Assange, entre la pol¨ªtica y el derecho
La inviolabilidad de las misiones diplom¨¢ticas es de las figuras m¨¢s antiguas, aceptadas y conocidas del Derecho internacional. Ha sobrevivido, por tanto, al paso del tiempo y a los consiguientes cambios y divisiones pol¨ªticos en la sociedad internacional. Los t¨¦rminos de la Convenci¨®n de Viena de 1961 que regula las relaciones diplom¨¢ticas son, a este prop¨®sito, categ¨®ricos: ¡°Los agentes del Estado receptor no podr¨¢n penetrar en ellos (los locales diplom¨¢ticos) sin consentimiento del jefe de la misi¨®n¡±.
Precisamente, el consenso universal que concita la inviolabilidad de las legaciones diplom¨¢ticas hace que los atropellos a este principio se entiendan como patolog¨ªas graves del orden internacional: recu¨¦rdese el episodio de la Embajada de Espa?a en Guatemala, en 1984, o de la Embajada y consulados de Estados Unidos en Ir¨¢n, en 1979. Conviene precisar, empero, que la inviolabilidad no se fundamenta, como se hizo en el pasado, en la ficci¨®n de la extraterritorialidad ¡ªseg¨²n la cual la Embajada ecuatoriana en Londres ser¨ªa un trozo de soberan¨ªa del pa¨ªs andino en suelo brit¨¢nico¡ª, sino que su raz¨®n de ser se encuentra en la dignidad, independencia e igualdad entre los Estados. La advertencia inicial de las autoridades brit¨¢nicas de aplicar una ley interna de 1987 en detrimento de esta figura internacional supone una barbaridad jur¨ªdica y una torpeza pol¨ªtica.
De la inviolabilidad de las misiones se deriva otra figura: la del asilo diplom¨¢tico que no debe confundirse con el asilo territorial, prestado en el propio territorio, y no en los locales diplom¨¢ticos del pa¨ªs asilante. En ambos casos se trata de un derecho del Estado y no del individuo, pero el asilo diplom¨¢tico solo tiene un desarrollo jur¨ªdico-internacional en el hemisferio americano, a trav¨¦s de la Convenci¨®n de Caracas de 1954. En ella hay dos principios clave: la calificaci¨®n del delito, como com¨²n o pol¨ªtico, la realiza el Estado protector; y, por otra parte, el Estado perseguidor ha de proveer un salvoconducto para el abandono tranquilo del pa¨ªs por parte del pr¨®fugo.
Todo apunta a una soluci¨®n basada en la negociaci¨®n directa entre los pa¨ªses implicados en el caso
Los pa¨ªses europeos han rechazado de siempre el asilo diplom¨¢tico en estos t¨¦rminos. En consecuencia, el abogado Garz¨®n no podr¨¢ sostener la universalidad de este r¨¦gimen como lo hizo, encomiablemente, como juez a prop¨®sito del procesamiento por graves violaciones de los derechos humanos. De ah¨ª que la situaci¨®n est¨¦ enmara?ada: el Reino Unido no est¨¢ obligado a proporcionar el salvoconducto, ni Ecuador a expulsar de su Embajada londinense al fundador de Wikileaks. De hecho, la postura brit¨¢nica est¨¢ hipotecada por el ¨¢nimo de no humillar su sistema pol¨ªtico, y el de Suecia, y de no sentar un inquietante precedente de que los pr¨®fugos de la justicia encuentren acomodo y, m¨¢s tarde, impunidad en un tercer Estado amigo.
Desde luego, sorprende (o no, seg¨²n se vea) la coincidencia en el tiempo del estallido del caso Wikileaks con la imputaci¨®n de delitos comunes, y nada dignos de benevolencia, por parte de Suecia, un Estado con pedigr¨ª democr¨¢tico, contra Assange. Pero la actitud de Ecuador puede ser tildada, cuando menos, de poco diplom¨¢tica, al poner en entredicho las garant¨ªas judiciales de un Estado de Derecho (aunque ninguna democracia, claro, es enteramente democr¨¢tica). La actitud choca m¨¢s si consideramos que Ecuador y sus socios bolivarianos dejan mucho que desear precisamente en cuanto a la libertad de prensa. Hay que dar ejemplo antes de dar lecciones, pero es evidente que nos encontramos con una disputa geoestrat¨¦gica, m¨¢s all¨¢ y por encima de lo jur¨ªdico.
Nos encontramos con una disputa geoestrat¨¦gica, m¨¢s all¨¢ y por encima de lo jur¨ªdico
La situaci¨®n de Estados Unidos: aunque no ha pedido a¨²n la extradici¨®n, tiene cargos contra el ciberactivista y es muy probable que reclame, esta vez por los delitos de espionaje y asimilados, a Assange. Es evidente que esos cargos y los precedentes judiciales norteamericanos (pi¨¦nsese en los abusos en Guant¨¢namo que los papeles de Wikileaks dieron a la luz p¨²blica) suscitan algunas dudas sobre la transparencia y ecuanimidad del proceso. Precisamente, los papeles del Departamento de Estado confirman el abuso de la marca ¡°clasificado¡± y de las cloacas que tienen las democracias m¨¢s acreditadas. Es importante, con todo, se?alar que la normativa interna europea y el tratado de la UE con Estados Unidos en materia de extradici¨®n prohibir¨ªan a Suecia entregar a la justicia de aquel pa¨ªs a Assange sin las debidas garant¨ªas (por supuesto, la posibilidad de imponerle la pena capital estar¨ªa descartada).
Por consiguiente, nos encontramos ante una controversia que puede ser resuelta en t¨¦rminos jur¨ªdicos y judiciales. El Derecho debe ser, en todo caso, blandido con propiedad como elemento de racionalidad y objetividad, incluso de las opiniones individuales de cada cual. Sin embargo, todo apunta a una soluci¨®n pol¨ªtica, basada preferiblemente en la negociaci¨®n directa entre las partes, que sea discreta (?Wikileaks no ha acabado con la diplomacia encubierta!) y que no arroje ning¨²n vencido ni humillado. Es verdad que la situaci¨®n actual no es sostenible por mucho tiempo: ni para los Estados implicados, ni para la atenci¨®n informativa ¡ªfugaz en estos tiempos que corren¡ª ni para el propio Julian Assange, que puede temer que su situaci¨®n en un h¨¢bitat poco confortable se cronifique, y se olvide, pensando, por ejemplo, en el precedente del cardenal Mindszenty, que permaneci¨® en la Embajada de EE UU en Budapest durante la friolera de 15 a?os¡
Javier Rold¨¢n Barbero es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico y Relaciones Internacionales en la Universidad de Granada.
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