La justicia confirma la absoluci¨®n de los creadores de Seriesyonkis
La Audiencia de Murcia no ve indicios de delito y exculpa a los cuatro acusados de pirater¨ªa
La justicia ha dado carpetazo definitivo al mayor proceso contra la pirater¨ªa en Espa?a. Y lo ha hecho confirmando la absoluci¨®n de cuatro j¨®venes que, antes de la irrupci¨®n de las plataformas de streaming, pusieron en marcha p¨¢ginas web que permit¨ªan el acceso a gran cantidad de material audiovisual y que cosecharon un gran ¨¦xito: Seriesyonkis y Peliculasyonkis. La Audiencia de Murcia ha confirmado la absoluci¨®n del fundador del portal, Alberto Garc¨ªa, y de los tres sucesivos propietarios: Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Mart¨ªnez, dictada por una juez en 2019. La sentencia es firme.
La Fiscal¨ªa y las grandes productoras (Warner Bros, Paramount, Universal) hab¨ªan recurrido la absoluci¨®n al considerar que los acusados s¨ª cometieron un delito contra la propiedad intelectual. La Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Murcia, sin embargo, ha rechazado sus pretensiones y ha confirmado los hechos probados de la sentencia inicial. El argumento central para absolver a los gestores de Seriesyonkis se mantiene inc¨®lume: entre 2009 y 2014, mientras funcion¨® la web, la actividad a la que se dedicaba (facilitar enlaces a otras p¨¢ginas que albergaban pel¨ªculas con derechos de propiedad intelectual) no constitu¨ªa un delito.
Alberto Garc¨ªa fund¨® Seriesyonkis en 2008 y la administr¨® dos a?os, hasta que la vendi¨® -por m¨¢s de medio mill¨®n de euros- a una empresa (Burn Media) de la que formaban parte los otros tres acusados. No hay pruebas de que los acusados subieran a la web contenido audiovisual, sino que ¡°se limitaban a redirigir¡±, mediante enlaces, hacia ¡°megadores externos¡±. All¨ª, terceras personas ¡°no identificadas¡± alojaban las series y pel¨ªculas que sirvieron como reclamo para miles de usuarios.
La reforma del C¨®digo Penal de 2015 vino a solventar ese vac¨ªo y castig¨®, espec¨ªficamente, la conducta de plataformas como Seriesyonkis. El penalista Crist¨®bal Martell, abogado de Jordi Tamargo, defendi¨® con ¨¦xito en el juicio que las leyes penales no pueden aplicarse de forma retroactiva si perjudican al acusado y convenci¨® a la juez, adem¨¢s, de que los j¨®venes no eran conscientes de que su actividad fuera il¨ªcita e incurrieron en lo que t¨¦cnicamente se denomina ¡°error de prohibici¨®n¡±.
Aunque confirman la absoluci¨®n, los magistrados rechazan algunos argumentos jur¨ªdicos de la sentencia inicial. La juez de lo penal consider¨® que los j¨®venes obtuvieron un ¡°beneficio indirecto¡± a trav¨¦s de la publicidad (banners) insertada en sus p¨¢ginas, fruto del elevado n¨²mero de visitas que recib¨ªa el portal. En su opini¨®n, ese beneficio ¡°no colma el concepto de ¨¢nimo de lucro contenido en el tipo penal¡±. Para la Audiencia de Murcia, en cambio, los beneficios indirectos forman parte del ¨¢nimo de lucro. Los acusados, recuerdan los jueces, ¡°se lucraron por la publicidad insertada¡±, crearon empresas y obtuvieron ingresos por la venta de los dominios.
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