El renovado Poder Judicial se atasca en la reforma sobre el sistema de elecci¨®n de vocales al filo del plazo pactado
Un informe del Supremo aboga por introducir mecanismos que impidan el bloqueo de la renovaci¨®n del Consejo y deja la puerta abierta a que las Cortes intervengan en el proceso, aunque limitando su margen de ¡°discrecionalidad¡±
El acuerdo alcanzado en junio pasado por el PSOE y el PP para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) obligaba a los nuevos vocales a presentar, en el plazo de seis meses, una propuesta de reforma del sistema de elecci¨®n de los 12 vocales jueces. El CGPJ constituy¨® un grupo de trabajo coordinado por cuatro vocales (dos progresistas y dos conservadores) al que encarg¨® elaborar un informe con la propuesta, que debe ser aprobada por una mayor¨ªa de tres quintos del pleno (13 de los 21 miembros del ¨®rgano). El plazo termina el 6 de febrero y las fuentes consultadas dan por seguro que no se podr¨¢ presentar una propuesta conjunta por las posturas opuestas que mantienen los dos bloques. Los progresistas no ceden a que el Parlamento se quede fuera de la elecci¨®n de esos 12 vocales y los conservadores sostienen que los vocales judiciales deben ser designados directamente por los jueces. El Tribunal Supremo, en un dictamen remitido al CGPJ, admite que hay ¡°divergencias de puntos de vista¡± incluso en la c¨²pula del tribunal y no se cierra a que las Cortes sigan interviniendo en el proceso, aunque limitando mucho su margen de elecci¨®n.
El nuevo CGPJ naci¨® el verano pasado con dos misiones esenciales en las que, por ahora, no se ponen de acuerdo los vocales. La primera, cubrir m¨¢s de un centenar de vacantes en la c¨²pula judicial, incluidas casi 30 en el Supremo, pero casi seis meses despu¨¦s todav¨ªa no se ha nombrado a ninguno de esos magistrados. La segunda, recogida en una ley org¨¢nica fruto del acuerdo de PSOE y PP, elaborar un informe que examinara ¡°los sistemas europeos de elecci¨®n de los miembros de los Consejos de la Magistratura an¨¢logos al espa?ol¡± y una propuesta ¡°de reforma del sistema de elecci¨®n de los vocales designados entre jueces y magistrados (...) que, con la participaci¨®n directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisi¨®n Europea, en la que se establezca un Consejo General del Poder Judicial acorde con los mejores est¨¢ndares europeos¡±.
La redacci¨®n de ese informe se le encomend¨® a un grupo de trabajo coordinado por dos vocales progresistas (Bernardo Fern¨¢ndez y Argelia Queralt) y dos conservadores (Isabel Revuelta y Jos¨¦ Carlos Orga). Fuentes de ese grupo admiten que, desde el principio, hubo discrepancias sobre c¨®mo interpretar la literalidad de la ley. Para los conservadores, el hecho de que la propuesta deba implicar ¡°la participaci¨®n directa de los jueces¡± en la elecci¨®n de los vocales supone que estos sean elegidos directamente por los jueces, mientras que los progresistas creen que esa redacci¨®n da margen para negociar una f¨®rmula mixta de la que forme parte el Parlamento.
Ambos sectores chocan tambi¨¦n sobre cu¨¢les son ¡°los mejores est¨¢ndares europeos¡± a los que debe ajustarse la propuesta. Los conservadores aluden a informes de ¨®rganos dependientes o integrados en el Consejo de Europa como la comisi¨®n de Venecia o el grupo de Estados contra la corrupci¨®n (Greco), que han recomendado a Espa?a que reforme el sistema de elecci¨®n para que el Parlamento no participe en el proceso. Pero los progresistas consideran que esos no son documentos vinculantes y advierten de que no hay ninguna norma o jurisprudencia de los tribunales europeos que imponga esa forma de elecci¨®n del Consejo.
