El Constitucional anula la norma con la que la Generalitat aval¨® a los l¨ªderes del `proc¨¦s? frente al Tribunal de Cuentas
El tribunal argumenta que la norma dictada no respond¨ªa a una situaci¨®n de urgente necesidad, como exige la Constituci¨®n para los decretos-leyes
El Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto de la Generalitat de julio de 2021 por el que se creaba un fondo destinado a que los l¨ªderes del proc¨¦s no tuvieran que responder con sus bienes las cantidades que les reclamaba el Tribunal de Cuentas por la organizaci¨®n del refer¨¦ndum ilegal del 1-O y la promoci¨®n exterior del proyecto independentista. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador del tribunal¨D estima as¨ª el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox.
El fallo no tendr¨¢ efectos pr¨¢cticos inmediatos, porque este expediente est¨¢ paralizado tras la presentaci¨®n de una consulta o cuesti¨®n prejudicial del propio Tribunal de Cuentas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por las dudas de este a la hora de aplicar la amnist¨ªa. Adem¨¢s, el decreto ahora anulado fue sustituido m¨¢s tarde por otra ley y por un aval que el Instituto Catal¨¢n de Finanzas concedi¨® a los l¨ªderes independentistas.
La trascendencia de la resoluci¨®n reside, en que el Constitucional considera inconstitucional la v¨ªa seguida por la Generalitat en su primer intento de dar cobertura a los dirigentes del proc¨¦s frente a las reclamaciones del Tribunal de Cuentas. La norma anulada es el decreto-ley de julio de 2021 de creaci¨®n del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalu?a. Este decreto regul¨® ¡°la prestaci¨®n de garant¨ªa en forma aval por la administraci¨®n catalana cuando en un proceso penal o contable se considerase, en fase de instrucci¨®n, la existencia de indicios de criminalidad o, en el ¨¢mbito contable, indicios de responsabilidad contable, y se exigiese garant¨ªa de los perjuicios econ¨®micos que la actuaci¨®n de los cargos o el personal p¨²blico hubiera podido ocasionar a la propia administraci¨®n que avala¡±.
El Tribunal entiende que ¡°no existe ninguna explicaci¨®n de por qu¨¦ la norma impugnada debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustray¨¦ndola del procedimiento parlamentario¡±. El ¨®rgano de garant¨ªas considera que para cumplir dicho requisito de extraordinaria y urgente necesidad no es suficiente ¡°la mera invocaci¨®n general sobre la oportunidad o conveniencia de contar con esta normativa¡±.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, C¨¦sar Tolosa y Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas han respaldado el fallo pero a la vez han presentado un voto concurrente, con argumentos diferenciados. Estos magistrados consideran que la sentencia dictada ha evitado entrar en el fondo de la cuesti¨®n planteada, al contemplar s¨®lo la falta de urgente necesidad del decreto impugnado. A su juicio la Generalitat carec¨ªa de competencias para dictar la citada norma.
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