Absuelto el exalcalde de Ourense Manuel Cabezas de eximir de pagos a promotores inmobiliarios
El tribunal tambi¨¦n absuelve al exconcejal Ricardo Campo de los delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa que solicitaba para ambos siete a?os de prisi¨®n
La secci¨®n segunda de la Audiencia de Ourense ha absuelto de los delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n al exalcalde de Ourense entre 1995 y 2007, el popular Manuel Cabezas, y al que fuera su concejal de Urbanismo, Ricardo Campo. En contra del criterio de la Fiscal¨ªa que se bas¨® en una denuncia de la oposici¨®n de 2014, el tribunal considera que ambos acusados ¡°no actuaron con ¨¢nimo de obtener un enriquecimiento injusto¡±, cuando eximieron a promotores del pago del 10% del aprovechamiento del suelo que supuso no ingresar a las arcas municipales 1,6 millones de euros.
El tribunal considera probado que, entre 1997 y 2003, el pleno del Ayuntamiento de Ourense y la junta de gobierno local aprobaron dichos proyectos de compensaci¨®n en los que, pese al contenido de la ley de suelo de Galicia y a la ley estatal del a?o, no se exigi¨® a los propietarios de los terrenos de suelo urbano no consolidado la cesi¨®n de los correspondientes porcentajes de aprovechamientos urban¨ªsticos.
Sin embargo, los magistrados sostienen que no ha resultado acreditado que los dos investigados votasen a favor de la aprobaci¨®n de los proyectos de las juntas de compensaci¨®n ¡°a sabiendas de la inaplicabilidad del acuerdo del pleno de 15 de diciembre del a?o 1994¡å por resultar contrario a las leyes de suelo de los a?os 1997 y 1998. Los acusados afrontaban una condena de 7 a?os de prisi¨®n, 17 de inhabilitaci¨®n absoluta y el pago de 2,7 millones de euros.
Incide el fallo en que el contenido de los informes emitidos por los t¨¦cnicos municipales no puede servir de prueba de que los acusados votasen a favor de la aprobaci¨®n de los proyectos de la junta de compensaci¨®n a sabiendas de que con ello se infring¨ªa las leyes de suelo. ¡°Es cierto que en los informes t¨¦cnicos se alude a que los proyectos incumplen la obligaci¨®n de cesi¨®n del 10% del aprovechamiento urban¨ªstico. Sin embargo, hemos de insistir en que en tales informes siempre se propone la aprobaci¨®n del proyecto presentado, por lo que tal actuaci¨®n administrativa del ¨®rgano decisor, del que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria o contraria al ordenamiento jur¨ªdico¡±, subraya la sentencia.
Sostiene el tribunal que es a los t¨¦cnicos que emitieron los informes a quienes compet¨ªa la interpretaci¨®n de la normativa y la fijaci¨®n de un criterio que resolviese la colisi¨®n entre el contenido del acuerdo plenario del a?o 1994 y la nueva legislaci¨®n sobre el suelo. Y a?ade que al no existir una propuesta desfavorable a la aprobaci¨®n de los proyectos, ¡°no cabe concluir que los acusados fuesen conscientes del car¨¢cter arbitrario o ilegal¡± de su aprobaci¨®n, y tampoco se les pod¨ªa exigir ¡°la interpretaci¨®n de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del Ayuntamiento¡±.
Los jueces argumentan que la no exigencia del porcentaje de aprovechamiento urban¨ªstico en determinados expedientes y su exigencia en otros, los cuales fueron resueltos durante el mismo periodo, obedeci¨® ¡°a la interpretaci¨®n del contenido del acuerdo plenario del a?o 1994, existiendo, por tanto, una justificaci¨®n para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad¡±.
El fallo concluye que los t¨¦cnicos que declararon en el juicio ¡°manifestaron que nunca hab¨ªan recibido recomendaci¨®n o presi¨®n de ning¨²n tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido¡± y todos afirmaron ¡°que pod¨ªan haber emitido informe en sentido desfavorable a la aprobaci¨®n de los proyectos de las juntas de compensaci¨®n¡±. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casaci¨®n.
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