El Constitucional declara nulo el voto telem¨¢tico de Puig por haber huido de la justicia
El tribunal deja sin efecto los acuerdos de la Mesa del Parlamento catal¨¢n que permitieron al diputado participar en varias votaciones tras su fuga
El Constitucional vuelve a advertir de que no son v¨¢lidos los votos telem¨¢ticos de diputados fugados de la justicia. En una sentencia de la Sala Primera del tribunal aprobada por unanimidad se acogen los recursos presentados por Vox y Ciudadanos en relaci¨®n con dos votaciones registradas la pasada legislatura en el Parlamento catal¨¢n en las que particip¨® el diputado Llu¨ªs Puig sin acudir a la c¨¢mara. El ¨®rgano de garant¨ªas considera que al admitirse este procedimiento de voto, autorizado sin existir razones de necesidad objetiva, se vulner¨® el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que se?alan las leyes, en conexi¨®n con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos a trav¨¦s de sus representantes. Se trata de derechos recogidos en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n.
Los recurrentes impugnaron los acuerdos de la Mesa del Parlament de 18 de abril de 2023, en el que se aprob¨® la regulaci¨®n transitoria del voto telem¨¢tico hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Catalu?a, y de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitaci¨®n del procedimiento de votaci¨®n telem¨¢tico del diputado Llu¨ªs Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023); as¨ª como del acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se desestim¨® la reconsideraci¨®n de los anteriores. Para resolver la impugnaci¨®n el tribunal ha seguido la doctrina establecida en su sentencia del pasado 3 de junio, que concedi¨® amparo al PSC por otra actuaci¨®n similar de la Mesa de la c¨¢mara catalana.
El Constitucional ha estimado ambos recursos bas¨¢ndose en que la habilitaci¨®n al diputado Llu¨ªs Puig para emitir el voto telem¨¢tico en el Pleno del Parlamento de Catalu?a no se ajusta a la interpretaci¨®n que conforme a la Constituci¨®n permite excepcionar la presencialidad del voto. Lo sustancial ¨Crazona la nueva resoluci¨®n, de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano¨C es que ¡°no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente v¨¢lida aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acci¨®n de la jurisdicci¨®n penal espa?ola y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura¡±.
La consecuencia de que se conceda amparo a los recurrentes es que se declare nula la habilitaci¨®n para el voto telem¨¢tico concedida a Llu¨ªs Puig. Sin embargo, el ¨®rgano de garant¨ªas aplica ¡°la limitaci¨®n de efectos de que (dicha nulidad) no se comunica a los actos que hayan podido adoptarse con ese voto telem¨¢tico¡±. El tribunal recuerda, por otra parte, que ya anul¨® en su citada sentencia del pasado mes de junio el acuerdo sobre la aprobaci¨®n de la normativa transitoria del voto telem¨¢tico, invalidando este procedimiento para la participaci¨®n de quienes se hubieren sustra¨ªdo a la acci¨®n de la justicia.
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