Del cristo cocinado al ¡°co?o insumiso¡±: el Gobierno borra el delito estrella de los grupos ultracat¨®licos
La reforma penal anunciada afecta al art¨ªculo de ofensa religiosa, que ha permitido m¨²ltiples denuncias de gran repercusi¨®n pero una sola condena firme conocida
Si se apilaran todas las noticias sobre posibles delitos de ofensa religiosa desde hace casi tres d¨¦cadas, es dif¨ªcil calcular hasta d¨®nde llegar¨ªa la pila. Pero ser¨ªa alta, con toda seguridad. Habr¨ªa m¨²ltiples p¨¢ginas de peri¨®dico ¨Ccomo ha habido horas y horas de radio y televisi¨®n¨C sobre el m¨²sico ya fallecido Javier Krahe y su famoso video cocinando un cristo, sobre una performance de Abel Azcona formando con hostias la palabra ¡°pederastia¡±, sobre la irrupci¨®n en sujetador de Rita Maestre en la capilla de la Complutense, sobre el actor Willy Toledo y su ¡°me cago en Dios¡±, sobre el chiste de Dani Mateo en el que llamaba ¡°mierda¡± al Valle de los Ca¨ªdos, sobre la revista Mongolia y su portada de un bel¨¦n en el que el ni?o Jes¨²s era el emoticono de la caca... Casos medi¨¢ticos, pero tambi¨¦n casos que quedaron en nada, en su mayor¨ªa por archivo (Azcona, Mateo, Mongolia), pero tambi¨¦n por absoluci¨®n tras la celebraci¨®n de un juicio (Krahe, Toledo) o de un recurso tras una sentencia condenatoria (Maestre). Porque este delito, el de ofensa a los sentimientos religiosos, es tan medi¨¢tico como parco en condenas, m¨¢s a¨²n firmes. Si junto a la elevada pila de noticias alguien situara los papeles de las sentencias con castigo, no levantar¨ªan un dedo del suelo.
El Gobierno, dentro de su plan de generaci¨®n aprobado este martes, prev¨¦ dar a este delito, entre otros que afectan a la libertad de expresi¨®n y la creaci¨®n art¨ªstica, ¡°una redacci¨®n homologable¡± a la que aplican ¡°los pa¨ªses de nuestro entorno¡± y a la ¡°jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos¡±. A¨²n est¨¢ por ver en qu¨¦ se traduce este prop¨®sito. Lo seguro es que la reforma ataca un tipo penal que hasta ahora ha provocado un dr¨¢stico contraste: al mismo tiempo que proporcionaba una enorme visibilidad medi¨¢tica a los grupos ultracat¨®licos que presentaban las denuncias, se ha traducido en una exigua cantidad de condenas. El grupo m¨¢s destacado en la activaci¨®n de acciones judiciales recurriendo a este delito, la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados Cristianos, ya protestaba este martes en su cuenta de X por la reforma con el hashtag ¡°respeta mi fe¡±. ¡°La protecci¨®n de los sentimientos religiosos es m¨¢s necesaria que nunca¡±, alertaba. Otras entidades que han anclado en este tipo penal sus acciones han sido Hazte O¨ªr, el Centro Tom¨¢s Moro, Alternativa Espa?ola o Falange Vasconavarra.
Desde que en 1995, siete a?os despu¨¦s de la derogaci¨®n de la blasfemia, el C¨®digo Penal introdujo en su art¨ªculo 525 la actual redacci¨®n del delito de ofensa a los sentimientos religiosos, tambi¨¦n conocido como escarnio, solo ha habido una condena en firme y otra en primera y segunda instancia, que est¨¢ recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC), seg¨²n coinciden tres juristas especializados en delitos que afectan a la libertad de expresi¨®n: Jacobo Dopico, Rafael Alc¨¢cer y Jos¨¦ Antonio Ramos. Si ha habido alguna otra condena firme, no est¨¢ recogida en las memorias de la Fiscal¨ªa General, habr¨ªa sido por conformidad ¨Csin recurso a la Audiencia¨C y habr¨ªa pasado desapercibida. La ¨²ltima memoria de la Fiscal¨ªa General recoge que en 2023 qued¨® a cero el contador no solo de condenas, sino tambi¨¦n de escritos de acusaci¨®n, a pesar de que hubo cinco denuncias. Un portavoz de la Fiscal¨ªa afirma que se archivan ¡°casi todas¡± las denuncias.
