La justicia tumba las tres Zonas de Bajas Emisiones de Madrid a petici¨®n de Vox
Tanto las ¨¢reas de tr¨¢fico restringido como las multas por acceder siguen en vigor al menos un mes, plazo en que el Ayuntamiento puede recurrir la resoluci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varios preceptos de las tres Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de la capital tras un recurso presentado por el grupo municipal de Vox. El Consistorio dispone ahora de 30 d¨ªas para recurrir la sentencia en casaci¨®n, tiempo durante el cual las tres ¨¢reas de tr¨¢fico restringido seguir¨¢n en vigor, as¨ª como sus multas. ¡°Los servicios jur¨ªdicos est¨¢n analizando la sentencia¡±, se?ala una portavoz municipal. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) reclama que se paralice la tramitaci¨®n de las multas y se devuelva lo indebidamente cobrado, que cifra en 331 millones de euros. El Consistorio ha avisado que sigue prohibido acceder a la ZBE y las multas no se anular¨¢n. La justicia ya anul¨® la ZBE de Barcelona, aunque en ese caso no tuvo efectos porque el Ayuntamiento aprob¨® otra ordenanza.
Contra el fallo cabe la posibilidad de interponer un recurso de casaci¨®n, algo que el Ayuntamiento ha apuntado a ¨²ltima hora de la tarde que est¨¢ estudiando. ¡°Madrid 360 es un modelo de exito que ha cumplido los objetivos que buscaba: mejorar la calidad del aire y conciliar actividad economica. Los servicios juridicos est¨¢n estudiando interponer un posible recurso de casacion ante el Tribunal Supremo. El plazo termina el 23 de octubre¡±, ha asegurado Borja Carabante, delegado del ?rea de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, informa Jacobo Garc¨ªa.
La resoluci¨®n, que no discute la necesidad e incluso obligatoriedad de delimitar este tipo de ¨¢reas ¡ªestipuladas en la Ley de Cambio Clim¨¢tico espa?ola¡ª ni la potestad del Consistorio para hacerlo, considera ¡°insuficientes¡± los informes que justifican el establecimiento de estas ¨¢reas, sobre todo en cuanto a los estudios referentes al impacto econ¨®mico para los m¨¢s pobres. Los jueces pretenden amparar a los colectivos m¨¢s vulnerables, como pymes, aut¨®nomos y gente que no puede cambiar de veh¨ªculo. Sin embargo, la mayor¨ªa de estudios de movilidad muestran que son las rentas altas las que m¨¢s usan el coche, mientras que las bajas se mueven en transporte p¨²blico.
En cambio, la sentencia no eval¨²a el posible efecto sobre la calidad del aire y la salud p¨²blica de anular tres ZBE que han ayudado a reducir la contaminaci¨®n, que causa miles de muertes prematuras al a?o en todo el pa¨ªs. En 2023, por segundo a?o consecutivo, Madrid mejor¨® los datos de contaminaci¨®n del aire y logr¨® cumplir con los l¨ªmites europeos de di¨®xido de nitr¨®geno (NO?). Tras a?os de incumplimientos, que llevaron a la UE a condenar a Espa?a por los malos resultados de Madrid y Barcelona, la capital ha entrado dentro de unos l¨ªmites que est¨¢n a punto de cambiar, ya que la UE ha endurecido los umbrales.
Seg¨²n fuentes del TSJM, el fallo de este martes no suspende por ahora ninguna ZBE ni tiene car¨¢cter ejecutivo, es decir, que la posible anulaci¨®n llegar¨ªa m¨¢s adelante, por lo que siguen en vigor tambi¨¦n las sanciones por incumplirlas. El Ayuntamiento puede recurrir en casaci¨®n en un plazo de 30 d¨ªas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que se ocupa de los asuntos contencioso-administrativos. Solo en el caso de que el Supremo ratificara la sentencia se abrir¨ªa un expediente de ejecuci¨®n para anular estas ¨¢reas.
