Los desaf¨ªos del nuevo CGPJ: encontrar una f¨®rmula de consenso que evite bloqueos y excesos partidistas
La propuesta de reforma que deben presentar los futuros vocales tendr¨¢ que profundizar en la apariencia de independencia del ¨®rgano de gobierno de los jueces
Al final hubo acuerdo. Cinco a?os y medio despu¨¦s del plazo al que obligaba la Constituci¨®n, pero hubo acuerdo. El PP y el PSOE pactaron los nombres de los pr¨®ximos 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero a¨²n quedan preguntas abiertas. Los vocales, seg¨²n el documento firmado, tendr¨¢n que elaborar una propuesta de reforma del sistema de elecci¨®n de los vocales. Pero esto, ?qu¨¦ significa exactamente? ?Tienen que proponer necesariamente un cambio? ?Concreto y en detalle? ?Hacia d¨®nde? Y las respuestas, de nuevo, no est¨¢n claras.
?Qu¨¦ dice exactamente el documento? Que en los pr¨®ximos seis meses el nuevo Consejo har¨¢ varias cosas. En primer lugar, elaborar¨¢ un informe para examinar ¡°los sistemas europeos de elecci¨®n de los miembros de los Consejos de la Magistratura an¨¢logos al espa?ol¡±. Este apartado no plantea dudas. Pero, despu¨¦s tendr¨¢ que presentar ¡°una propuesta de reforma del sistema de elecci¨®n de los vocales designados entre jueces y magistrados, aprobada por una mayor¨ªa de tres quintos de sus vocales que garantice su independencia y que, con la participaci¨®n directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisi¨®n Europea, en la que se establezca un CGPJ acorde con los mejores est¨¢ndares europeos¡±.
A partir de aqu¨ª, las interpretaciones de los dos partidos pol¨ªticos art¨ªfices del acuerdo difieren. ¡°Los vocales decidir¨¢n lo que consideren y, sobre todo, lo que acuerden por mayor¨ªa de tres quintos, en funci¨®n de lo que se les ha pedido¡±, se?ala F¨¦lix Bola?os, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y responsable de la negociaci¨®n por parte del PSOE, que considera que el mandato no necesariamente implica un modelo concreto y que con este acuerdo se satisfacen las recomendaciones de la Comisi¨®n Europea. El l¨ªder del PP, Alberto Nu?ez Feij¨®o, por su parte, ha dicho esta semana que el texto pactado es claro, que la f¨®rmula que exige Europa implica que los jueces elijan a los vocales jueces y que ese es el camino a seguir.
Mientras tanto, los vocales propuestos est¨¢n siendo extremadamente prudentes en este momento, porque a¨²n ni han tomado posesi¨®n de sus cargos. Pero, contactados por este peri¨®dico, algunos se?alan que lo primero que tendr¨¢n que hacer ser¨¢, precisamente, estudiar bien el alcance de la encomienda que se les est¨¢ haciendo. Determinar hasta d¨®nde llega la obligaci¨®n de plantear una reforma. Y, luego, empezar a trabajar. Porque quiz¨¢ haya opiniones discrepantes no solo en cuanto al modelo a seguir, sino tambi¨¦n en relaci¨®n a sobre qu¨¦ deben pronunciarse.
Uno de los futuros vocales considera, por ejemplo, que no debe olvidarse que el Consejo General del Poder Judicial ¡°no es un ¨®rgano ni legislativo ni prelegislativo¡±, y que no est¨¢ para decidir de inicio el contenido de una ley. Su opini¨®n es que lo que se debe hacer es un buen estudio de derecho comparado analizando los pros y contras de cada sistema de elecci¨®n para que despu¨¦s el poder legislativo decida lo que considere conveniente. Cree que el documento del Consejo deber¨ªa ser t¨¦cnico y no pol¨ªtico.
Y es de la misma opini¨®n en cuanto al an¨¢lisis que deber¨ªa realizarse sobre cu¨¢les han sido las deficiencias del sistema ¨Despecialmente, el permitir que uno de los dos principales partidos pueda impedir la renovaci¨®n del ¨®rgano durante a?os, como acaba de suceder¨D y plantear posibles soluciones. De nuevo, cree que no deber¨ªan decantarse claramente por nada porque el Consejo ¡°no puede ser un contrapoder legislativo¡±.