La ¨²nica condena firme de la que hay constancia desde 1995 fue sin juicio oral. Un juzgado de lo penal de Ja¨¦n conden¨® en 2018 en una sentencia de conformidad a un joven que, a ra¨ªz de una denuncia de la Cofrad¨ªa de la Amargura, tuvo que pagar 480 euros de multa por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su propia cara. El condenado, al aceptar la pena, se libr¨® de una posible multa 4,5 veces superior, que era la que ped¨ªa la Fiscal¨ªa en aquel caso.
A esta condena firme se suma otra provisional pero que, a diferencia de lo ocurrido con Rita Maestre, ha sido desfavorable a la denunciada no solo en el juzgado de lo penal sino tambi¨¦n en la Audiencia. Es el conocido como caso del ¡°chumino rebelde¡±. En 2020, un juzgado de M¨¢laga conden¨® a una mujer a pagar 2.700 euros por su participaci¨®n en una protesta consistente en la procesi¨®n de la imagen de una vagina de pl¨¢stico ataviada como si fuera una virgen durante el D¨ªa de la Mujer el 8 de marzo de 2013. Durante la manifestaci¨®n, Mandillo utiliz¨® de forma cr¨ªtica e irreverente elementos de simbolog¨ªa cat¨®lica y deform¨® oraciones como el Credo y el Ave Mar¨ªa, todo ello en el contexto de una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto que preparaba el PP con respaldo de la Conferencia Episcopal. Fue denunciada por Abogados Cristianos. Y condenada. La sentencia no hac¨ªa referencia a un solo insulto, sino a expresiones como ¡°vamos a quemar Conferencia Episcopal¡± o ¡°Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santi?simo Con?o¡±. La mujer fue condenada por ¡°la evidente intenci¨®n de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradici¨®n cat¨®lica fuertemente enraizada¡±. La condenada acudi¨® a la Audiencia de M¨¢laga, que confirm¨® la sentencia. Mandillo recurri¨® en amparo en 2021 ante el Constitucional, que a¨²n no ha dictado su fallo.
Tanto el recurso de Mandillo ante la Audiencia, que confirm¨® la sentencia, como el presentado ante el TC inciden en que ejerc¨ªa su libertad de expresi¨®n dentro de una protesta, con lo que su objetivo no era la ofensa. Esto es clave. El delito exige que los actos se cometan ¡°para ofender los sentimientos de los miembros de una confesi¨®n religiosa¡±. En una sociedad que debate con intensidad sobre libertad de expresi¨®n, tiene algo de parad¨®jico que el nombre de Mandillo sea casi desconocido. Su caso no ha sido enarbolado por quienes denuncian que en nombre de la ¡°correcci¨®n pol¨ªtica¡± se aplica una ¡°cultura de la cancelaci¨®n¡±.
¡°Inercia¡± de los jueces
Ese es el balance: una condena firme sin juicio y una recurrida en amparo que los tres penalistas consultados creen que ser¨¢ anulada por el Constitucional. ¡°Con la nueva mayor¨ªa del Constitucional, me parece probable un impulso a la libertad de expresi¨®n¡±, pronostica Jos¨¦ Antonio Ramos, profesor de la Universidad de A Coru?a. Jacobo Dopico, catedr¨¢tico de la Carlos III, recuerda que el caso del ¡°chumino rebelde¡± es ¡°casi gemelo¡± al de ¡°co?o insumiso¡±, en el que hubo absoluci¨®n.
Rafael Alc¨¢cer, de la Universidad Rey Juan Carlos, que tambi¨¦n cree que el tribunal de garant¨ªas anular¨¢ la condena, hace el siguiente balance: el 525 ha tenido sobre todo una eficacia ¡°simb¨®lica¡± y ha servido para que ¡°determinados grupos ideol¨®gicos est¨¦n continuamente en los medios¡±, aprovech¨¢ndose de un ¡°problema de dise?o del tipo penal a la hora de abordar un asunto tan evanescente como los sentimientos religiosos¡± y de la ¡°inercia de los jueces de admitir a tr¨¢mite casi sin filtro previo las denuncias¡±. Coincide Jos¨¦ Antonio Ramos, autor de la investigaci¨®n Muerte y resurrecci¨®n del delito de escarnio en la jurisprudencia espa?ola (2019): ¡°En su actual redacci¨®n, este delito ha tenido escaso recorrido penal, aunque s¨ª ha servido para que peque?os grup¨²sculos logren gran impacto¡±.
Est¨¢ por ver si la futura redacci¨®n del delito ¨Cen caso de aprobarse en el Congreso¨C disuadir¨¢ a grupos como Abogados Cristianos de presentar denuncias. En ocasiones, logran la noticia ¨Cy con ella la visibilidad¨C solo con presentarla, antes incluso de su admisi¨®n. As¨ª ocurri¨® cuando llev¨® a los tribunales a Netflix por una serie sat¨ªrica sobre un cristo gay.
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