La sentencia, dictada por la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula aquellas partes de la Ordenanza 10/2021 por las que se definen el ¨¢mbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protecci¨®n (ZBEDPE) en el Distrito Centro ¨Dantiguo Madrid Central¨D y Plaza El¨ªptica. En todo el t¨¦rmino municipal tienen prohibido circular los veh¨ªculos sin etiqueta no empadronados; mientras que en Distrito Centro no pueden circular los coches con etiqueta B o C que no sean de residentes o vayan a aparcar a un aparcamiento municipal. En los tres casos hay numerosas excepciones (personas con movilidad reducida, titulares de plazas de aparcamiento, acceso a centros educativos...).
30 d¨ªas para recurrir
Mientras los ciudadanos se preguntan si los coches pueden entrar en lo que antes se conoc¨ªa como Madrid Central a partir de ya y qu¨¦ pasa con las multas si no se deja el coche en un aparcamiento, el Ayuntamiento ni aclara nada ni valora el fallo. ¡°Los servicios jur¨ªdicos est¨¢n analizando la sentencia¡±, se ha limitado a se?alar a este diario una portavoz del ¨¢rea de Medio Ambiente y Movilidad, que tiene 30 d¨ªas para recurrir. ¡°Una vez se obtengan las conclusiones, se ofrecer¨¢ una valoraci¨®n. La resoluci¨®n del TSJM a¨²n no es firme y contra ella cabe la interposici¨®n del correspondiente recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo¡±, a?ade la portavoz. Tampoco adelanta ninguna otra medida para subsanar los posibles errores, como podr¨ªa ser una modificaci¨®n de la ordenanza, que en cualquier caso tiene plazos m¨¢s largos.
La justicia ya anul¨® la ZBE de Barcelona, aunque en ese caso no tuvo efectos porque el Ayuntamiento aprob¨® otra ordenanza que subsanaba los errores. El Supremo tambi¨¦n tumb¨® Madrid Central tras un recurso del actual alcalde, Jos¨¦ Luis Mart¨ªnez Almeida, que se opuso desde el principio al proyecto de Madrid Central para restringir el tr¨¢fico implantado por Manuela Carmena, lo que lo llev¨® a inundar de recursos judiciales la iniciativa. En 2021, el Supremo le dio la raz¨®n y el regidor se?al¨® que iba a ¡°arreglar la chapuza heredada del anterior equipo de Gobierno¡±. Por eso fue el impulsor de la ordenanza ahora anulada.
En esta nueva sentencia, el TSJM rechaza diversas alegaciones del recurrente relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobaci¨®n de la ordenanza, pero admite los argumentos de Vox en cuanto a la ¡°notoria insuficiencia de los informes previos¡± a la aprobaci¨®n de la ordenanza. Sobre todo, el tribunal, siguiendo la m¨¢s reciente doctrina del Supremo respecto de los procedimientos de elaboraci¨®n de las ordenanzas municipales, considera que concurre ¡°una manifiesta insuficiencia¡± del informe de impacto econ¨®mico previo a la aprobaci¨®n de la normativa local.
Los magistrados estiman que antes de aprobar la ordenanza se deb¨ªa haber tomado en consideraci¨®n sus consecuencias econ¨®micas para hacer balance de beneficios y costes. Tambi¨¦n se deber¨ªa haber considerado ¡°la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos m¨¢s vulnerables econ¨®micamente¡±. Adem¨¢s, la sentencia tambi¨¦n recuerda los efectos de la medida sobre miles de veh¨ªculos profesionales, lo que tiene ¡°repercusi¨®n directa en las condiciones de la competencia y del mercado¡±. Es m¨¢s, el tribunal considera que se tendr¨ªa que haber tenido en cuenta la situaci¨®n de los colectivos empresariales de menor capacidad econ¨®mica para la renovaci¨®n del veh¨ªculo, como son los aut¨®nomos, microempresas o pymes.
