El derecho a la salud y el futuro de las Zonas de Bajas Emisiones
Dar por buenos los argumentos del TSJM supone desconocer que lo que est¨¢ en juego no es la movilidad en coche, sino la salud de las personas
El d¨ªa 16 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) notific¨® la sentencia en la que admit¨ªa parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vox contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, y que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018.
Si bien no ha estimado en su integridad la demanda que pretend¨ªa que se declarara la nulidad de la misma, los art¨ªculos que la sentencia deja sin efecto afectan a una de las partes m¨¢s importantes de la ordenanza, aquellas por las que se definen el ¨¢mbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protecci¨®n (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza El¨ªptica.
El principal argumento del TSJM para declarar nulos los art¨ªculos que regulaban esta materia se basan fundamentalmente en el contenido de la memoria de an¨¢lisis del impacto normativo que acompa?a a la ordenanza. El tribunal argumenta que, en este caso, se ha incumplido la obligaci¨®n por parte del Ayuntamiento de Madrid de motivar suficientemente el informe de impacto econ¨®mico que debe acompa?ar a la memoria de an¨¢lisis del impacto normativo.
A?ade que la intensidad de las medidas limitativas adoptadas por la ordenanza exig¨ªa que se hubieran tomado en consideraci¨®n cu¨¢les iban a ser las consecuencias econ¨®micas de estas medidas, ya que podr¨ªa producir un efecto discriminatorio para los colectivos m¨¢s vulnerables econ¨®micamente.
Se olvida, el TSJM de considerar qu¨¦ impacto tiene la calidad del aire y la salud p¨²blica en la ciudadan¨ªa (tambi¨¦n en la m¨¢s vulnerable) la eliminaci¨®n de las tres zonas de bajas emisiones. Hay que recordar que, con la puesta en marcha de Madrid Central, la ciudad de Madrid consigui¨® mejorar sus niveles de contaminaci¨®n y en los dos ¨²ltimos a?os ha cumplido con los l¨ªmites europeos de di¨®xido de nitr¨®geno (NO?), tras a?os de incumplimientos que llevaron a la UE a condenar a Espa?a por los malos resultados en Madrid y Barcelona. Estos valores, aunque cumplen los l¨ªmites actuales, quedan muy por encima de los l¨ªmites que impone la nueva directiva europea. Por lo que estas Zonas de Bajas Emisiones incluso deber¨ªan ser ampliadas.
Para Greenpeace, esto demuestra la eficacia de estas medidas, que junto a otras, son esenciales para proteger la salud de las personas y combatir el cambio clim¨¢tico. En una ciudad en la que solo el 30% de la poblaci¨®n usa el coche en sus desplazamientos, pero todos sufren las consecuencias
Por ello, desde Greenpeace no podemos estar m¨¢s en desacuerdo con la interpretaci¨®n que hace el TSJM. Tenemos adem¨¢s que recordar que dicha ordenanza se encuadra en la obligatoriedad del Estado espa?ol de adoptar medidas que frenen el cambio clim¨¢tico y que aparecen recogidas en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio clim¨¢tico y transici¨®n energ¨¦tica.
Es en este marco normativo junto con los reglamentos europeos y las obligaciones internacionales adquiridas tanto por la Uni¨®n Europea como por los Estados miembros desde donde debe ser analizada la presente sentencia y as¨ª lo reconoce el propio tribunal, que se?ala que la creaci¨®n de Zonas de Bajas Emisiones no es una medida voluntarista del Ayuntamiento de Madrid, sino que se hace en cumplimiento de una normativa, estatal, europea e internacional, a la que viene obligado.
Dar por buenos los argumentos del TSJM supone desconocer que lo que est¨¢ en juego no es la movilidad en coche, sino la salud de las personas. Tal y como recoge el propio pre¨¢mbulo de la OMS: ¡°La principal y m¨¢s relevante obligaci¨®n de los Poderes P¨²blicos es la protecci¨®n del derecho fundamental a la vida, y del derecho constitucional a la salud de las personas, como los bienes jur¨ªdicos sujetos a la m¨¢xima protecci¨®n otorgada por nuestra Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico, que sirven de corolario para la totalidad del resto de derechos fundamentales y de la totalidad de los derechos individuales¡±.
Adem¨¢s de ello, la sentencia se?ala en su fundamento jur¨ªdico s¨¦ptimo: de todos los datos que se aportan no nos interesan, a los efectos de la presente sentencia, los que reflejan los da?os a la salud potencialmente derivados de la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica, ni la incidencia del tr¨¢fico en la contaminaci¨®n, ni los beneficios para la salud humana de reducir los factores contaminantes de riesgo, pues ello no es discutido.
Y es este punto en el que la sentencia deber¨ªa haber incidido, pues es evidente que las medidas adoptadas por el ayuntamiento van encaminadas precisamente a reducir la contaminaci¨®n de la ciudad de Madrid, debido fundamentalmente al intenso tr¨¢fico rodado que soporta.
Por lo tanto, el aspecto m¨¢s importante que debi¨® tenerse en cuenta no es la insuficiencia de la motivaci¨®n, aspecto formal de la norma, sino los efectos que la puesta en marcha de estos espacios tienen sobre la salud de las personas, la lucha contra el cambio clim¨¢tico y c¨®mo contribuyen a que los niveles de calidad del aire en Madrid se mantengan por debajo de lo que seg¨²n la normativa de la Uni¨®n Europea est¨¢ permitido.
Mantener, ampliar y mejorar las Zonas de Bajas Emisiones s¨ª es una forma de proteger a colectivos vulnerables y al resto de la ciudadan¨ªa.
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