Pero la letra del acuerdo habla claramente de una ¡°propuesta de reforma¡±, de una ¡°participaci¨®n directa de jueces y magistrados¡± en la elecci¨®n de los miembros del CGPJ y de un modelo que sea evaluado positivamente por el informe de Estado de Derecho de la Comisi¨®n Europea. Efectivamente, como se?ala F¨¦lix Bola?os, el texto no concreta y deja espacio para la decisi¨®n de los nuevos vocales. Pero, ?qu¨¦ significa esta alusi¨®n expl¨ªcita a la participaci¨®n directa de los jueces y a la evaluaci¨®n positiva de la Comisi¨®n Europea?
Sobre el primer punto, habr¨ªa que recordar c¨®mo se nombran ahora los vocales. Son 20. Ocho deben ser juristas de reconocida competencia y, seg¨²n la Constituci¨®n, tienen que ser nombrados por el Congreso y por el Senado. Ah¨ª no hay debate. Donde s¨ª lo hay es en los otros doce, en los que se tienen que nombrar entre jueces y magistrados. Constitucionalmente no se determina el c¨®mo, pero desde 1985 se nombran por el Congreso y el Senado por una mayor¨ªa cualificada que implica que los nombres los pactan los dos grandes partidos. Sobre ellos versar¨¢ la ¡°propuesta de reforma¡± del nuevo Consejo General del Poder Judicial.
Los jueces ya participan en la elecci¨®n, pero ?es suficiente?
Ahora los jueces ya participan en el nombramiento de estos vocales judiciales. Se hace una convocatoria de elecciones a la que se pueden presentar todos aquellos que cuenten con el respaldo de, al menos, 25 jueces o de una asociaci¨®n judicial (cada una puede presentar un m¨¢ximo de 12). La convocatoria es p¨²blica. Y, sobre esa lista, los grupos parlamentarios negocian los nombres finales.
?El actual sistema garantiza entonces la ¡°participaci¨®n directa¡± de los jueces en la elecci¨®n? Como casi todo en Derecho, se puede defender que s¨ª¡ pero tambi¨¦n que no, que es una participaci¨®n indirecta que hay que ampliar. En todo caso, si se quisiera aumentar, habr¨ªa m¨²ltiples opciones. Una es que elijan directamente los jueces a los vocales sin participaci¨®n alguna del Parlamento. Pero otra, mixta, podr¨ªa ser que se haga una votaci¨®n directa y previa entre los jueces que lleve a una lista mucho m¨¢s reducida que la actual ¨Dde 20 nombres, por ejemplo¨D, sobre la que luego decidan las C¨¢maras legislativas. Y podr¨ªa haber otras posibilidades intermedias.
Por otro lado est¨¢ la cuesti¨®n de ¡°la evaluaci¨®n positiva de la Comisi¨®n Europea¡±, que en sus ¨²ltimos informes sobre el Estado de derecho en Espa?a ha pedido que se adapte el nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados a las ¡°normas europeas¡±. Esta es la pregunta clave: ?qu¨¦ deber¨ªa hacer Espa?a ¨Dsi es que tiene que hacer algo¨D para que la Uni¨®n Europea est¨¦ conforme con la elecci¨®n y funcionamiento de nuestro Consejo General del Poder Judicial?
?Qu¨¦ exige realmente la UE?
Paloma Biglino es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y ha investigado en profundidad lo que dice la UE sobre este asunto, y por qu¨¦ lo dice; y si hay alguna norma comunitaria que obligue a la elecci¨®n por parte de los jueces de los vocales judiciales, pero no la hay. ¡°Lo ¨²nico que yo he encontrado es una Recomendaci¨®n del Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa [que es una organizaci¨®n supranacional que no es UE] de 2010¡å, explica. ¡°Ah¨ª se aconseja que los jueces miembros de los consejos de la magistratura sean elegidos por sus pares¡±. El GRECO (Grupo de Estados contra la corrupci¨®n) tambi¨¦n ha seguido esta doctrina y recomendado a Espa?a que los vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por los jueces. Y lo mismo ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que de forma m¨¢s suave tambi¨¦n aboga porque, cuando haya consejos de la magistratura, al menos la mitad sean jueces nombrados por jueces¡±.
