Zonas de Bajas Emisiones en suspenso
?Por qu¨¦ ser¨¢ que los tribunales se muestran tan escrupulosos en la aplicaci¨®n del test de proporcionalidad cuando se trata de enjuiciar ordenanzas de movilidad que restringen el uso del coche particular?
La reciente sentencia 405/2024, de 17 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de anular la delimitaci¨®n de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad de Madrid. El asunto tiene una doble vertiente jur¨ªdica y pol¨ªtica. La jur¨ªdica parece esencialmente t¨¦cnica y se refiere a si la ordenanza de movilidad cumple con los requisitos exigibles para el ejercicio de la potestad reglamentaria. La pol¨ªtica se enmarca en el debate que divide a izquierdas y derechas sobre el cambio clim¨¢tico, la contaminaci¨®n y las medidas para paliar sus efectos.
Baste recordar que la obligaci¨®n de establecer ZBE en municipios de m¨¢s de 50.000 habitantes en cumplimiento de la normativa europea ha sido contestada judicial y pol¨ªticamente por los conservadores; Madrid es un ejemplo. La ordenanza de movilidad sostenible aprobada en 2018 por el gobierno de Manuela Carmena fue parcialmente anulada por el TSJM a instancias del PP y de la Comunidad de Madrid. Tras hacerse con la alcald¨ªa en 2019 Jos¨¦ Luis Almeida reform¨® la ordenanza, pero no tuvo m¨¢s remedio que implantar de nuevo las ZBE. No se hizo por convicci¨®n, sino por imperativo legal y su impugnaci¨®n por Vox ha tenido acogida en la citada sentencia, que anula una vez m¨¢s las ZBE de la capital. La polarizaci¨®n actual aumenta la distorsi¨®n del debate que, como en otros temas pol¨¦micos (medidas antitabaco o contra la pandemia de la Covid) la confrontaci¨®n se plantea entre intervencionismo p¨²blico y libertad individual.
En este terreno embarrado ideol¨®gicamente la sentencia del TSJM aparentemente no entra. Acepta el informe de impacto ambiental que justifica el establecimiento de las ZBE, pero se?ala ¡°la patente insuficiencia del informe de impacto econ¨®mico¡±. Esta carencia le impide, seg¨²n el tribunal, valorar si el establecimiento de las ZBE cumple el criterio de proporcionalidad en relaci¨®n con las restricciones que conlleva. Es cuestionable que este requisito sea exigido en los t¨¦rminos que se?ala el Tribunal, pero lo que s¨ª es cierto es que la sentencia mezcla el impacto econ¨®mico con el impacto social y apunta el perjuicio que para los grupos m¨¢s vulnerables puede tener la medida. Al plantear el asunto en estos t¨¦rminos el tribunal, aunque lo niegue, est¨¢ contrapesando el derecho a la salud y a la integridad f¨ªsica con el derecho de movilidad de las personas y la libertad de mercado, desconociendo que ese derecho a la movilidad no incluye un derecho de acceso universal en coche y que no hay que explicitar, por obvio, que hay otros medios de movilidad p¨²blicos y privados para acceder a las ZBE.
Lo verdaderamente relevante para examinar la proporcionalidad de la medida, su no arbitrariedad, viene determinado por la veracidad del informe de impacto ambiental, no por el informe econ¨®mico. Una vez que queda documentada la existencia de zonas que superan de manera reiterada los l¨ªmites de contaminaci¨®n, su calificaci¨®n como ZBE no precisa de otros informes determinantes, porque cabe presumir que la normativa estatal, derivada de la europea, que regula las ZBE ya ha realizado ese juicio de proporcionalidad entre beneficios y sacrificios.
Cabe a?adir que, igual que a nadie se le proh¨ªbe fumar, sino ahumar a los dem¨¢s, a nadie se le proh¨ªbe tener un coche con etiqueta A o B, pero s¨ª que contamine en v¨ªas comprendidas en ZBE, y eso con independencia de las condiciones econ¨®micas de su usuario. Argumentar que en la se?alizaci¨®n de las ZBE se ha prescindido de su repercusi¨®n en los derechos de las personas y empresas, de manera singular de las m¨¢s vulnerables, es ignorar que esa valoraci¨®n est¨¢ impl¨ªcita en la regulaci¨®n de las ZBE.
Lo mismo sucede con el control de los veh¨ªculos en la ITV, que sin duda, afecta m¨¢s a los menos pudientes, con coches m¨¢s antiguos. Identificar a los m¨¢s vulnerables con la propiedad de veh¨ªculos de etiqueta A es olvidar que las ZBE protegen a toda la poblaci¨®n frente a la contaminaci¨®n medioambiental y de manera especial la salud de las personas m¨¢s vulnerables, cuya salvaguardia tiene tambi¨¦n un impacto econ¨®mico, en este caso favorable, en el sistema sanitario.
?Por qu¨¦ ser¨¢ que los tribunales, con el Tribunal Supremo a la cabeza, se muestran tan exquisitos y escrupulosos en la aplicaci¨®n del test de proporcionalidad cuando se trata de enjuiciar ordenanzas de movilidad que restringen el uso del coche particular?
Francisco J. Bastida Freijedo es catedr¨¢tico de Derecho constitucional
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