Qui¨¦n puede pedir las ayudas al alquiler por el coronavirus en Madrid y c¨®mo se solicitan
La cuant¨ªa ser¨¢ del 100% del importe mensual de la renta con un m¨¢ximo de 900 euros al mes y la solicitud se podr¨¢ presentar hasta el 30 de septiembre de 2020
La Consejer¨ªa de Vivienda y Administraci¨®n Local de la Comunidad de Madrid aprob¨® el pasado 11 de mayo una orden por la que se convocan subvenciones para contribuir a minimizar el impacto del coronavirus en los alquileres de vivienda. Todas las personas f¨ªsicas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad y que acrediten estar en situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica y social como consecuencia de la pandemia podr¨ªan beneficiarse de estas ayudas econ¨®micas, hasta el agotamiento de los fondos, tal y como explica la Comunidad de Madrid en su web.
La cuant¨ªa ser¨¢ del 100% del importe mensual de la renta con un m¨¢ximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones econ¨®micas asumidas en el contrato, como los gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos. Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiaci¨®n prevista en el art¨ªculo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podr¨¢ llegar hasta un m¨¢ximo de 5.400 euros con la que se satisfar¨¢ total o parcialmente el pago de la renta. Para acceder a ellas se tendr¨¢n que cumplir, adem¨¢s, los siguientes requisitos:
- Que la persona que est¨¦ obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situaci¨®n de desempleo, Expediente Temporal de Regulaci¨®n de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una p¨¦rdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Se entender¨¢ por unidad familiar la compuesta por la persona alquilada, su c¨®nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda.
- Poseer la nacionalidad espa?ola ¡ªen el caso de extranjeros, residencia legal en Espa?a¡ª y haber suscrito un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid que debe estar formalizado en los t¨¦rminos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
- Acreditar el pago de las ¨²ltimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deber¨¢ acreditar el pago desde el inicio del contrato.
- Que el precio del alquiler, m¨¢s los gastos y suministros b¨¢sicos (electricidad, gas, gasoil para calefacci¨®n, agua corriente, servicios de telecomunicaci¨®n fija y m¨®vil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
Sin embargo, no se prestar¨¢ la ayuda si las personas arrendatarias son propietarias o usufractuarias de alguna vivienda en Espa?a, es decir, si se ha obtenido por herencia o mediante transmisi¨®n mortis causa sin testamento. Tampoco se tendr¨¢ en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda ni a las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas el art¨ªculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
La solicitud se podr¨¢ presentar hasta el 30 de septiembre de 2020, preferentemente por medios electr¨®nicos mientras dure el estado de alarma, y la ayuda se podr¨¢ conceder por un plazo m¨¢ximo de seis meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020. El periodo subvencionable comenzar¨¢ a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situaci¨®n por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad econ¨®mica y social ocasionada por el virus y en caso de que el contrato se haya anulado durante ese periodo, la cuant¨ªa de la ayuda se minorar¨¢ por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisi¨®n.
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