El auto del Supremo, repleto de agujeros
El Supremo encausa al fiscal general y a la fiscala jefa de Madrid, pero no a la docena de funcionarios que conoc¨ªan los correos. ?Justicia a la carta?
El auto del Tribunal Supremo que abre causa contra el Fiscal General del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, est¨¢ salpicado de agujeros. Y de inferencias sin contraste. Faltan elementos b¨¢sicos y sobra un exceso de celo perturbador.
El primer vac¨ªo es la ausencia total de referencia a lo que caus¨® la reacci¨®n de la Fiscal¨ªa General. El desencadenante fue una falsa deposici¨®n de Miguel ?ngel Rodr¨ªguez, jefe de gabinete de Isabel D¨ªaz Ayuso, a varios periodistas, que la publicaron tal cual el 13 de marzo: les explic¨® que la fiscal¨ªa propon¨ªa y la c¨²pula fiscal (¡°¨®rdenes de arriba¡±) impidi¨® un acuerdo de conformidad con Alberto Gonz¨¢lez Amador (novio de Ayuso) para minorar las peticiones de pena. Era falso. Quien lo propon¨ªa no era la fiscal¨ªa, sino Gonz¨¢lez Amador, autodeclarado culpable de tres delitos. Y desacreditaba sin pruebas a la jefatura del ministerio p¨²blico por abortar actuaciones de su personal.
Este vac¨ªo, voluntario o descuidado, es esencial, pues sin ese desencadenante no hab¨ªa caso. No habr¨ªa habido ment¨ªs p¨²blico del fiscal por escrito explicando la confesi¨®n de Amador, para desmentir el bulo original. Tan poco caso hab¨ªa en la nota que el Tribunal Supremo la valida: ¡°Aparentemente no hay [en ella] informaci¨®n indebidamente revelada¡±. Y por eso retrotrae el caso a otra filtraci¨®n previa, contraria a la de Miguel ?ngel Rodr¨ªguez, el verdadero ¡°revelador¡± de un pacto (que qued¨® inconcluso). Fue Rodr¨ªguez el primero en desvelar datos, aunque manipulados.
La fiscal¨ªa no solo ten¨ªa derecho a desmentir, el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal la empujaba a ello: ¡°Para el ejercicio de sus funciones, podr¨¢ informar a la opini¨®n p¨²blica de los acontecimientos que se produzcan siempre en el ¨¢mbito de su competencia¡±, pero con respeto al deber de reserva y sigilo. Esta autorizaci¨®n del art¨ªculo 4.5 ¨Cel auto la menciona de refil¨®n¨C, deviene cuasi-obligaci¨®n de transparencia. Lo es si la c¨²pula debe defender la tarea de los fiscales de base: la ¡°causa p¨²blica¡±, el prestigio, el ¡°buen funcionamiento de las Administraciones p¨²blicas¡±. La jurisprudencia subraya como b¨¢sica esa tarea de los funcionarios en caso de violaci¨®n de secretos del art¨ªculo 417 del C¨®digo Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 30/9/2003); as¨ª como los derechos de defensa del justiciable. Los jueces deben atender a ambos bienes jur¨ªdicos contrapuestos.
Ah¨ª llega otro gran agujero. El auto cita torpe o torticeramente una sentencia propia, la 509/2016, que versa sobre ambos. Y olvida su clave de b¨®veda (recogida de la Sentencia del Tribunal Supremo 114/2009), que grad¨²a la prioridad entre ambos intereses: ¡°Bien protegido por la norma es con car¨¢cter general el buen funcionamiento de las Administraciones p¨²blicas¡±, o sea, ¡°el bien com¨²n¡± al que deben atender como ¡°prioritario¡± los funcionarios. Solo ¡°junto a ello¡±, pero despu¨¦s, se predica que la revelaci¨®n no cause ¡°un perjuicio de mayor¡ relevancia¡± al ¡°servicio que la Administraci¨®n presta¡±. En aquel caso, una funcionaria revel¨® un dato a un contribuyente, que pod¨ªa obtenerlo de otro modo: el da?o ¡°no fue relevante para el inter¨¦s de la Administraci¨®n¡±. En el caso actual, el del bulo contra la Fiscal¨ªa buscaba desacreditarla, y a la labor de sus servidores, de cuajo. ?Ay, lecturas sesgadas sobre los propios textos!
La tercera gran distorsi¨®n del auto estriba en que parece teledirigido. Reconoce que ¡°resulta dif¨ªcil de fijar y deslindar¡± el car¨¢cter da?ino de la presunta filtraci¨®n, aunque ¡°estimamos¡± ¡ªafirman los togados¡ª ¡±que al menos indiciariamente, en este supuesto, s¨ª existe una carga de lesividad¡±. Es una inferencia enana y no argumentada. Sobre todo, inversa a la exigencia de que ¡°existan s¨®lidos indicios de responsabilidad¡±, que el mismo texto postula: ?acaso la ponente no se lee a s¨ª misma?
Encausa al fiscal general y a la fiscal jefa de Madrid, pero no abre investigaci¨®n ¡ªni la encomienda a un tribunal inferior¡ª a todos quienes conocieron los correos antes de ser elevados a la nota oficial, m¨¢s de una docena de funcionarios: ?Justicia a la carta?
Y sucumbe al desprop¨®sito de primar los derechos (?que por supuesto existen!) de un criminal confeso, carente de credibilidad, aunque beneficiado por la generosa presunci¨®n de inocencia; por encima de los de una instituci¨®n del Estado. Un auto autom¨¢tico.
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