El Constitucional apartar¨¢ a Mac¨ªas de todas las sentencias contra la amnist¨ªa para evitar m¨¢s dilaciones
En un primer caso, el de la impugnaci¨®n del Supremo, el magistrado ya fue excluido del pleno al apreciar el tribunal falta de imparcialidad
El Constitucional va a dejar al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas fuera de todas las deliberaciones y sentencias sobre la ley de amnist¨ªa, mediante un auto que ser¨¢ examinado en el pleno del tribunal a partir del pr¨®ximo martes. Esta resoluci¨®n ampl¨ªa los efectos de la decisi¨®n adoptada el pasado d¨ªa 15 para aceptar la recusaci¨®n de dicho magistrado en un caso concreto, el de la impugnaci¨®n del Supremo contra el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s. En aquella ocasi¨®n el Constitucional consider¨® por seis votos a cuatro ¡ªlos del sector progresista frente a los del bloque conservador¡ª que Mac¨ªas deb¨ªa quedar al margen de ese procedimiento por falta de imparcialidad.
Quedaba por decidir, sin embargo, en qu¨¦ t¨¦rminos este primer pronunciamiento se aplicar¨ªa al resto de iniciativas presentadas contra la ley de amnist¨ªa. Te¨®ricamente, cab¨ªa la posibilidad de que, vistos los razonamientos empleados para apartarle en el primer caso examinado, Mac¨ªas se abstuviera en el resto. Al no haber sido as¨ª, el pleno de la pr¨®xima semana incluir¨¢ la propuesta del citado auto ¡ªcuya ponente es la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n¡ª para extender a todos los procesos abiertos contra dicha ley la decisi¨®n de excluir al citado magistrado, integrante del sector conservador del tribunal junto a otros cuatro. Se trata de los tambi¨¦n magistrados Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, Ricardo Enr¨ªquez y C¨¦sar Tolosa. Todos ellos presentaron votos particulares en contra de la resoluci¨®n adoptada.
Antes de incorporar al orden del d¨ªa del pr¨®ximo pleno el auto para apartar a Mac¨ªas de todos los procesos contra la ley amnist¨ªa y evitar m¨¢s dilaciones, ha habido contactos entre los miembros del tribunal para tratar de establecer los efectos de la primera decisi¨®n sobre la exclusi¨®n de dicho magistrado. Cuando hay varios recursos presentados ¡ªy otras tantas recusaciones vinculadas a cada uno de ellos¡ª es habitual que una vez dictada la primera resoluci¨®n, el magistrado afectado se aparte del resto, si la recusaci¨®n inicial ¡ªpresentada en este caso por la Fiscal¨ªa¡ª prospera. Consultado al respecto, Mac¨ªas dej¨® claro que su criterio segu¨ªa siendo que se ha aplicado incorrectamente la doctrina del propio tribunal. El magistrado estima que los criterios contrarios a la ley de amnist¨ªa, expresados con anterioridad a su acceso al Constitucional, no deben suponer base alguna para extraerle del pleno. Se basa en que el propio ¨®rgano de garant¨ªas ha considerado en anteriores resoluciones que los perfiles de los juristas que se integran en esta instituci¨®n no s¨®lo son conocidos antes de su ingreso, sino que forman parte de los motivos por los que son propuestos.
Frente a ello, el criterio del tribunal fue que la falta de la imparcialidad de Mac¨ªas para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa deriva de los dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suscribi¨® cuando era vocal del dicho ¨®rgano. En ellos manifestaba la opini¨®n de que la norma que permitir¨ªa el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s es inconstitucional. Tambi¨¦n se tuvieron en cuenta diversas declaraciones, como la pronunciada ante los micr¨®fonos de EsRadio la noche del acuerdo de la amnist¨ªa en Bruselas, donde afirm¨® que era una norma ¡°anticonstitucional¡± que tendr¨ªa ¡°irremediables consecuencias¡±. En sus alegaciones formuladas en el primer expediente analizado, Mac¨ªas reiter¨® para oponerse a su recusaci¨®n que es contradictorio con lo acordado por el Constitucional en recientes ocasiones apartar a un magistrado por opiniones que haya expresado antes de integrarse en el tribunal. Este criterio fue compartido por los otros cuatro magistrados del sector conservador, que tambi¨¦n hicieron constar su discrepancia con esta decisi¨®n, consider¨¢ndola contradictoria con que a la magistrada Concepci¨®n Espejel no se le apartara de la sentencia sobre la ley del aborto.
El tribunal hubiera podido optar ahora por tramitar un procedimiento separado por cada uno de los recursos presentados en los que la Fiscal¨ªa y/o la Abogac¨ªa del Estado han recusado a Mac¨ªas. Tales procesos son una veintena. Se incluyen en este ¨ªndice el recurso del PP, otros 14 de sus comunidades aut¨®nomas, m¨¢s la de Castilla-La Macha, en manos del PSOE, y cuatro cuestiones de inconstitucionalidad, la del Supremo y otras tres del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC). Pero por razones de econom¨ªa procesal y agilizaci¨®n de los tr¨¢mites, el ¨®rgano de garant¨ªas ha optado por aplicar a todos ellos la argumentaci¨®n del primer asunto resuelto, estimando procedente la recusaci¨®n de Mac¨ªas, ya que en todos los casos la cuesti¨®n debatida se refer¨ªa a la falta de imparcialidad de dicho magistrado sobre la ley que se va a examinar para decidir su constitucionalidad.
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