Pero el Consejo de Europa y el TEDH no son Uni¨®n Europea. ¡°A pesar de ello, y de que no haya una norma comunitaria, a estas alturas creo que se trata de un criterio muy asentado dentro de la UE¡±, argumenta Biglino. ¡°Y esto se trasluce de forma bastante expl¨ªcita de los actos y declaraciones de la Comisi¨®n Europea¡±.
Biglino explica que, en su opini¨®n, extremar las garant¨ªas de independencia del poder judicial es una posici¨®n firme a la que se ha llegado por m¨²ltiples razones, y que tiene que ver no solo con Espa?a y su sistema judicial, sino, sobre todo, con las preocupaciones actuales de la UE. ¡°Antes hab¨ªa dos puntos de vista: quienes cre¨ªan que el gobierno de los jueces tiene que ser un ¨®rgano totalmente independiente y quienes entend¨ªan que es un ¨®rgano pol¨ªtico que debe estar ligado al poder legislativo y a la soberan¨ªa nacional¡±, argumenta. ¡°Pero esos eran otros tiempos. Ahora mismo, con la amenaza de los populismos y de los riesgos para el Estado de derecho en pa¨ªses como Hungr¨ªa o Polonia, ese debate ya no existe en la UE: quieren un poder judicial absolutamente independiente de los otros dos poderes, que no haya el m¨¢s m¨ªnimo riesgo de politizar la elecci¨®n de los magistrados o de las c¨²pulas judiciales. Y eso est¨¢ por encima de todo. Cualquier modelo que no extreme la independencia del Consejo General del Poder Judicial y que pueda dar la sensaci¨®n de que los partidos pol¨ªticos intervienen y quieren controlar a quienes luego eligen a la c¨²pula judicial tendr¨¢ el reproche de Europa¡±.
Esto no significa, seg¨²n su punto de vista, que no haya margen para acordar f¨®rmulas mixtas. ¡°Creo que tanto los vocales como los grupos parlamentarios tienen una horquilla de negociaci¨®n. Porque la clave no est¨¢ tanto en qui¨¦n elige, sino en las garant¨ªas de independencia de los partidos; que no haya ninguna duda de que el CGPJ es un ¨®rgano independiente del poder pol¨ªtico. Esto es lo que busca y quiere Europa. Y esto es lo que cualquier reforma deber¨ªa garantizar¡±.
Los modelos en Europa son muy diversos, tanto en las competencias de los consejos de la magistratura como en las formas de elegir a sus miembros. En algunos, como Italia, participan el presidente de la Rep¨²blica o el fiscal general del Estado, pero tienen miembros (16 de 27) directamente elegidos por los jueces. Portugal y B¨¦lgica tambi¨¦n dejan a los jueces elegir a una parte notable de sus consejos de magistratura. Pero no todos los pa¨ªses de la UE tienen ¨®rganos con funciones an¨¢logas. Cualquier estudio de derecho comparado serio exige mucho detalle e impide hacer comparaciones de brocha gorda con Espa?a. Al final, lo que importa es que cada pa¨ªs garantice, de la forma que sea, no solo la independencia de los jueces, sino su apariencia de independencia.
Por ahora, el primer paso est¨¢ en mano de los futuros vocales del Consejo General del Poder Judicial, que coinciden en que antes de debatir deben estudiar bien todas las opciones que pueden ponerse sobre la mesa. Y tienen que intentar llegar a un consenso, porque la decisi¨®n la tienen que alcanzar por acuerdo de tres quintos de sus miembros. ¡°Los vocales deciden¡±, asegura Bola?os. ¡°Est¨¢ en sus manos¡±. ¡°Veamos lo que pasa cuando empiecen a trabajar y ad¨®nde les lleva¡±, opina Borja S¨¦mper, portavoz nacional del PP. ¡°Esto no se ha hecho nunca. D¨¦mosles espacio para llegar a un consenso teniendo en cuenta la orientaci¨®n de la UE¡±.
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