La Abogac¨ªa del Estado defiende la utilidad de la amnist¨ªa para ¡°la normalizaci¨®n pol¨ªtica¡± de Catalu?a
El informe de los servicios jur¨ªdicos del Estado pide al Constitucional que rechace el recurso del PP contra el perd¨®n a los imputados por el ¡®proc¨¦s¡¯
La Abogac¨ªa del Estado considera que la ley de amnist¨ªa persigue ¡°resolver lo que el propio legislador considera un conflicto pol¨ªtico planteado por el proceso secesionista¡± y en este sentido se acuerda con la finalidad de lograr ¡°la normalizaci¨®n pol¨ªtica y social en Catalu?a¡±. As¨ª se expone en el informe que la Abogac¨ªa ha enviado al Tribunal Constitucional para oponerse al recurso del PP contra la citada ley. Los servicios jur¨ªdicos del Estado sostienen que ¡°no se puede negar al poder legislativo la iniciativa y aprobaci¨®n de una ley org¨¢nica que tenga como finalidad amnistiar determinados actos merecedores de responsabilidad penal, administrativa o contable, con un prop¨®sito definido, no arbitrario, como es propiciar la vuelta a un contexto social, pol¨ªtico e institucional que fomente la estabilidad econ¨®mica y el progreso cultural y social tanto de Catalu?a como del conjunto de Espa?a, sirviendo al mismo tiempo de base para la superaci¨®n de un conflicto pol¨ªtico¡±.
Las alegaciones de la Abogac¨ªa contra el recurso del PP subrayan que una hipot¨¦tica prohibici¨®n de la amnist¨ªa ¡°ir¨ªa en contra del car¨¢cter universal de la potestad legislativa de las Cortes, que representan al pueblo espa?ol¡±. El texto subraya en este sentido que ning¨²n precepto constitucional proh¨ªbe ninguna forma de amnist¨ªa y a?ade que el ¨®rgano de garant¨ªas ha venido sosteniendo que el legislador es ¡°un poder potencialmente ilimitado (dentro de la Constituci¨®n)¡±. Tambi¨¦n destaca que ¡°esta facultad legislativa se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias pol¨ªticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecuci¨®n de un inter¨¦s general¡±, como es el de la mejora de la convivencia y la cohesi¨®n social, as¨ª como el de una integraci¨®n de las diversas sensibilidades pol¨ªticas.
El informe subraya que en relaci¨®n con la amnist¨ªa no rige el principio seg¨²n el cual lo que no est¨¢ expresamente permitido, est¨¢ prohibido. Por el contrario ¡ªa?aden las alegaciones¡ª ¡°el legislador democr¨¢tico dispone de un amplio margen de configuraci¨®n para dar curso a las leg¨ªtimas opciones pol¨ªticas de la mayor¨ªa parlamentaria¡±. La Abogac¨ªa se remite a la doctrina del Constitucional, que en diversas sentencias ha sostenido que ¡°el legislador no ejecuta la Constituci¨®n, sino que crea Derecho con libertad dentro del marco que esta ofrece¡± de modo que ¡°este tribunal no ha de hacer las veces de propio legislador constri?endo su libertad de disposici¨®n all¨ª donde la Constituci¨®n no lo haga de manera inequ¨ªvoca¡±.
En otro apartado, la Abogac¨ªa niega que la ley de amnist¨ªa implique una ruptura del principio de separaci¨®n de poderes. El informe afirma tajantemente que la norma aprobada por las Cortes ¡°es respetuosa con el principio de separaci¨®n de poderes y no invade las competencias del Poder Judicial¡±. El escrito explica que la ley de amnist¨ªa ¡°no es autoaplicativa¡±, sino que reconoce la funci¨®n jurisdiccional ¡°a la que se atribuye su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n¡±. Tambi¨¦n reconoce la aplicaci¨®n del sistema de sucesivos recursos judiciales que revisen la legalidad de la decisi¨®n en cada caso. Y prev¨¦ que los ¨®rganos judiciales que duden sobre la constitucionalidad de la norma o su compatibilidad con el derecho de la Uni¨®n Europea pueden plantear, como han hecho en alg¨²n caso, las oportunas cuestiones prejudiciales o consultas al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea¡± (TJUE).
El informe tambi¨¦n niega que la ley de amnist¨ªa suponga una vulneraci¨®n del derecho a la igualdad. En este sentido, subraya que ¡°su aplicaci¨®n se encuentra acotada material y temporalmente¡±, y que la jurisprudencia del Constitucional ¡°admite sin duda alguna la opci¨®n de legislador por dictar leyes singulares¡±, sobre supuestos espec¨ªficos, en el bien entendido de que ¡°el principio de igualdad exige que la ley singular responda a una situaci¨®n excepcional igualmente singular¡±. La Abogac¨ªa insiste en este punto en que la ley de amnist¨ªa est¨¢ motivada por ¡°las concretas circunstancias asociadas al proceso secesionista, respecto de las que el poder legislativo ha optado por el perd¨®n y lo ha hecho de manera motivada para superar el conflicto social y pol¨ªtico generado por el proceso secesionista¡±. La norma, por tanto, ¡°no realiza un listado de los concretos beneficiados por la misma, sino que establece una serie de criterios que ser¨¢n valorados y ponderados para su aplicaci¨®n ¡ªo inaplicaci¨®n¡ª a cada caso concreto por parte de los ¨®rganos judiciales¡±.
La ley de amnist¨ªa ¡ªsostiene asimismo el informe¡ª es proporcionada a los fines que persigue. Dicha proporcionalidad ¡ªa?ade¡ª ¡°deriva de la concreci¨®n del elenco de delitos que se amnist¨ªan y de su necesaria vinculaci¨®n con los actos realizados en un periodo de tiempo acotado en el articulado¡±. Las alegaciones de la Abogac¨ªa subrayan que existe, en suma, una justificaci¨®n ¡°objetiva y razonable de la medida adoptada, que podr¨¢ pol¨ªticamente compartirse o no, pero que coincide con uno de los objetivos leg¨ªtimos de las amnist¨ªas (¡), como es la reconciliaci¨®n social y pol¨ªtica¡±.
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