El Supremo avala la legalidad del plan urban¨ªstico de la zona log¨ªstica del puerto de Valencia
La sentencia zanja un litigio judicial que arranc¨® hace 25 a?os por la creaci¨®n sobre terrenos de huerta de una gran ¨¢rea para el dep¨®sito de mercanc¨ªas
El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho el Plan Especial de la Zona de Actividades Log¨ªsticas (ZAL) del Puerto de Valencia, aprobado definitivamente en diciembre de 2018 por la Consejer¨ªa de Vivienda, Obras P¨²blicas y Vertebraci¨®n del Territorio. El alto tribunal estima as¨ª el recurso de la Generalitat valenciana y Valencia Plataforma Intermodal y Log¨ªstica, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana (TSJCV) de marzo de 2022, que anul¨® tanto el acuerdo como el plan especial porque la evaluaci¨®n ambiental se hizo por el procedimiento simplificado, dando la raz¨®n a la asociaci¨®n de vecinos de La Punta La Unificadora, que lo denunci¨®.
El plan de la ZAL, con una superficie de m¨¢s de 70 hect¨¢reas, prev¨¦ la creaci¨®n de un centro log¨ªstico adyacente al puerto de Valencia, donde concentrar actividades y servicios que confieran valor a?adido a las mercanc¨ªas relacionadas con el tr¨¢fico mar¨ªtimo internacional.
El TSJCV, que anul¨® el plan, adujo entonces que una transformaci¨®n de la extensi¨®n y caracter¨ªsticas como la prevista requer¨ªa, seg¨²n la ley, que la evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica se realizara por el procedimiento ordinario, y no por el simplificado utilizado por la Administraci¨®n, siendo el ordinario de mayor complejidad y extensi¨®n, y que, adem¨¢s, permit¨ªa plantear alternativas desde la perspectiva ambiental.
Seg¨²n la sentencia, el suelo al que se refiere el plan de 2018 hab¨ªa sido ya transformado de su situaci¨®n inicial de suelo r¨²stico con destino agr¨ªcola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la ZAL en 1999, aunque dicho plan fue anulado una d¨¦cada despu¨¦s por el propio Tribunal Supremo por razones formales. Afirman los jueces que de 1999 a 2009, fecha de la anulaci¨®n, ese Plan inicial goz¨® de presunci¨®n de legalidad, sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensi¨®n de sus efectos, por lo que se procedi¨® por la Administraci¨®n a ejecutar las obras de urbanizaci¨®n previstas en ¨¦l, que finalizaron en noviembre de 2005.
Esta situaci¨®n, consolidada en el tiempo, y producida en ejecuci¨®n de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del plan por el hecho de elegir un procedimiento simplificado en lugar de ordinario. Anticipar la protecci¨®n ambiental antes de la toma de decisiones en el proceso de transformaci¨®n del suelo, ya no era posible porque ese cambio se hab¨ªa producido y consolidado con la ejecuci¨®n del plan de 1999, apunta el Supremo.
¡°Es evidente que a la Administraci¨®n ya no le es posible ejercer sus potestades de restauraci¨®n del orden urban¨ªstico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Valencia (suelo r¨²stico con destino agr¨ªcola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulaci¨®n del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Log¨ªsticas del Puerto de Valencia est¨¢ totalmente desarrollada urban¨ªsticamente y tiene una enorme extensi¨®n¡±.
Para el Supremo, ello supone un hecho determinante en la tramitaci¨®n y aprobaci¨®n del nuevo Plan Especial en el a?o 2018, que permite justificar la utilizaci¨®n del procedimiento abreviado para la evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica. Adem¨¢s, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluaci¨®n ambiental positiva, aunque en este ¨²ltimo caso lo fuera por un procedimiento que formalmente no era el correcto.
En resumen, se?ala que ¡°sobre la constatada realidad f¨ªsica de esos terrenos, la escasa afecci¨®n ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanizaci¨®n en su d¨ªa ejecutadas sin producir una alteraci¨®n esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afecci¨®n ambiental es pr¨¢cticamente inexistente, lo que justificar¨ªa la utilizaci¨®n del procedimiento simplificado de la evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica¡±.
La creaci¨®n de la ZAL supuso la destrucci¨®n de decenas de parcelas de huerta de La Punta, que se resisti¨® a las expropiaciones. Cuando la lucha empez¨® en mayo de 1993, m¨¢s de 300 familias llevaban generaciones viviendo en comunidad en los 750.000 metros cuadrados de huerta protegida.
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