A juicio de los magistrados, ¡°las medidas restrictivas adoptadas afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad econ¨®mica, que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos veh¨ªculos que cumplan con las exigencias ambientales¡±. Al respecto, apuntan que la Ley de Cambio Clim¨¢tico y Transici¨®n Energ¨¦tica consagra el ¡°principio de transici¨®n justa¡±, con medidas de apoyo a los colectivos vulnerables.
La sentencia concluye que la aprobaci¨®n de la ordenanza no sigui¨® los criterios del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea y del Supremo, que establecen la exigencia de respetar ¡°el principio de proporcionalidad en materia ambiental¡±. En todo caso, los magistrados no discuten la cuesti¨®n de fondo, es decir, la potestad de la administraci¨®n municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente en desarrollo de la normativa nacional y europea y nacional. Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la poluci¨®n necesarias para cumplir los valores l¨ªmite de contaminaci¨®n fijados por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo.
La ultraderecha saca pecho
¡°A?os de trabajo dan sus frutos. Solo Vox se ha opuesto frontalmente al Madrid Central de Carmena y de Almeida. La libertad puede volver a Madrid¡±, ha aplaudido en X la portavoz en la Asamblea de Madrid del partido ultra, Roc¨ªo Monasterio. ¡°Es un d¨ªa de alegr¨ªa, hoy se ha hecho justicia. Una valiente sentencia ha dejado claro que era ordenanza transgred¨ªa un m¨ªnimo justicia de igualdad de los madrile?os, no ha tenido en cuenta las grav¨ªsimas consecuencias econ¨®micas que esto supon¨ªa para aquellas personas m¨¢s necesitadas, que no ten¨ªan otra alternativa que utilizar su veh¨ªculo. La ordenanza ha aplicado tabla rasa y esto ha sido un mazazo para las econom¨ªas m¨¢s humildes. Con esta sentencia muchos madrile?os van a poder continuar con su vida. Es una victoria contra las pol¨ªticas del fanatismo clim¨¢tico¡±, ha asegurado el portavoz municipal de Vox, Javier Ortega-Smith.
El Ministerio de Transportes, por su parte, ha se?alado que ¡°aunque para su implantaci¨®n deben buscarse las medidas que no produzcan un efecto discriminatorio, en realidad no hay mayor efecto discriminatorio que no intervenir en nuestras ciudades para promover una movilidad sostenible, activa, sana y segura¡±. Adem¨¢s, ha recordado que ¡°los estudios demuestran que son las personas m¨¢s vulnerables las mayores v¨ªctimas de la contaminaci¨®n y quienes m¨¢s sufren que las ciudades no apuesten por una movilidad sostenible¡±. As¨ªmismo, Transportes espera que el consistorio recurra la sentencia porque ¡°hay vulnerables que no usan el coche y a los que el sistema judicial debe tambi¨¦n amparar¡±.
¡°Este fallo avala nuestra tesis de que no hubo principio proporcionalidad en materia medioambiental, es decir, habr¨ªa que ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales y en el caso de Madrid, no se tuvieron en cuenta las importantes consecuencias para la econom¨ªa de un importante sector de la poblaci¨®n, el de menor capacidad econ¨®mica¡±, aplaude tambi¨¦n Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
¡°El Ayuntamiento no lo consider¨®. Nosotros ya pedimos una moratoria precisamente porque no se tuvo en cuenta la dimensi¨®n econ¨®mica y social para ese sector de la poblaci¨®n y con esto queda probado que la ordenanza no cumple principio de proporcionalidad¡±, ahonda. En el ¨¢mbito pr¨¢ctico, AEA anuncia que ¡°va a solicitar que se paralice de inmediato la tramitaci¨®n de todas las multas impuestas y que se anulen y se devuelva lo indebidamente cobrado por cuanto es manifiesta la ilegalidad de dichas multas¡±. Sus estimaciones apuntan a que se trata nada menos que de 1,7 millones de multas por importe de 331 millones de euros. ¡°Esperamos que el Ayuntamiento de Madrid no intente dilatar en perjuicio de los ciudadanos este proceso¡±, concluye Arnaldo.
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