Del ¡®caso Urrusolo¡¯ al ¡®caso Pikabea¡¯: los cambios de criterio del Supremo sobre la acumulaci¨®n de condenas
La Sala Penal dictamin¨® que el acuerdo europeo implicaba restar a?os de c¨¢rcel a los etarras, pero modific¨® su postura cuando el PP restringi¨® ese efecto
La enmienda presentada por Sumar que permitir¨¢ que se convaliden a los presos de ETA las penas cumplidas en otro pa¨ªs implica eliminar las restricciones que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso a una decisi¨®n marco europea que obliga a otorgar a las condenas de otro Estado miembro los mismos efectos que a las propias. Ese acuerdo comunitario entr¨® en vigor en agosto de 2008, pero Espa?a no lo traspuso en una ley propia (la que ahora se va a reformar) hasta noviembre de 2014. En ese periodo en el que la decisi¨®n marco estuvo vigente sin los l¨ªmites establecidos por el PP, el Tribunal Supremo interpret¨® el acuerdo europeo a favor de los presos etarras. Una vez aprobada la ley espa?ola, la Sala Penal cambi¨® de criterio, pero rechaz¨® presentar una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, pese a que las resoluciones del propio tribunal apuntaban a la aparente contradicci¨®n entre la decisi¨®n marco y la norma espa?ola.
Acumulaci¨®n de penas de Urrusolo Sistiaga. El Supremo se pronunci¨® por primera vez sobre el alcance del acuerdo europeo de 2008 en marzo de 2014, cuando resolvi¨® el recurso de Jos¨¦ Luis Urrusolo Sistiaga, un antiguo dirigente de ETA que para entonces ya se hab¨ªa acogido a la llamada V¨ªa Nanclares y hab¨ªa abandonado la banda. La Audiencia Nacional hab¨ªa rechazado en 2011 convalidarle los seis a?os de c¨¢rcel que hab¨ªa pasado en Francia cumpliendo una sentencia impuesta por el Tribunal Correccional de Par¨ªs, pero el exetarra recurri¨® al alto tribunal, que s¨ª dio la raz¨®n.
La sentencia del Supremo concluy¨® que, en ausencia de una norma espa?ola que desarrollara la decisi¨®n marco, este deb¨ªa interpretarse ¡°de la manera m¨¢s conforme posible con el contenido¡± de ese acuerdo comunitario. ¡°En consecuencia, nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de la acumulaci¨®n¡±, resolvieron los jueces, que advirtieron de que la incorporaci¨®n de la norma europea a la legislaci¨®n nacional era ¡°una obligaci¨®n contra¨ªda por el Estado espa?ol¡±. El ponente de la sentencia del Supremo fue el magistrado Miguel Colmenero, que durante su etapa como fiscal hab¨ªa sido dirigente de la Asociaci¨®n de Fiscales, mayoritaria en la carrera y de tendencia conservadora.
Esa resoluci¨®n adelant¨® la salida de prisi¨®n del que fuera hist¨®rico miembro del Comando Madrid, condenado, entre otros atentados, por la voladura del edificio de Telef¨®nica de la calle R¨ªos Rosas de Madrid en 1982 y el atentado en la Plaza de la Rep¨²blica Argentina de Madrid el 9 de septiembre de 1985, en el que muri¨® una persona y resultaron heridos 18 guardias civiles. Cuando fue puesto en libertad, en febrero de 2016, acumulaba condenas que sumaban m¨¢s de 500 a?os de c¨¢rcel, de los que acab¨® cumpliendo 19.
La propia resoluci¨®n del Supremo hac¨ªa menci¨®n a varios casos en los que el tribunal ya hab¨ªa avalado la acumulaci¨®n de penas antes, incluso, de que existiera el acuerdo europeo. ¡°La doctrina de esta Sala ha establecido que para que proceda la acumulaci¨®n de condenas solo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexi¨®n cronol¨®gica, la cual se apreciar¨¢ siempre que los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisi¨®n de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusi¨®n de la punibilidad abierta para todo delito posterior¡±, recordaron los magistrados.
