La necesaria planeaci¨®n de la justicia
De entre las muchas previsiones que el nuevo Plan Nacional debiera contener, hay una que por razones profesionales y preocupaciones sociales me parece esencial: el sistema de justicia
Actualmente est¨¢ abierto el proceso de consulta para la elaboraci¨®n del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. De continuar las cosas por buen camino, el presidente de la Rep¨²blica deber¨¢ enviar pronto el proyecto a la C¨¢mara de Diputados para su aprobaci¨®n final. Desde que se concibieron en tiempos del presidente De la Madrid, los planes sexenales han sido fuentes de obligaciones y acuerdos de los Gobiernos federales y locales, y de vinculaciones con los particulares y los sectores sociales. En tiempos donde el presidente decide algo cada ma?ana y con ello vincula a una gran cantidad de actores y recursos, el Plan que est¨¢ por aprobarse puede ser una hoja de ruta, m¨¢s all¨¢ de la vertiginosa cotidianeidad matutina que seguramente agobia y dificulta los quehaceres cotidianos.
De entre las muchas previsiones que el nuevo Plan Nacional debiera contener, hay una que por razones profesionales y preocupaciones sociales me parece esencial: el sistema de justicia. En principio, el conjunto de normas, ¨®rganos, procesos y pr¨¢cticas que, por una parte, permiten resolver muchos conflictos individuales y colectivos y, por otra, termina por hacer efectivos muchos de los incentivos y amenazas que el orden jur¨ªdico establece para tratar de guiar las conductas de los habitantes del territorio nacional.
Hace unos d¨ªas tuve la oportunidad de asistir en Puebla al foro de consulta gracias a la amable invitaci¨®n de las autoridades de la Secretaria de Educaci¨®n P¨²blica para discutir, entre otros temas, los relacionados con la seguridad y el Estado de derecho. Las ideas ah¨ª expuestas fueron interesantes y en algunos casos novedosas. Sin embargo, como las propuestas se concentraron en los problemas de seguridad p¨²blica y nacional, no se habl¨® de la justicia en sentido estricto. Las ausencias no son atribuibles al foro mismo, sino a un asunto m¨¢s complejo y menos identificado.
Partiendo de las muy justificadas autonom¨ªas e independencias judiciales, ?a qui¨¦n le corresponde planear a la actividad jurisdiccional? A esta cuesti¨®n puede agregarse otra, relacionada pero no id¨¦ntica: ?Qu¨¦ situaci¨®n debe tener la justicia en el Plan Nacional de Desarrollo?
La respuesta pasa por el adecuado equilibrio entre el respeto a los dos valores constitucionales se?alados, y la impl¨ªcita dificultad del aparato de justicia para crearse los insumos necesarios para operar. Los cuerpos judiciales no hacen sus leyes, no definen sus tama?os ni sus tareas y no se asignan sus recursos presupuestales. Los ¨®rganos correspondientes entran en la mec¨¢nica general de planeaci¨®n de la totalidad de los cuerpos p¨²blicos, con los l¨ªmites provenientes de lo que con ellos ha de hacerse para cubrir las condiciones propias de su funci¨®n.
Por las dificultades de incorporar a los juzgadores a lo que en principio est¨¢ dise?ado para comprender a la Administraci¨®n, podr¨ªa suceder que su presencia quede diluida o al menos no debidamente significada. Ser¨ªa muy lamentable que por acci¨®n u omisi¨®n se llegara a tal resultado.
En primer lugar, porque no se fortalecer¨ªan los ¨²nicos instrumentos para resolver nuestros conflictos. Ante un robo o secuestro, un despido o el incumplimiento de un contrato, la justicia ordinaria es la ¨²nica forma de protecci¨®n. Sin ella, no hay castigo, no hay reparaciones y no ha pacificaci¨®n. En segundo lugar, porque bien miradas las cosas, todo el sistema jur¨ªdico se cierra en s¨ª mismo, logra los efectos que con ¨¦l quieren lograrse, cuando las normas se aplican y esto, al final de todas las cuentas, lo llevan a cabo los jueces mediante los procesos cotidianos en que intervienen. Si, como a diario se nos dice desde la predica del poder pol¨ªtico, o si m¨¢s all¨¢ de ¨¦sta somos capaces de identificarlo individualmente, el pa¨ªs vive una grave crisis de seguridad, el ¨²nico camino posible de soluci¨®n pasa por la justicia. No esa que se entiende grande con solo mencionarla, ni esa, cuasi divina, que de una vez por todas lograr¨¢ concordia y salvaci¨®n perpetua. Sino aquella que a diario debiera realizarse, modesta y racionalizadamente, en los muchos procesos llevados a cabo por el sistema jurisdiccional que debi¨¦ramos estar planeando para efectivamente alcanzarla.
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