El caso del cantante Ariel Pink: ?se puede despedir a alguien por tener unos ideales pol¨ªticos controvertidos?
El artista tiene un historial de comentarios deplorables y violencia de g¨¦nero, pero lo que le ha valido el despido por parte de su discogr¨¢fica es su apoyo al asalto del Capitolio por parte de la ultraderecha afin a Trump.
Desde que el pasado 6 de enero los partidarios de Donald Trump entrasen en el Capitolio de Estados Unidos, se enfrentaran a la polic¨ªa y produjeran destrozos de diversa consideraci¨®n, muchos de ellos han sufrido consecuencias de todo tipo. Mientras algunos ve¨ªan c¨®mo se les negaba el acceso a vuelos comerciales por considerar que eran terroristas, otros han sido detenidos y algunos m¨¢s han sido despedidos de sus empresas.
Paul Davis, un abogado de Texas al que sus jefes vieron ¨Cen un v¨ªdeo colgado en redes sociales¨C c¨®mo intentaba entrar en el Capitolio, ha sido despedido de la empresa Goosehead Insurance. Lo mismo ha sucedido con un trabajador de Navistar Direct Marketing, cuyos empleadores vieron c¨®mo se paseaba por el interior del edificio portando al cuello la acreditaci¨®n de la compa?¨ªa. A esos casos se han sumado renuncias m¨¢s o menos voluntarias de cargos vinculados a instituciones p¨²blicas, que tambi¨¦n participaron en la revuelta y, recientemente, se ha conocido que el sello Mexican Summer ha rescindido el contrato del m¨²sico Ariel Pink por haber asistido a las manifestaciones de apoyo a Donald Trump en las puertas del Capitolio.
En declaraciones a la cadena estadounidense Fox News, Pink afirm¨®: ¡°Fui despojado de mi sustento como resultado de la cultura de la cancelaci¨®n. Tampoco puedo hacer giras en este momento. As¨ª que pr¨¢cticamente me deja en la indigencia y en la calle. Estoy un poco abrumado y no s¨¦ exactamente qu¨¦ hacer. Ni siquiera puedo pagarle a mi abogado en este momento¡±.
Un artista conflictivo
No parece que Ariel Pink, nombre art¨ªstico de Ariel Rosenberg (Los ?ngeles, 1978), vaya a acudir a los tribunales por la rescisi¨®n del contrato con Mexican Summer. No solo por falta de fondos para costearse su defensa, como declaraba en la Fox, sino porque no es la primera vez que Pink es protagonista de acciones y declaraciones que ¨¦l califica sencillamente de ¡°pol¨ªticamente incorrectas¡±, pero que m¨¢s de un juez considerar¨ªa delito de odio. Por ejemplo, aquella vez que afirm¨® que ¡°ser racista no es ilegal¡±, su oposici¨®n al matrimonio homosexual, su simpat¨ªa hacia grupos ped¨®filos o su convencimiento de que las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2020 fueron manipuladas por el partido Dem¨®crata en connivencia con las autoridades chinas.
Tanta virulencia contrasta con su sonido, indie suavecito y mel¨®dico que le hizo llegar a una m¨¢s que respetable audiencia. Forma parte de la escena independiente de Los ?ngeles, una ciudad especialmente progresista y su aura cool le llev¨® a ser seleccionado en 2013, por Hedi Slimane, director creativo de Saint Laurent, para la campa?a Saint Laurent Music Project, que compart¨ªa con Marilyn Manson, Courtney Love, Kim Gordon (Sonic Youth) y Daft Punk.
Un historial al que se a?aden denuncias de violencia de g¨¦nero contra su exnovia, la artista Charlotte Ercoli Coe. En 2017, algunos de los asistentes al concierto que la pareja dio en San Francisco calificaron el comportamiento de Pink hacia Coe como de maltrato, especialmente cuando el cantante tir¨® a la mujer al suelo del escenario y se puso a horcajadas sobre ella. Aunque posteriormente Pink pidi¨® disculpas a trav¨¦s de sus redes sociales, ese tipo de comportamientos no ha sido un hecho aislado, por lo que Charlotte Ercoli Coe decidi¨® denunciarle.
