Un fallo pionero rechaza el an¨¢lisis de pelo de un conductor como prueba de que no tom¨® drogas
El juez establece que esta prueba solo es v¨¢lida para consumidores habituales y avala el control de saliva que hace Tr¨¢fico
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Pontevedra ha rechazado el an¨¢lisis de pelo que aport¨® como prueba exculpatoria un conductor que dio positivo en coca¨ªna y hach¨ªs en un control de Tr¨¢fico. El infractor, multado con 1.000 euros y la p¨¦rdida de seis puntos del carn¨¦ de conducir, apel¨® la multa impuesta por la Jefatura Provincial de Pontevedra, alegando que no hab¨ªa consumido drogas en los cinco ¨²ltimos meses seg¨²n un an¨¢lisis de cabello realizado por la Universidad de Santiago.
La sentencia es pionera en el an¨¢lisis de esta prueba para determinar el consumo de drogas en conductores, seg¨²n ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El magistrado descarta de plano en el fallo el an¨¢lisis de pelo realizado en la Universidad de Santiago y sostiene que esta prueba ¡°sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite constatar un consumo puntual, en un d¨ªa aislado y determinado, si el sujeto no es toxic¨®mano¡±, afirma.
La sentencia confirma as¨ª la sanci¨®n que Tr¨¢fico impuso al conductor por circular con drogas en su organismo por la AP-9, el 16 de diciembre de 2018, bas¨¢ndose en los testimonios de tres especialistas que han declarado en el juicio. Seg¨²n estos, la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y an¨¢lisis de sangre, siendo esta ¨²ltima la m¨¢s fiable.
En este caso, el conductor dio un resultado positivo en cannabis con la prueba del drogotest que utilizaron los agentes en el momento de la detenci¨®n del veh¨ªculo y, seg¨²n considera acreditado el juez, rechaz¨® realizarse un contraan¨¢lisis de sangre. Una segunda muestra de saliva fue enviada a un laboratorio contratado por el Ministerio del Interior y arroj¨® un resultado positivo en cannabis y coca¨ªna.
El conductor no solo neg¨® que hubiera consumido estupefacientes, sino que plante¨® que la multa vulner¨® su derecho a la presunci¨®n de inocencia porque la ¨²nica prueba de cargo fue realizada por un laboratorio privado y sin las debidas garant¨ªas (saliv¨®metro no homologado ni calibrado, cadena de custodia, temperatura de la muestra o tiempo transcurrido hasta el an¨¢lisis del laboratorio). En la sentencia difundida este jueves, el magistrado despeja las dudas sobre la legalidad del sistema con el que funciona la Jefatura de Tr¨¢fico para analizar las muestras de saliva de los conductores en controles rutinarios sobre conducci¨®n.
El magistrado, con todo, recomienda en su resoluci¨®n a la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico que remita al laboratorio dos muestras de saliva, en lugar de una. De esta forma, asegura, se mejorar¨ªa el sistema, ya que los conductores podr¨ªan solicitar un segundo an¨¢lisis de contraste al laboratorio y, por tanto, tendr¨ªan m¨¢s garant¨ªas ante una sanci¨®n. El el fallo incide en que se trata de la principal prueba de cargo contra los infractores, y que el resultado del an¨¢lisis de saliva se comunica cuando ya no es posible acudir a la prueba de contraste del de sangre.
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