Un jurado popular considera no culpable a un anciano que asesin¨® a su mujer al asumir que ten¨ªa su capacidad ¡°anulada¡± por los celos
El acusado, de 86 a?os, atac¨® con un martillo a su esposa, de 81, en su casa en Madrid. La Fiscal¨ªa consider¨® que esta patolog¨ªa solo alter¨® sus capacidades y ped¨ªa 15 a?os de prisi¨®n
Un jurado popular consider¨® esta semana probado que Eduardo G., un hombre de 86 a?os que asesin¨® a Consuelo M., su mujer de 81, en 2021, padec¨ªa un ¡°delirio celot¨ªpico¡± que alter¨® su capacidad y le llev¨® a cometer el crimen. El jurado considera as¨ª ¡°no culpable¡± al acusado al asumir que ten¨ªa su capacidad ¡°anulada¡±. Esta era la estrategia de la defensa del anciano, que ped¨ªa su libre absoluci¨®n al considerar que este trastorno es una eximente completa de responsabilidad. La Fiscal¨ªa tambi¨¦n apreci¨® este delirio bas¨¢ndose en informes periciales, pero solicitaba para ¨¦l 15 a?os de prisi¨®n al establecer que no elimin¨® por completo su capacidad cognitiva y volitiva. El juez deber¨¢ dictar ahora sentencia bas¨¢ndose en el veredicto.
La tarde del 15 de junio de 2021, el matrimonio se encontraba en la casa que compart¨ªan, cuando el hombre empez¨® a agredir verbal y f¨ªsicamente a la v¨ªctima. Ambos llevaban casados desde 1969 y ten¨ªan tres hijos. La violencia del hombre fue escalando hasta que cogi¨® un martillo de su caja de herramientas y empez¨® a golpear a Consuelo, mientras esta trataba de escapar. Pero fue imposible, el agresor la golpe¨® en la cabeza y cuando esta se encontraba indefensa, sigui¨® con su ataque. La v¨ªctima fue trasladada al hospital 12 de Octubre, pero la gravedad de las heridas hizo que falleciera poco despu¨¦s. Desde entonces, el acusado permanece en prisi¨®n provisional. El veredicto, adelantado por Efe, considera probado que las acciones de Eduardo estaban condicionadas por una patolog¨ªa.
Aunque el Supremo fij¨® doctrina hace seis a?os en una sentencia en la que se?al¨® que ¡°los celos no pueden justificar un crimen, este fallo dejaba la puerta abierta a ¡°los casos en los que tal reacci¨®n tengan una base patol¨®gica perfectamente probada¡±. En este juicio, el jurado compuesto por nueve ciudadanos ha considerado que s¨ª lo estaba. Los celos no solo han sido el argumento de defensa, sino que el ministerio p¨²blico, en su escrito de acusaci¨®n, tambi¨¦n consider¨® que el hombre padec¨ªa esta alteraci¨®n. En el primer d¨ªa de la vista, explic¨® al jurado que en este proceso habr¨ªa que dilucidar en qu¨¦ medida afect¨® esta condici¨®n al agresor a la hora de cometer el crimen. Puso como ejemplo un edificio con diferentes plantas en el que la planta baja es una salud mental completa y el ¨¢tico se asemejar¨ªa a unas condiciones mentales totalmente alteradas. A su juicio, Eduardo G. no se encontraba en esa situaci¨®n de capacidades anuladas y por ello solicitaba pena de c¨¢rcel.
¡°A tiempo de cometer los hechos anteriormente relatados, el acusado padec¨ªa un delirio celot¨ªpico (trastorno delirante de ideas persistente), en el que la capacidad de conocer est¨¢ conservada, pero la capacidad de procesar la informaci¨®n (pensar) recogida a trav¨¦s del conocimiento es patol¨®gica, por lo que las decisiones que se tomen estar¨¢n gravemente influenciadas por ese procesamiento patol¨®gico de la informaci¨®n y, por tanto, su capacidad de actuar estar¨¢ asimismo alterada, lo que explica el hecho de que el delirante tiene conciencia de lo que hace, pero su forma de actuar es patol¨®gica, ya que se basa en una grave alteraci¨®n del proceso del pensamiento¡±, rezaba el escrito de acusaci¨®n de la Fiscal¨ªa. La representante del ministerio p¨²blico tambi¨¦n consideraba el agravante de parentesco en su escrito de acusaci¨®n.
¡°Una enfermedad patriarcal¡±
La vicepresidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, considera que la celotipia no es una enfermedad mental, sino ¡°una enfermedad patriarcal¡± y asegura que el jurado ha tenido una visi¨®n ¡°sumamente benevolente de un comportamiento brutal¡±. El juez profesional que presidi¨® la vista oral deber¨¢ ahora dictar sentencia bas¨¢ndose en los hechos probados seg¨²n el veredicto del jurado popular. ¡°Para que se acepte un eximente tienen que darse circunstancias muy concretas que excluyan cualquier tipo de responsabilidad y no hay enfermedad mental que exima del acto criminal que se llev¨® a cabo¡±, a?ade Gonzalo.
La psic¨®loga forense Ruth P¨¦rez comenta, sin conocer los informes periciales en los que se han apoyado la Fiscal¨ªa y la letrada de la defensa, que para que quede probada la anulaci¨®n de la voluntad ¡°hay que demostrar con un informe exhaustivamente detallado¡± que el trastorno estaba presente antes del asesinato machista. Aun as¨ª, afirma, ¡°la celotipia no est¨¢ definida cient¨ªficamente en nuestro manual de trastornos mentales¡±.
En la vista oral comparecieron los tres hijos de la pareja por videoconferencia. Solo uno de ellos habl¨® y asegur¨® que su padre era un ¡°celoso compulsivo¡± que insultaba a su madre. ¡°Le revisaba el tel¨¦fono, la segu¨ªa y le lanzaba insultos de car¨¢cter machista¡±, sentenci¨®. Aunque el hijo hab¨ªa insistido a su madre para que se divorciara, asegura que ¡°a ella le daba l¨¢stima¡± su padre. El 8,5% de las mujeres mayores de 65 a?os confiesa haber sufrido violencia f¨ªsica y/o sexual a lo largo de la vida, seg¨²n la ¨²ltima macroencuesta de violencia contra la mujer, realizada por el Gobierno central. Adem¨¢s, un estudio de la Delegaci¨®n de Gobierno para la Violencia de G¨¦nero revela que el 40% de las mujeres mayores de 65 a?os que han sido maltratadas han soportado esta situaci¨®n durante 40 a?os o m¨¢s. El mismo informe estima que en el 70% de los casos, las mujeres se?alan que sus hijos han presenciado algunas de las agresiones sufridas.
El tel¨¦fono 016 atiende a las v¨ªctimas de toda la violencia machista ¡ªde la f¨ªsica a la psicol¨®gica, la sexual o la trata¡ª, a sus familias y a su entorno las 24 horas del d¨ªa, todos los d¨ªas del a?o, en 53 idiomas diferentes. El n¨²mero no queda registrado en la factura telef¨®nica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. Tambi¨¦n se puede contactar a trav¨¦s del correo electr¨®nico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el n¨²mero 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al tel¨¦fono de la Fundaci¨®n ANAR 900 20 20 10. Si es una situaci¨®n de emergencia, se puede llamar al 112 o a los tel¨¦fonos de la Polic¨ªa Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicaci¨®n ALERTCOPS, desde la que se env¨ªa una se?al de alerta a la Polic¨ªa con geolocalizaci¨®n.
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