Los dos bloques han mantenido reuniones semanales para salvar este choque de posturas y consensuar una propuesta, pero las discrepancias no se han disipado y, en una reuni¨®n celebrada la semana pasada, se puso de manifiesto que el acuerdo es imposible. Los vocales siguen trabajando, pero las fuentes consultadas admiten que ven muy dif¨ªcil unificar una postura y las negociaciones est¨¢n ahora casi centradas en concretar si se llevan al pleno dos informes distintos o si se consigue elaborar uno que recoja distintas propuestas. La primera opci¨®n abocar¨ªa, en principio, a incumplir el mandato de enviar una propuesta al Gobierno y a las Cortes porque ni el bloque progresista ni el conservador cuenta con la mayor¨ªa necesaria para sacar adelante su texto.
El informe del Supremo
Para elaborar su propuesta, el Consejo ha pedido opini¨®n a las cuatro asociaciones judiciales, a los 17 tribunales superiores de justicia, a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo. La mayor¨ªa, seg¨²n las fuentes consultadas, se han pronunciado a favor de que los vocales jueces sean directamente elegidos por los miembros de la carrera. El alto tribunal ha remitido un texto en el que incluye propuestas en ambos sentidos. No obstante, el Supremo considera que, sea cual sea el modelo elegido, ¡°deber¨ªa garantizar e intensificar la participaci¨®n¡± de los jueces porque el actual ¡°no permite entender que el Consejo sea acorde con los mejores est¨¢ndares europeos¡±.
La presidenta del Supremo y del CGPJ, Isabel Perell¨®, encomend¨® este informe al vicepresidente del tribunal, Dimitry Berberoff, y este solicit¨® la elaboraci¨®n de una propuesta al letrado coordinador del gabinete t¨¦cnico del Supremo. El texto definitivo, que ha sido ya aprobado por la Sala de Gobierno, advierte de que su contenido ¡°no ha de entenderse compartido, necesariamente, en su integridad, por todos y cada uno de los miembros¡± de esa sala, dada la ¡°divergencia de puntos de vista¡±. Y, sea cual sea el modelo elegido, la Sala de Gobierno considera ¡°imprescindible¡± que la futura reforma contenga ¡°las medidas necesarias¡± para evitar que pueda repetirse un bloqueo en la renovaci¨®n como el vivido en los ¨²ltimos a?os (el CGPJ estuvo cinco a?os con el mandato prorrogado), para lo que sugiere tambi¨¦n diversas alternativas, desde el cese de los vocales cuando expire el mandato a constituir el CGPJ con solo una parte de sus miembros.
El alto tribunal no se opone a que el sistema garantice la intervenci¨®n de las Cortes con un modelo ¡°mixto¡± en el que los jueces elijan a los candidatos a vocales y estos luego sean refrendados por el Congreso y el Senado. Esta f¨®rmula es similar a la que ya rige, aunque el tribunal cree que debe modificarse para evitar que la elecci¨®n ¡°siga obedeciendo al mero reparto de cuotas parlamentarias sobre los candidatos presentados por la carrera judicial¡±.
Para limitar el margen de decisi¨®n del Parlamento, el Supremo propone acotar a un m¨¢ximo de 36 (y un m¨ªnimo de 24, para que haya 12 titulares y 12 suplentes) los candidatos a vocales judiciales. Adem¨¢s, sugiere que al menos ocho de los 12 vocales judiciales tuvieran el refrendo de las Cortes ¡°sin margen alguno de discrecionalidad¡±, de forma que el refrendo parlamentario se limitara a constatar la idoneidad de esos candidatos.
En el caso de optar por que sean los jueces quienes elijan a los vocales, el tribunal da tres opciones: que la elecci¨®n se haga por listas abiertas; que los jueces no elijan a los 12 vocales jueces sino solo a 8 y que los otros cuatro sean elegidos por el Parlamento; o que, a la hora de adjudicar los resultados de la votaci¨®n de los jueces, se introduzcan ¡°correcciones¡± para garantizar la proporcionalidad por sexos, categor¨ªas y la presencia de todas las asociaciones y de jueces no asociados. A lo que el Supremo s¨ª se opone expresamente a que se haga ¡°una elecci¨®n mayoritaria pura¡± por parte de los jueces ¡°que pudiera dejar sin efecto la pluralidad o proporcionalidad entre categor¨ªas y sexo¡±, por lo que si finalmente se opta por que sean los jueces los que elijan a los vocales, se deben introducir mecanismos ¡°correctivos¡± para garantizar la pluralidad.
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