Qu¨¦ derechos tienen los trabajadores madrile?os para poder votar en un d¨ªa laborable
?Puedo ausentarme del trabajo unas horas para ir a votar? ?Se puede negar mi empresa? ?Tendr¨¦ que devolver el tiempo perdido? Respondemos a las principales dudas
En Espa?a, la tradici¨®n es votar en domingo para facilitar la participaci¨®n, aunque la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier d¨ªa de la semana. Recientemente, los catalanes acudieron a las urnas un jueves, el 21 de diciembre de 2018, algo que no suced¨ªa desde las generales de 1982, y ahora son los madrile?os a los que les toca hacerlo el martes 4 de mayo, con lo que a muchos trabajadores por cuenta ajena o del sector p¨²blico les surgen dudas sobre cu¨¢les son sus derechos de cara a esta jornada. Estas son las principales preguntas y respuestas:
?Puedo ausentarme del trabajo para ir a votar?
S¨ª, se trata de un permiso oficial retribuido. El art¨ªculo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a ¡°ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal¡± como es votar, ¡°siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duraci¨®n de la ausencia y a su compensaci¨®n econ¨®mica¡±.
Las comunidades con competencia en esta materia dictan sus disposiciones espec¨ªficas sobre el horario laboral del d¨ªa de las elecciones y los permisos de los trabajadores para facilitar su derecho de voto. En el caso de la Comunidad de Madrid, explica UGT, hab¨ªa una orden del 31 de octubre de 2019 que est¨¢ derogada, por lo que se espera que se emita una nueva.
Ante este vac¨ªo legal, seg¨²n detalla el sindicato, rige lo establecido por el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, que establece para personas con jornadas completas un m¨¢ximo de cuatro horas libres retribuidas. Pero ¡°el n¨²mero de horas se relaciona con las horas de trabajo coincidentes con las de apertura de las urnas¡±, que es de nueve de la ma?ana a ocho de la tarde, precisa UGT. As¨ª, si la jornada laboral no coincide con el horario de votaci¨®n o lo hace en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a permiso porque puede ir a votar en su tiempo libre. Cuando lo hace en m¨¢s de dos horas pero en menos de cuatro, el trabajador podr¨¢ cogerse un m¨¢ximo de dos horas, mientras que si coinciden entre cuatro y seis horas, el permiso es tres horas. Lo m¨¢s habitual es que las jornadas se solapen en m¨¢s de seis horas, por lo que el empleado dispone de cuatro horas, el m¨¢ximo legal, para ir a votar.
En el caso de tener turno de noche, si este es anterior al d¨ªa electoral la empresa deber¨¢ cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. Si es posterior, el turno se reducir¨¢ en cinco horas. Para personas con jornadas reducidas, este m¨¢ximo se reduce proporcionalmente a la jornada y es la empresa la que decidir¨¢, de acuerdo con la organizaci¨®n del trabajo, cu¨¢ndo podr¨¢ acudir a votar el trabajador. Para los trabajadores que realicen su trabajo lejos de su domicilio habitual hay tambi¨¦n un m¨¢ximo de cuatro horas libres retribuidas para solicitar certificaci¨®n acreditativa de su inscripci¨®n en el censo y votar por correo. La solicitud puede realizarse hasta el d¨ªa 24 de abril de forma telem¨¢tica en la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina postal.
?Tengo que pedir permiso a la empresa y/o aportar justificante?
El trabajador tiene la obligaci¨®n de avisar al empresario de que se va a coger dicho permiso y tambi¨¦n de justificar su ausencia. Tras depositar su voto, el empleado puede solicitar el justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.
?Puedo cogerme las horas cuando quiera?
No, hay que consultar con la empresa las horas para votar. La legislaci¨®n establece que ¡°corresponder¨¢ al empresario la distribuci¨®n en base a la organizaci¨®n del trabajo, del per¨ªodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar¡±.
?La empresa puede negarse a darme permiso?
Las empresas que niegue este derecho a sus empleados se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros por vulnerar un derecho fundamental y es un hecho denunciable tanto ante la Inspecci¨®n de Trabajo como ante los tribunales.
?Me pueden descontar las horas del salario u obligarme a recuperarlas?
No, es un permiso oficial retribuido dentro de la jornada laboral, por lo que las horas para votar son a cuenta de la empresa. La legislaci¨®n establece que no supondr¨¢ ¡°merma de la retribuci¨®n que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores¡± y la empresa no puede en ning¨²n caso pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que han librado para ir a las urnas.
Como los ni?os no tienen colegio, ?puedo cogerme el d¨ªa libre?
No, el Gobierno regional lo ha declarado d¨ªa no lectivo, lo que no da derecho a los padres a un permiso retribuido para cuidarlos. Todos los centros educativos, desde infantil hasta la Universidad, permanecer¨¢n cerrados ese d¨ªa, sean o no colegios electorales.
?Y si me toca ser presidente o vocal en una mesa electoral, apoderado o interventor?
En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, hay un permiso retribuido de jornada completa, al que se suma, salvo para los apoderados, un permiso adicional de cinco horas el d¨ªa inmediatamente posterior. Quienes formen parte de la mesa electoral percibir¨¢n adem¨¢s una retribuci¨®n de 65 euros en concepto de dieta, por lo tanto la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado. En caso de sufrir un percance, se considera accidente de trabajo.
?Puedo alegar ser grupo de riesgo para negarme?
Es obligatorio acudir a la mesa, tanto para los titulares como para los suplentes. No presentarse sin causa justificada es un il¨ªcito castigado con penas de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a 24 meses (de 1.000 a 1.800 euros). Entre las causas justificadas est¨¢ prestar un servicio esencial a la comunidad (m¨¦dicos, bomberos, polic¨ªas¡), tener reconocida una discapacidad, estar de baja laboral o las embarazadas a partir del sexto mes de gestaci¨®n o disfrutar de un permiso de paternidad. Tambi¨¦n se pueden alegar causas personales o familiares, como tener una operaci¨®n o ser el ¨²nico cuidador de personas menores o mayores que no puedan quedarse solos. De cara a la covid, la ley no contempla como excusa ser de un grupo de riesgo o tener un familiar de riesgo.
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