦n explicar¨¢ que son dos las previsiones legales aplicables al caso. La primera es la del art¨ªculo 219.10 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judical (LOPJ), que el propio Campo cita en su escrito de renuncia. Este precepto estima causa de abstenci¨®n ¡°tener inter¨¦s directo o indirecto en el pleito o causa¡±. Tambi¨¦n se menciona que la inhibici¨®n hallar¨ªa fundamento en el apartado 16 del mismo art¨ªculo, que alude a la circunstancia de ¡°haber ocupado el juez o magistrado cargo p¨²blico o administrativo con ocasi¨®n del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad¡±.
Los magistrados del sector progresista consideran que la situaci¨®n de Jos¨¦ Mario Mac¨ªas, reci¨¦n incorporado al tribunal, es equiparable a la de Campo, por sus cr¨ªticas a la ley de amnist¨ªa en su anterior cargo como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Mac¨ªas es el hombre fuerte del sector conservador. Designado ponente en el recurso del PP, ya ha anunciado que no se abstendr¨¢ porque estima que le ampara la doctrina del propio Constitucional. Considera que la personalidad y trayectoria de los miembros del ¨®rgano de garant¨ªas ¡°no pueden considerarse sin m¨¢s condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad¡±, de acuerdo con el principio de que ¡°la imparcialidad (¡) no equivale a un mandato de neutralidad general¡±, como se estableci¨® en unos autos de 2021 y 2022.
En este pr¨®ximo pleno no se ver¨¢n, sin embargo, las recusaciones que el PP ha presentado contra el presidente del alto tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y contra los magistrados Campo ¡ªque ya ha perdido objeto al haberse abstenido¡ª y Laura D¨ªez, ex alto cargo en La Moncloa. Estas recusaciones ser¨¢n rechazadas en el pleno de la ¨²ltima semana de septiembre. El grupo progresista ¡ªmayoritario al contar con siete magistrados¡ª estima que la citada doctrina da cobertura a los recusados, en la medida en que no anticiparon criterios sobre la ley sobre cuya constitucionalidad tendr¨¢n que pronunciarse ahora.
En medios del ¨®rgano de garant¨ªas se subraya que con estas decisiones no podr¨¢ darse por cerrado el cap¨ªtulo de posibles abstenciones o recusaciones, de cuya resoluci¨®n depender¨¢ la composici¨®n del Constitucional en sus sentencias sobre la ley de amnist¨ªa. Fuentes del alto tribunal explican que sobre la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Supremo se deber¨¢ presentar un informe de la Fiscal¨ªa y de la Abogac¨ªa del Estado.
Tambi¨¦n podr¨¢ formular alegaciones la defensa de un condenado en la causa que ha motivado las dudas del Supremo sobre la ley de amnist¨ªa. La condena fue por delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, consistentes en el lanzamiento de piedras contra los Juzgados de esta ciudad. La Abogac¨ªa del Estado tambi¨¦n intervendr¨¢ en los procedimientos derivados de las impugnaciones del PP y las comunidades en que gobierna, y la Fiscal¨ªa en la m¨¢s que probable solicitud de amparo que presentar¨¢ el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont si fracasan sus recursos ante el Supremo y no se le aplica la ley de amnist¨ªa.
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