El Tribunal de Cuentas congela la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa porque los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯ desviaron fondos para ¡°finalidades prohibidas¡±
El ¨®rgano fiscalizador apela a los ¡°intereses financieros de la UE¡± y materializa la primera cuesti¨®n prejudicial contra la norma ante el tribunal europeo
El Tribunal de Cuentas no va a aplicar por el momento la amnist¨ªa a los principales l¨ªderes del proc¨¦s independentista catal¨¢n, por entender que con su actuaci¨®n desviaron fondos para ¡°finalidades prohibidas por la ley¡± y perjudicaron con ello los intereses financieros de la Uni¨®n Europea. As¨ª se expone en el auto de 56 p¨¢ginas con el que el ¨®rgano fiscalizador se ha dirigido este lunes al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE, con sede en Luxemburgo) para formular una consulta o cuesti¨®n prejudicial sobre la ley de amnist¨ªa; es decir, un escrito en el que expone los motivos por los que considera que dicha norma no debe aplicarse a este caso y pide a la justicia europea que le diga c¨®mo proceder.
Tal y como adelant¨® EL PA?S el pasado viernes, el Tribunal de Cuentas ¡ªque celebr¨® a finales de 2023 un juicio por malversaci¨®n contra los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros 32 ex altos cargos de la Generalitat catalana¡ª es la primera instancia jurisdiccional que lleva la ley de amnist¨ªa ante la justicia europea. La consejera encargada del caso, Elena Hern¨¢ez, nombrada a propuesta del PP, deja as¨ª en suspenso el dictado de la sentencia y mantiene las medidas cautelares adoptadas, a las que los expedientados hicieron frente con un aval del Instituto Catal¨¢n de Finanzas para evitar los embargos de sus propios bienes.
Seg¨²n se?alan fuentes de la instituci¨®n, el Tribunal de Cuentas consulta al TJUE en su auto de este lunes c¨®mo deben interpretarse en este caso varias normas europeas: en concreto, el Reglamento 2988/95 relativo a la protecci¨®n de los intereses financieros de la UE y el art¨ªculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea, relativo a la lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Uni¨®n, as¨ª como el art¨ªculo 4.3 del TUE (principio de cooperaci¨®n leal). El ¨®rgano fiscalizador de las cuentas de las administraciones p¨²blicas espa?olas considera que esas normativas no son compatibles con ¡°la extinci¨®n de responsabilidad contable¡± establecida en la ley de amnist¨ªa, teniendo en cuenta, subraya, que los hechos del proc¨¦s implicaron una ¡°afectaci¨®n a los intereses financieros de la UE¡±.
El auto formula hasta ocho dudas procesales al TJUE y sostiene que la ley de amnist¨ªa implica una ¡°presi¨®n¡± sobre la labor del Tribunal de Cuentas, en la medida en que le da dos meses para aplicarla. La consejera encargada del caso estima que ese es ¡°un plazo perentorio¡± contrario a principios b¨¢sicos recogidos en la Carta de Derechos de la Uni¨®n Europea, al ser procesalmente imposible practicar en tan breve tiempo las diligencias de prueba necesarias.
La resoluci¨®n subraya nuevamente la obligaci¨®n de proteger los intereses financieros de la UE al se?alar que, seg¨²n la ley de amnist¨ªa, para absolver de responsabilidad contable a los investigados ¡°bastar¨ªa con que una vez celebrado el tr¨¢mite de audiencia [...] no se hubiera formulado oposici¨®n alguna por parte de la Generalitat de Catalu?a, como entidad del sector p¨²blico perjudicada¡±. La Generalitat, en efecto, no ha reclamado cantidad alguna a los acusados, retir¨¢ndose de esta causa, al igual que la Abogac¨ªa del Estado, que lo hizo por estimar que la administraci¨®n perjudicada era la auton¨®mica, no la estatal.
Tambi¨¦n el Tribunal Supremo tom¨® hace unos d¨ªas la iniciativa para intentar frenar la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa a los l¨ªderes del proc¨¦s. En su caso, present¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad en la que tildaba la ley de ¡°arbitraria¡±, ¡°discriminatoria¡± y contraria al principio de igualdad. En un auto dur¨ªsimo dictado por unanimidad de la Sala Penal, el Supremo trasladaba al Tribunal Constitucional su convicci¨®n de que esta amnist¨ªa, en los t¨¦rminos en los que est¨¢ hecha, vulnera la Ley Fundamental, y aprovechaba para tildar por primera vez el proc¨¦s de ¡°golpe de Estado¡± y a sus l¨ªderes, de ¡°golpistas¡±.
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