El Constitucional aparta al magistrado Mac¨ªas de las sentencias sobre la amnist¨ªa
El recusado dejar¨¢ de ser el encargado del recurso del PP por cuestionarse su imparcialidad. Las decisiones en esta materia las tomar¨¢n 10 integrantes del Tribunal, seis progresistas y cuatro conservadores
El Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la recusaci¨®n del magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas, que no podr¨¢ participar en las deliberaciones y sentencias que se dicten sobre la ley de amnist¨ªa. La solicitud de apartar a dicho magistrado fue formulada por la Fiscal¨ªa, inicialmente en relaci¨®n con la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que present¨® el Tribunal Supremo, al considerar que la mencionada ley puede vulnerar aspectos fundamentales de la Constituci¨®n, como el derecho a la igualdad, la seguridad jur¨ªdica y la interdicci¨®n de la arbitrariedad. La decisi¨®n se extender¨¢ a todas las impugnaciones presentadas contra la norma que supone el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s, y en general a los acusados por delitos relacionados con el proceso independentista.
Tras la salida de Mac¨ªas, el tribunal que definitivamente se encargar¨¢ de dictar las sentencias sobre los recursos contra la ley de amnist¨ªa queda compuesto por 10 de sus 12 integrantes. Antes de la recusaci¨®n presentada por la Fiscal¨ªa ¨Dy apoyada por la Abogac¨ªa del Estado en otros procedimientos sobre el mismo asunto¨D, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo decidi¨® abstenerse. Campo consider¨® que pod¨ªa cuestionarse su imparcialidad, dado que como titular de Justicia gestion¨® los expedientes de indulto a los l¨ªderes del proc¨¦s, durante cuya tramitaci¨®n expuso el criterio de que la amnist¨ªa no era viable por su inconstitucionalidad.
De momento, la recusaci¨®n de Mac¨ªas afecta a la impugnaci¨®n que present¨® el Supremo contra la ley de amnist¨ªa. Si este magistrado no se abstiene en el resto de recursos en que la Fiscal¨ªa o la Abogac¨ªa han pedido que tambi¨¦n sea apartado, el tribunal le aplicar¨¢ la doctrina de esta primera resoluci¨®n, aceptando las recusaciones sucesivas ya presentadas en su contra, dado que todas tienen la misma base, al cuestionarse su imparcialidad. Mac¨ªas qued¨® inicialmente encargado del recurso del PP contra la ley de amnist¨ªa, como ponente del caso. La aceptaci¨®n de su recusaci¨®n implica que ahora tendr¨¢ que dejar esa ponencia, que ser¨¢ encargada a otro miembro del tribunal. Si se aplica el criterio de que debe sustituirle quien ocupaba el siguiente lugar en el turno establecido en la fecha de ingreso del recurso, el caso pasar¨ªa a ser competencia de la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista del tribunal.
En todos los casos, el cuestionamiento de la imparcialidad de Mac¨ªas para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa deriva de los dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suscribi¨® cuando era vocal del ¨®rgano de gobierno de los jueces, en los que se expon¨ªa el criterio de que la norma que permitir¨ªa el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s es inconstitucional. Tambi¨¦n de diversas declaraciones, como la pronunciada ante los micr¨®fonos de EsRadio la noche del acuerdo de la amnist¨ªa en Bruselas, donde afirm¨® que era una norma ¡°anticonstitucional¡± que tendr¨ªa ¡°irremediables consecuencias¡±. En sus alegaciones para oponerse a la recusaci¨®n, dicho magistrado ha afirmado que ning¨²n miembro del tribunal deber¨ªa ser apartado por opiniones que haya expresado con anterioridad a su ingreso en el Constitucional.
Uno de los informes del ¨®rgano de gobierno de los jueces que fue suscrito por Mac¨ªas sobre la ley de amnist¨ªa, aprobado en marzo pasado, cuatro meses antes de ser nombrado magistrado del Constitucional, sosten¨ªa el criterio de que la norma no pretende la normalizaci¨®n pol¨ªtica de Catalu?a. El dictamen expon¨ªa que el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s consist¨ªa en un pacto pol¨ªtico para satisfacer ¡°intereses partidistas¡± y desbloquear la investidura de Pedro S¨¢nchez como presidente del Gobierno. Los magistrados del sector progresista del Constitucional han considerado que se trata de pronunciamientos muy tajantes contra dicha norma. Estiman, por otra parte, que los informes del CGPJ no supusieron meras declaraciones sin especial trascendencia, sino que tuvieron efectos jur¨ªdicos en la medida en que influyeron en las decisiones que luego tom¨® el PP contra dicha ley, bas¨¢ndose en parecidos argumentos para impulsar una reforma del reglamento del Senado que persegu¨ªa retrasar la aprobaci¨®n del texto, al no aplicarle el procedimiento de urgencia.
Los cuatro magistrados que forman el bloque conservador del Constitucional junto a Mac¨ªas rechazaron la admisi¨®n a tr¨¢mite de la recusaci¨®n, acordada por el tribunal el pasado 3 de diciembre para estudiar m¨¢s a fondo el asunto. A juicio de este grupo habr¨ªa que haber aplicado a este caso un criterio similar al que llev¨® a rechazar la abstenci¨®n de la magistrada Concepci¨®n Espejel cuando esta quiso quedarse el margen de las deliberaciones sobre la ley del aborto. Dicha abstenci¨®n no se admiti¨® por los doce a?os transcurridos desde la elaboraci¨®n del informe sobre la normativa en el que ella hab¨ªa participado, y porque este dictamen no fue aprobado oficialmente.
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