Cambios en la ley para frenar la excarcelaci¨®n de etarras. Cuando el Supremo dict¨® esa resoluci¨®n, las Cortes estaban tramitando ¨Dcon cuatro a?os de retraso¨D la trasposici¨®n del acuerdo europeo. La sentencia del alto tribunal est¨¢ fechada el 13 de marzo de 2014. Justo un d¨ªa despu¨¦s, el 14 de marzo, el Gobierno de Rajoy envi¨® al Congreso el proyecto de ley org¨¢nica. Ese texto alud¨ªa expresamente a ¡°la consagraci¨®n del principio de eficacia general o equivalencia de las sentencias¡± para establecer que ¡°las que se dicten en otros Estados miembros deber¨¢n ser tenidas en cuenta¡± en la de ejecuci¨®n de la condena ¡°para determinar [...] el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento¡±.
Sin embargo, el eco de la decisi¨®n del Supremo, cuyo criterio aplic¨® meses despu¨¦s la Audiencia Nacional para rebajar la pena a otros dos etarras, Jes¨²s Garc¨ªa Corporales y Carmen Guisasola, hizo saltar las alarmas del Ejecutivo, cuyo ministro del Interior, Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, lleg¨® a calificar de ¡°lamentables¡± esas decisiones judiciales. En un gesto ins¨®lito, 13 de los 18 magistrados que compon¨ªan entonces la Sala de lo Penal del Supremo firmaron un escrito de protesta contra las injerencias del Gobierno en el poder judicial.
Al percatarse de las consecuencias que ten¨ªa el texto europeo para los presos de ETA, el PP present¨® y sac¨® adelante en el Senado cinco enmiendas que restring¨ªan los efectos de la decisi¨®n marco y, a trav¨¦s de una disposici¨®n adicional, imped¨ªan la acumulaci¨®n de penas en las condenas anteriores al 15 de agosto de 2010 (fecha l¨ªmite para que entrara en vigor el acuerdo europeo), lo que exclu¨ªa a la mayor¨ªa de los presos de la banda terrorista que empezaron a cumplir condena en Francia y luego fueron entregados a Espa?a.
Nuevo criterio del Supremo. Tras la entrada en vigor de la ley, el alto tribunal se pronunci¨® por primera vez sobre la acumulaci¨®n de penas al revisar el caso del etarra Kepa Pikabea, al que la Audiencia Nacional le hab¨ªa denegado la posibilidad de descontarse en Espa?a los 10 a?os que pas¨® encarcelado en Francia. Pikabea recurri¨® esta decisi¨®n y el alto tribunal decidi¨® convocar un pleno jurisdiccional de la Sala Penal para fijar su criterio y zanjar las discrepancias que hab¨ªan surgido entre las dos secciones de la Audiencia Nacional encargadas de dirimir este asunto. Y el pleno, por nueve votos a seis, cambi¨® de posici¨®n y concluy¨® que, con la ley espa?ola en vigor, no se pod¨ªan acumular las penas.
Seg¨²n la mayor¨ªa de la sala, la decisi¨®n de limitar la convalidaci¨®n de pena a las condenas posteriores al 15 de agosto de 2010 ¡°no puede considerarse ni una extravagancia del legislador espa?ol ni una fijaci¨®n arbitraria de un momento temporal a partir del cual reconocer efectos a las condenas¡±. ¡°En otras legislaciones tambi¨¦n se han establecido l¨ªmites temporales a tener en cuenta en la aplicaci¨®n de los efectos de las condenas en el extranjero¡±, argumentaron los jueces, que concluyeron la aplicaci¨®n de la ley espa?ola ¡°da lugar a un resultado compatible con el que pretende alcanzar la Decisi¨®n¡± marco de la UE.
Esa resoluci¨®n cont¨® con un voto particular presentado por el actual presidente del Tribunal Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y al que se adhirieron otros cinco magistrados. Estos jueces, adem¨¢s de considerar que se ten¨ªa que haber estimado el recurso del condenado, discreparon de la decisi¨®n de la sala de rechazar la petici¨®n del etarra para que se planteara una cuesti¨®n prejudicial. Este paso hubiera propiciado que el Tribunal de Justicia de la UE examinara la norma aprobada por el Gobierno del PP para determinar si cumpl¨ªa lo estipulado en la decisi¨®n marco de 2008.
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