Colombia: un a?o decisivo
El acuerdo de justicia supone que el fin de la guerra no sea s¨®lo el silencio de las armas
Despu¨¦s de m¨¢s de 60 a?os, 220.000 muertos y seis millones de desplazados, el a?o que termina est¨¢ siendo decisivo para acabar con el conflicto en Colombia. Los anuncios de este martes sobre justicia y reparaci¨®n a las v¨ªctimas abordan uno de los retos m¨¢s sensibles y medulares: que el fin de la guerra no sea s¨®lo el silencio de las armas sino que, al voltear esa p¨¢gina, se atienda aspectos fundamentales en la agenda de millones de v¨ªctimas y de la sociedad toda: verdad, justicia y reparaci¨®n.
Como se sabe, desde que se iniciaron formalmente las conversaciones en agosto de 2012 se han alcanzado acuerdos sobre cuatro de los seis puntos puestos en agenda. Quedan pendientes dos temas que se sabe se han estado trabajando en los ¨²ltimos meses: el fin del conflicto (incluida la dejaci¨®n de armas) y los mecanismos de refrendaci¨®n, implementaci¨®n y verificaci¨®n de los acuerdos. En esa perspectiva es alentador lo que se ha anunciado sobre el complejo tema de justicia y derechos de las v¨ªctimas. El tema ha sido abordado creativamente abriendo rutas innovadoras enmarcadas dentro del derecho internacional y de sus est¨¢ndares en la justicia transicional. Hay cuatro aspectos particularmente destacables.
Desde que se iniciaron formalmente las conversaciones en agosto de 2012 se han alcanzado acuerdos sobre cuatro de los seis puntos puestos en agenda
El primero ¡ªmedular¡ª es haber puesto en el centro a las v¨ªctimas, la principal raz¨®n de ser de la b¨²squeda de la paz. Eso evitar¨¢ que haya m¨¢s v¨ªctimas en el futuro y, en especial, se repare a quienes ya lo son tras d¨¦cadas de violencia. Como lo dijo en la ceremonia del martes Humberto de la Calle, jefe negociador del Gobierno, el acuerdo busca cerrar la puerta a nuevas v¨ªctimas, ¡°las v¨ªctimas del futuro, las que no vendr¨¢n¡±.
El segundo es el de la incorporaci¨®n y desarrollo de modernos conceptos generados por el derecho internacional en los ¨²ltimos a?os, en particular desde las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Destaca, por ejemplo, el concepto de ¡°reparaci¨®n integral¡±, derivado de la jurisprudencia del tribunal interamericano, que se concreta y desarrolla en siete medidas de reparaci¨®n integral, conceptualmente claras y precisas: actos de reconocimiento de responsabilidad, acciones de reparaci¨®n, medidas de rehabilitaci¨®n psico-social, retorno de desplazados y emigrados, restituci¨®n de tierras, entre otras. Ha precisado el Alto Comisionado Sergio Jaramillo que se ha conseguido, entre otras cosas, ¡°que las FARC se comprometan a la reparaci¨®n integral y material de las v¨ªctimas¡±.
El tercero es el dise?o de un ambicioso Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci¨®n y No Repetici¨®n. El mismo parte de la premisa expl¨ªcita de ¡°no intercambiar impunidades¡± y apunta a que ¡°deber¨¢ repararse el da?o causado y restaurarse cuando sea posible¡±. El sistema combina mecanismos judiciales con diversos mecanismos extrajudiciales, como la Comisi¨®n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici¨®n.
El cuarto, ¡°no intercambiar impunidades¡± y una justicia que se basa en la contribuci¨®n a la verdad. Enfatiza la contribuci¨®n voluntaria a la justicia y un procedimiento especial en caso de reconocimiento de verdad y de responsabilidad con un esquema de sanciones de un m¨¢ximo de ocho a?os de restricciones de ¡°libertad de residencia y movimiento¡± y en lugares especiales.
De acuerdo a los conceptos internacionalmente vigentes sobre justicia transicional, es v¨¢lido adaptar el esquema de sanciones y modalidades de cumplimiento de las penas a los requerimientos de la paz y la reinserci¨®n. Esa ser¨ªa parte esencial de las ¡°medidas integradas¡± de verdad, justicia y reparaci¨®n a las que se han referido los jueces de la Corte Interamericana en el voto concurrente de 2012 citado textualmente como primer p¨¢rrafo del cap¨ªtulo de Jurisdicci¨®n Especial para la Paz.
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