Entre las acusaciones estaban abuso de poder por la diferencia de edad entre ambos ¡ª¨¦l 38 y ella 19 cuando se conocieron¡ª, obligarla a mantener relaciones sexuales sin protecci¨®n, contagiarle herpes a consecuencia de dichas pr¨¢cticas y publicar en las redes sociales fotograf¨ªas en las que aparec¨ªa desnuda. Despu¨¦s de varios meses de litigio, hace unos d¨ªas la justicia californiana ha fallado en favor de la mujer, lo que debilita a¨²n m¨¢s la situaci¨®n judicial de Ariel Pink y su pretendida defensa de la libertad de expresi¨®n.
Autor, obra y ¨¦tica
El comportamiento de Ariel Pink abre una cuesti¨®n que no solo es aplicable al artista angelino, sino que es extensible a otras personalidades, tanto de la m¨²sica como de otras disciplinas: ?tiene alguna relaci¨®n ser un genio con el desplegar comportamientos desp¨®ticos, apoyar a grupos de ultraderecha o difundir teor¨ªas de la conspiraci¨®n? Las recientes muertes de Phil Spector ¡ªpionero de la m¨²sica popular del siglo XX y feminicida¡ª, y la de Diego Armando Maradona ¡ªdeportista acusado de malos tratos a varias de sus parejas¡ª, han reabierto el debate sobre la necesidad de separar el autor de su obra y las dificultades para ello.
Seg¨²n Xandru Fern¨¢ndez, fil¨®sofo, escritor y traductor, esta tendencia a identificar al autor con la obra no es nueva. Responder¨ªa a un ¡°culto al genio que proviene del romanticismo, contin¨²a en las vanguardias y ha calado en la cultura pop¡±. Sin embargo, matiza, ¡°quiz¨¢ no tenga las mismas implicaciones cuando hablamos de un m¨²sico o de un deportista, que de un escritor o un cineasta, debido a la presencia de lo narrativo y, por tanto, de lo ¨¦tico, en la obra de estos ¨²ltimos¡±. Para Fern¨¢ndez, en el caso de Phil Spector, ¡°el juicio que nos merezca su persona no parece que tenga que influir en la lectura que hagamos de su aportaci¨®n a la historia de la m¨²sica. La cosa cambia cuando ese autor lo es de palabras, frases, ideas. ?Podemos separar la filosof¨ªa de Heidegger de su condici¨®n de nazi?¡±.
La cuesti¨®n que propone Xandru Fern¨¢ndez no se queda en una mera disquisici¨®n te¨®rica, sino que apela directamente a ese espectador, oyente o lector que disfruta de la obra de artistas como Ariel Pink, que han hecho gala de su homofobia, su racismo o sus coqueteos con la ultraderecha. Un p¨²blico que, en un momento dado, podr¨ªa plantearse si disfrutar de la obra de esos autores genera conflictos ¨¦ticos. ¡°No s¨¦ si es posible ofrecer recetas en este punto. En muchas ocasiones el desagrado es involuntario, no est¨¢ sujeto a razones, y otro tanto puede ocurrir con el disfrute¡±, explica Fern¨¢ndez, que contin¨²a: ¡°Yo tengo por ejemplo una imagen deplorable de Nico, la cantante alemana que se hizo famosa por su colaboraci¨®n con The Velvet Underground, y eso no me impide escuchar sus discos. Pero no me lo impide ahora, hubo una ¨¦poca en que me resultaba imposible, no pod¨ªa quitarme de la cabeza que esa mujer que cantaba era una racista de tomo y lomo. Pero, aun as¨ª, nunca hubiera podido defender que The Marble Index o Desertshore fuesen obras sospechosas de racismo porque no lo son en absoluto¡±, concluye.
?Pero te pueden despedir por tus opiniones?
