El Constitucional rechaza el recurso de Quim Torra contra la decisi¨®n de la Junta Electoral que lo declar¨® inelegible
El expresidente de la Generalitat fue condenado previamente por desobediencia por haberse negado a retirar de edificios p¨²blicos las pancartas a favor de los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra, a quien la Junta Electoral Central (JEC) le retir¨® el acta como diputado del Parlament. La JEC estim¨® su inelegibilidad sobrevenida, por haber sido condenado por desobediencia. Torra recurri¨® al ¨®rgano de garant¨ªas al considerar que esa condena vulner¨® sus derechos de participaci¨®n pol¨ªtica y de acceso a cargos p¨²blicos.
Torra fue condenado en diciembre de 2019 por el delito de desobediencia a un a?o y medio de inhabilitaci¨®n por haberse negado a obedecer la orden de la Junta Electoral de retirar las pancartas sobre los presos independentistas y los lazos amarillos colocados en se?al de solidaridad con ellos en diversos edificios p¨²blicos de Catalu?a, en per¨ªodo electoral. La sentencia, ratificada luego por el Tribunal Supremo, inhabilit¨® al recurrente para asumir cargos p¨²blicos tanto a nivel local y auton¨®mico, como estatal y europeo.
El expresidente de la Generalitat, a su vez, cuestion¨® en su recurso la competencia de la Junta Electoral para adoptar la decisi¨®n de aplicar el art¨ªculo 6. 2. b) de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) y declararlo inelegible. Asimismo, consideraba en su recurso que la decisi¨®n en s¨ª de la JEC al declarar inelegible, a pesar de que la condena por la comisi¨®n de un delito de desobediencia no era firme, hab¨ªa lesionado en su caso, entre otros, los derechos pol¨ªticos que el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n reconoce para todos los ciudadanos. Dicho art¨ªculo de la LOREG prev¨¦ los casos de inelegibilidad, entre los que se encuentra el hecho de haber sido inhabilitado en un procedimiento penal.
El Constitucional razona en su resoluci¨®n que la Junta Electoral Central era el ¨®rgano competente para adoptar la decisi¨®n cuestionada. La sentencia (de la que ha sido ponente la magistrada Concepci¨®n Espejel) recuerda que la administraci¨®n electoral es una ¡°administraci¨®n de garant¨ªa¡± del proceso electoral y que tiene por finalidad ¡°garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad¡±. Por ello, la Junta Electoral Central ¡°se instituye como la m¨¢xima autoridad competente para la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la normativa electoral¡±, siendo ¡ªa?ade el fallo¡ª un ¨®rgano independiente, separado del Ejecutivo y ajeno a cualquier tutela de los poderes p¨²blicos.
La sentencia se?ala que en el procedimiento seguido por la Junta Electoral Central y su posterior impugnaci¨®n ante el Tribunal Supremo se respetaron todas las garant¨ªas procesales del recurrente, sin que haya sufrido indefensi¨®n o menoscabo de sus posibilidades de defensa. Tambi¨¦n se descarta cualquier lesi¨®n de la presunci¨®n de inocencia alegada en el recurso, puesto que la aplicaci¨®n del art¨ªculo 6. 2. b) de la LOREG no tiene ¡°contenido penal¡±. El tribunal estima que la decisi¨®n tomada fue ¡°la mera aplicaci¨®n de una causa de inelegibilidad como consecuencia de una condena penal¡±, entonces a¨²n no firme, por un delito de desobediencia.
El tribunal subraya que no se pueden olvidar ¡°los bienes, valores o finalidades constitucionales a las que dicha provisi¨®n pretende servir, en este caso, se incluyen en la de un mejor funcionamiento de las instituciones representativas¡±. Tambi¨¦n incluye entre esos valores y fines ¡°la necesidad de garantizar la ejemplaridad social de los representantes de los ciudadanos que han de ser merecedores de la confianza para participar en las manifestaciones m¨¢s importantes de la voluntad popular y del ejercicio del control pol¨ªtico¡±.
La sentencia ¡ªque ha sido dictada por la Sala Primera del Constitucional¡ª tambi¨¦n desestima todas aquellas alegaciones del recurrente con relaci¨®n a la supuesta vulneraci¨®n del principio de legalidad penal, del derecho a la doble instancia o del principio de non bis in idem, es decir, no sufrir dos condenas por el mismo hecho. El tribunal niega estas vulneraciones de derechos con el argumento de que cuanto hizo la Junta Electoral fue cumplir sus competencias al aplicar al caso ¡°una consecuencia jur¨ªdica por una condena previa del recurrente¡±.
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