Archivan la causa contra el alcalde de La Nucia por vacunarse antes de tiempo contra la covid
¡°La falta de adecuaci¨®n a la ¨¦tica social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal car¨¢cter, por m¨¢s que puedan defraudar el com¨²n parecer de la sociedad¡±, afirma la Audiencia de Alicante
La Audiencia Provincial de Alicante ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa contra el alcalde de La Nucia, Bernab¨¦ Cano, por su vacunaci¨®n prematura contra la covid-19 ¡ªantes de lo que establec¨ªan entonces los protocolos sanitarios¡ª en una residencia geri¨¢trica de la localidad que gobierna el 6 de enero de 2021. Los magistrados aseguran que esa vacunaci¨®n ¡°se produjo sin lesionar el derecho preferente de ning¨²n afectado¡± y, si ¨¦sta se hubiera producido por la tambi¨¦n condici¨®n de m¨¦dico del alcalde, ¡°tampoco la conducta ser¨ªa relevante¡± en el plano penal.
El auto refleja que no se lesion¨® el derecho preferente a recibir una dosis de ning¨²n afectado ni se ha identificado a un particular que realizara el ofrecimiento al cargo p¨²blico, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El tribunal estima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el primer edil contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 2 de Villajoyosa que le abri¨® procedimiento abreviado por la posible comisi¨®n de los delitos de cohecho impropio y prevaricaci¨®n.
La Audiencia no aprecia los requisitos de tipicidad que establece el C¨®digo Penal para ambos delitos en la conducta de Cano y se?ala que ¨¦sta ¡°no difiere sustancialmente de la de otros denunciados respecto de los cuales se produjo una vacunaci¨®n prematura atendiendo a los protocolos en la fecha de los hechos¡±.
¡°Otros alcaldes y concejales, estrechamente vinculados con las residencias, recibieron las vacunas aunque no les correspond¨ªa y las recibieron ellos precisamente por su relaci¨®n con las mismas en funci¨®n del ejercicio de sus competencias p¨²blicas¡±, explican los magistrados en su auto, que ha sido notificado ya a las partes.
¡°Acudieron, si no al interior de las residencias, a sus aleda?os para dicho fin y se les administr¨®, como al investigado, dosis sobrantes, dado que no exist¨ªa normativa para su distribuci¨®n y los protocolos eran poco espec¨ªficos al respecto. Al contrario, la pr¨¢ctica recomendaba su administraci¨®n para evitar que se desecharan dosis ¨²tiles¡±, a?aden.
La Audiencia no aprecia una conexi¨®n de la vacunaci¨®n realizada con las funciones del alcalde investigado y advierte de que la resoluci¨®n recurrida no identifica con suficiente claridad al particular que le habr¨ªa ofrecido esta supuesta d¨¢diva en atenci¨®n a su cargo. ¡°No es que sea imprescindible la identificaci¨®n espec¨ªfica del particular, pero s¨ª es necesario que su existencia sea racionalmente reconocible como contrapartida personal del funcionario¡±, precisa la Sala en su an¨¢lisis sobre el delito de cohecho.
Aunque el Tribunal admite que los posibles tratos de favor a funcionarios no contribuyen a ¡°reforzar la confianza en el funcionamiento de los servicios p¨²blicos¡±, matiza que la ¡°falta de adecuaci¨®n a la ¨¦tica social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal car¨¢cter, por m¨¢s que puedan defraudar el com¨²n parecer de la sociedad¡±.
En cuanto al posible delito de prevaricaci¨®n, el tribunal apunta que la decisi¨®n sobre la vacunaci¨®n de Bernab¨¦ Cano ¡°depend¨ªa de la esfera de competencia de la responsable de Sanidad presente en la residencia¡±, no existi¨® en este caso una resoluci¨®n como tal y tampoco en esas fechas hab¨ªa ¡°previsi¨®n normativa acerca de la administraci¨®n preferente de vacunas¡± y las mismas ¡°se llevaban a cabo por meros protocolos¡±.
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