Llarena confirma que no aplica la amnist¨ªa a Puigdemont
El instructor de la causa del proc¨¦s en el Tribunal Supremo rechaza el recurso del expresident catal¨¢n
El instructor de la causa del proc¨¦s en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha confirmado su decisi¨®n de no aplicar la amnist¨ªa a Carles Puigdemont por el delito de malversaci¨®n. En una resoluci¨®n notificada este martes, el magistrado rechaza los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Antoni Com¨ªn y Lluis Puig, as¨ª como por la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado, contra el auto que el propio juez dict¨® el 1 de julio en el que declar¨® no aplicable la medida de gracia al delito de malversaci¨®n al entender que la ley aprobada por el Congreso deja fuera de la amnist¨ªa el tipo de malversaci¨®n que el Supremo atribuye a los l¨ªderes independentistas. Los acusados, sostiene Llarena, ¡°decidieron cargar a los fondos p¨²blicos aportados por los contribuyentes el coste¡± del refer¨¦ndum del 1-O, que era ¡°un empe?o no solo ilegal y contrario a la Constituci¨®n y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat¡±.
El rechazo del Supremo a aplicar la medida de gracia al delito de malversaci¨®n es el que mantiene viva la orden de detenci¨®n nacional contra Puigdemont, que viaj¨® a Espa?a durante unas horas en agosto pasado para dejarse ver a las puertas del Parlament, pero volvi¨® a huir a B¨¦lgica ante el riesgo de ser detenido. La decisi¨®n adoptada ahora por Llarena era previsible, pero el recurso de reforma ante el propio juez del Supremo es un paso imprescindible para Puigdemont para poder acudir al Tribunal Constitucional.
El expresidente de la Generalitat tiene todav¨ªa que recurrir en apelaci¨®n ante la Sala Penal y, cuando se resuelva este recurso, podr¨¢ ya elevar su caso ante el tribunal de garant¨ªas. El ¨®rgano que dirige C¨¢ndido Conde-Pumpido tiene ya sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad del Supremo sobre la ley de amnist¨ªa, a los que se suman casi una quincena m¨¢s de impugnaciones registradas por el PP, sus barones auton¨®micos y el Gobierno castellano manchego del socialista Emiliano Garc¨ªa-Page. Estos recursos tendr¨¢n que resolverse antes del que puedan presentar en su momento Puigdemont y otros l¨ªderes independentistas a los que el Supremo ha negado la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa.
En el auto notificado este martes, el magistrado insiste en rechazar la aplicaci¨®n de la medida de gracia a la malversaci¨®n de fondos p¨²blicos atribuida a los l¨ªderes del proc¨¦s porque la ley excluye de la amnist¨ªa este delito cuando sus autores hayan actuado con ¡°el prop¨®sito de obtener un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±, lo que, seg¨²n Llarena, concurre en el caso. La amnist¨ªa se habr¨ªa aplicado a Puigdemont y al resto de procesados por ese delito si la ley hubiera proclamado, ¡°sin restricciones¡±, la concesi¨®n de la gracia a todos los tipos de malversaci¨®n cometidos para promover el refer¨¦ndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusi¨®n a casos de enriquecimiento ¡°en su significado etimol¨®gico¡±, es decir, ¡°de aumento de riqueza¡±.
La norma contempla la amnist¨ªa para los delitos de malversaci¨®n si estuvo destinada a financiar actos vinculados al proc¨¦s y ¡°siempre que no haya existido prop¨®sito de enriquecimiento¡±, entendido este como ¡°beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±. Los impulsores de la norma, el Gobierno y los partidos independentistas, consideraban que con esta redacci¨®n se blindaba la medida de gracia para Puigdemont y el resto de acusados de este delito porque el desv¨ªo de fondos para el refer¨¦ndum independentista no supuso para ellos un incremento de patrimonio.
Sin embargo, Llarena sostiene que el concepto de enriquecimiento alcanza a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de car¨¢cter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales p¨²blicos, obtiene ¡°cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestaci¨®n dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza¡±. Y, seg¨²n el juez, el expresidente catal¨¢n buscaba con el refer¨¦ndum del 1-O un beneficio propio, por lo que deb¨ªa haberlo asumido ¨¦l de su bolsillo en vez de ¡°cargarlo¡± al erario p¨²blico.
Puigdemont, Puig y Com¨ªn esgrim¨ªan en sus recursos el voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer en el que discrepaba de la decisi¨®n de sus compa?eros de la Sala Penal de no amnistiar el delito de malversaci¨®n a Oriol Junqueras y el resto de condenados por el Supremo. Pero el instructor no comparte la opini¨®n de esta jueza. ¡°Frente a lo que el voto particular afirma ¨Cindica el instructor--, y aunque no existen precedentes legislativos de concesi¨®n de amnist¨ªa para los delitos de malversaci¨®n, en los m¨¢s de doscientos a?os de jurisprudencia del Tribunal Supremo espa?ol no existe ni una sola resoluci¨®n que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales p¨²blicos, que a los que (tambi¨¦n injustificadamente y a expensas del dinero p¨²blico) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entra?e un efectivo incremento de su capital o de sus activos¡±, se?ala.
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