Los creadores de Seriesyonkis, absueltos tras el mayor juicio por pirater¨ªa celebrado en Espa?a
La juez entiende que pudo haber "suculentos beneficios" pero no ve un ¨¢nimo de lucro delictivo y recuerda que hasta 2015 "no se criminaliz¨®" la actividad de estas webs
Alberto Garc¨ªa Sola, fundador de?Seriesyonkis y Peliculasyonkis,?y los tres sucesivos propietarios de las webs han sido absueltos en el mayor juicio por pirater¨ªa celebrado en Espa?a. Estas p¨¢ginas, creadas en 2007 en Murcia, se convirtieron en la fuente de acceso gratuito para millones de usuarios a series y filmes online .?En la sentencia, que se ha conocido esta ma?ana, se les absuelve "del delito contra la propiedad intelectual por el que ven¨ªan siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, declarando de oficio la costas causadas".?El argumento de la juez es que en el momento de los hechos estos no constitu¨ªan delito alguno: "No exist¨ªa una tipificaci¨®n expresa de esas conductas con anterioridad y ha sido el legislador de 2015 quien las ha criminalizado", se?ala la sentencia.?La juez considera que hay "un beneficio indirecto que, dado el n¨²mero de visitas que ten¨ªa la p¨¢gina, le pod¨ªa reportar suculentos beneficios", pero, a su juicio, "no colmaba el concepto de ¨¢nimo de lucro contenido en el tipo penal".??
Los acusados?¡ªel propio Garc¨ªa Sola y Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Mart¨ªnez, sucesivos due?os de Seriesyonkis¡ª se enfrentaban a una condena de hasta cuatro a?os de prisi¨®n por un delito contra la propiedad intelectual.?Durante el juicio, Garc¨ªa Sola repiti¨® que ¨¦l era "solo el programador", que lo dem¨¢s lo hac¨ªan los internautas y que hab¨ªa creado las webs como "hobby". El fiscal, que ped¨ªa dos a?os de c¨¢rcel, consider¨® su negocio como "la mayor red de pirater¨ªa de Espa?a". La acusaci¨®n particular de Egeda (entidad de gesti¨®n de los derechos de autor de la industria audiovisual) ped¨ªa dos a?os m¨¢s y estimaba un perjuicio econ¨®mico de 546 millones de euros que les reclamaba a los acusados. ¡°Habr¨¢ recurso con toda seguridad por parte de las acusaciones, pero es dif¨ªcil que la Audiencia Provincial de Murcia tumbe esta sentencia, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional¡±, asegura a este diario Carlos S¨¢nchez Almeida, abogado de Garc¨ªa Sola.?
?De qui¨¦n es la responsabilidad?
Si el hecho de ofrecer enlaces era delito o no en el momento en el que estas webs estaban activas era la clave del caso. S¨¢nchez Almeida, lo resume as¨ª: ¡°Toda conducta que no est¨¦ claramente definida en el C¨®digo Penal es l¨ªcita por definici¨®n. En ese sentido, la juez ha estimado lo que dec¨ªamos, que no se puede mirar el pasado con ojos del presente. Evidentemente, cualquier web de enlaces operativa a partir del 1 de julio de 2015, que es cuando cambi¨® el C¨®digo Penal, s¨ª ser¨ªa delictiva. Y, de hecho, estamos llegando a acuerdos en casos de webs posteriores a esa fecha y se reconoce la culpa¡±. Y a?ade: "Mi cliente vendi¨® la web en 2010, cuando no hab¨ªa ninguna sentencia condenatoria.
Toma!!!! para los que dec¨ªa que estaban condenados.... absoluci¨®n en el caso #seriesyonkis ?
— David Maeztu (@davidmaeztu) June 21, 2019
En efecto, la sentencia absolutoria respalda el principal argumento de la defensa. "Se ha criminalizado la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros", asegura la juez, que a?ade: "Entiende esta juzgadora que 'la puesta a disposici¨®n' como integrada en el concepto de 'comunicaci¨®n p¨²blica' no la realiza el administrador de la web (...) la realiza quien desea subir el enlace al megaservidor y facilitar el c¨®digo que este le proporciona a diferentes webs por sus puros intereses econ¨®micos".
Las p¨¢ginas de enlaces como Seriesyonkis y Peliculasyonkis fueron durante a?os objeto de discordias te¨®ricas y judiciales, al menos hasta el endurecimiento que trajo la reforma de la ley de propiedad intelectual de 2015. Sus due?os siempre insistieron en que son intermediarios, que no realizan ning¨²n acto de comunicaci¨®n p¨²blica y no se les puede culpar de lo que compartan los usuarios. Varias sentencias de absoluci¨®n en aquellos a?os fortalecieron su argumento. Frente a ello, las acusaciones recuerdan que tambi¨¦n hay fallos, como el caso Svensson ante el Tribunal de Justicia de la UE, que s¨ª responsabilizan a las p¨¢ginas de enlaces, informa Tommaso Koch .?
De hecho, el abogado de Alexis Hoepfner, David Maeztu, sostuvo desde el principio que su defendido, "en el momento en que tuvo conocimiento del dictado de la sentencia Svensson y de la posibilidad de reforma del C¨®digo Penal, vendi¨® la sociedad y no continu¨® con la actividad pues podr¨ªa entrar en conflicto con la legislaci¨®n venidera", seg¨²n recoge la sentencia.
La industria audiovisual recurrir¨¢ el fallo
Egeda (entidad de gesti¨®n de los derechos de autor de la industria audiovisual) ha anunciado que recurrir¨¢ ante?Audiencia Provincial de Murcia la sentencia que absuelve de pirater¨ªa a los responsables de Seriesyonkis. En un comunicado, la entidad hace una lectura muy distinta de la del fallo sobre los precedentes europeos. Para ellos, una directiva de 2001 ya se?alaba como ilegales las p¨¢ginas de enlaces, y as¨ª lo puso de manifiesto esa sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE ¡ªel famoso caso Svensson¡ª, que se bas¨® precisamente en esa norma de 13 a?os antes para responsabilizar a esas webs.
De ese modo, La industria entiende, en contra del criterio de la jueza, que s¨ª hab¨ªa delito antes del cambio legal espa?ol de 2015, cuando los acusados eran due?os de Seriesyonkis. Adem¨¢s, insiste el comunicado: "La sentencia reconoce que los acusados pon¨ªan a disposici¨®n del p¨²blico en internet, de forma no autorizada mediante enlaces, todo tipo de contenido audiovisual tanto pel¨ªculas como series de televisi¨®n. Por este m¨¦todo, obtuvieron unos ingresos superiores a los 900.000euros derivados de la publicidad insertada en las p¨¢ginas y de la venta de dichas p¨¢ginas".
Babelia
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