M¨¢s all¨¢ de los dilemas ¨¦ticos, hay en el caso de Ariel Pink y su despido de la discogr¨¢fica Indian Summer algunos de corte m¨¢s concreto y legal que han saltado a la palestra. Seg¨²n Santiago Calvo, abogado especializado en derecho laboral, ¡°en l¨ªneas generales, y salvo excepciones, no se puede despedir por expresar ideas o por participar en manifestaciones pol¨ªticas¡±. En el ordenamiento espa?ol, ni el art¨ªculo 54 del Estatuto de los trabajadores ni los convenios colectivos ¡°contemplan estos motivos como causa de despido disciplinario, porque constituir¨ªa una vulneraci¨®n de los derechos previstos en el art. 14 (igualdad) y art. 20 (libertad de expresi¨®n) de la Constituci¨®n espa?ola¡±. La expresi¨®n de ideas pol¨ªticas o la participaci¨®n en manifestaciones del signo que sean, explica Calvo, son ejemplos de lo que es la libertad de expresi¨®n. Algo que queda reforzado a¨²n m¨¢s desde el momento en que ¡°la mayor¨ªa de estos actos se producir¨ªa en un entorno y horario ajeno a la empresa y al contrato de trabajo, por lo que la compa?¨ªa no tendr¨ªa poder sancionador a tal efecto¡±.
Despedir a un trabajador en esas circunstancias, por tanto, no ser¨ªa un despido improcedente, sino directamente nulo, ya que vulnerar¨ªa derechos fundamentales. No obstante, existen casos en los que la normativa espa?ola s¨ª permitir¨ªa sancionar a un empleado, llegando incluso al despido, por cuestiones relacionadas con la libertad de expresi¨®n y la participaci¨®n pol¨ªtica. Se trata, apunta Santiago Calvo, de aquellas situaciones en las que la imagen de la empresa pueda quedar da?ada o cuando se est¨¢ ante lo que se conoce como ¡°empresas de tendencia¡± o ¡°de ideolog¨ªa¡±. Por ejemplo, aquellas que tengan por objeto social fines pol¨ªticos, sindicales, humanitarios, etc¨¦tera.
En esos supuestos, partidos pol¨ªticos, sindicatos, ONG o entidades religiosas podr¨¢n sancionar a sus trabajadores por actos realizados fuera del ¨¢mbito laboral, siempre que sean contrarios a esa tendencia o ideolog¨ªa de la empresa. Aunque, puntualiza Calvo, ¡°aqu¨ª la casu¨ªstica tambi¨¦n es amplia y con pronunciamientos distintos en lo que se refiere a despidos efectuados por partidos pol¨ªticos por declaraciones de sus trabajadores o escuelas religiosas por manifestaciones de los profesores¡±. Adem¨¢s, no solo es necesario ponderar el perjuicio ocasionado a la empresa y la gravedad de los hechos realizados por el trabajador, sino que la sanci¨®n debe ser proporcional y hay que tener siempre presente que el despido es la m¨¢s grave de todas.
Si bien en Estados Unidos las empresas tienen una mayor libertad a la hora de sancionar a sus empleados cuando expresan opiniones contrarias al ideario de la empresa que en el ordenamiento espa?ol, lo que amparar¨ªa los despidos a los asaltantes del Capitolio, el caso de Ariel Pink plantea otras particularidades. La principal es que los contratos discogr¨¢ficos suelen ser relaciones mercantiles y no laborales. ¡°Mientras en un caso estamos ante una relaci¨®n laboral, con sus notas de dependencia y ajenidad, aqu¨ª estar¨ªamos ante una relaci¨®n mercantil entre ¡®iguales¡¯, en la que las partes s¨ª pueden resolver el contrato con m¨¢s libertad, con independencia de las consecuencias que puedan existir para el caso de resoluci¨®n anticipada del contrato, bien por da?os en la imagen de la discogr¨¢fica causados por el artista, o porque se entienda que la resoluci¨®n constituye un incumplimiento injustificado del contrato por la discogr¨¢fica¡±, comenta Calvo. Sin embargo, contempla la posibilidad de que Pink alegase vulneraci¨®n de derechos fundamentales, y por tanto, ¡°solicitase una indemnizaci¨®n por los da?os que se puedan producir consecuencia de esa resoluci¨®n del contrato¡±.
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