Viuda y con hijos: ?cu¨¢les son mis derechos?
Delia Rodr¨ªguez, abogada de familia, explica c¨®mo actuar ante este tipo de sucesos y qu¨¦ indica la legislaci¨®n, seg¨²n la situaci¨®n individual de cada mujer
En la actualidad, al referirnos a los derechos ostentados por las viudas debemos tomar como punto de partida su condici¨®n c¨®mo herederas forzosas con independencia de que exista o no un testamento y del contenido del mismo. Bajo esta condici¨®n, ¡°estas tienen derecho a percibir una parte de la herencia del difunto que variar¨¢ en funci¨®n de si existen tambi¨¦n descendientes o ascendientes, tambi¨¦n conocida como la leg¨ªtima. Es m¨¢s, si la persona fallecida no ha otorgado testamento y a su vez no existen descendientes ni ascendientes, toda la herencia ser¨¢ para la viuda¡±, explica Delia Rodr¨ªguez, abogada de Familia.
Por otro lado, encontramos la pensi¨®n de viudedad, que consiste en una prestaci¨®n vitalicia a la cual tiene derecho la viuda con el objetivo de evitar la desprotecci¨®n de la unidad familiar. La cuant¨ªa que percibe la viuda, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos legalmente para solicitarla, depender¨¢ de las cargas familiares as¨ª como del resto de ingresos que perciba la misma. Adem¨¢s, ¡°existen otros derechos de las viudas no tan conocidos. Este es el caso por ejemplo, del derecho de la viuda a quedarse con las ropas, el mobiliario y otros enseres que constituyen la vivienda habitual de los esposos (art¨ªculo 1.321 del C¨®digo Civil). Tambi¨¦n en la partici¨®n de la herencia, la viuda tiene un derecho potestativo de preferencia, pudiendo as¨ª reclamar que se le atribuya la vivienda donde tiene la residencia habitual, abonando en todo caso la diferencia al resto de herederos si los hubiese (art¨ªculo 1.407 C¨®digo Civil)¡±, a?ade la experta. Sobre qu¨¦ derechos tienen las mujeres viudas y c¨®mo actuar, la abogada resuelve algunas dudas.
P. ?Cambian dichos derechos si la pareja no estaba casada o registrada como pareja de hecho?
R. En el caso de enviudar, siendo pareja de hecho registrada, los derechos ostentados por las viudas se reducen considerablemente. La legislaci¨®n espa?ola solo confiere derechos sucesorios, esto es el derecho a la leg¨ªtima, el derecho a las ropas, mobiliario as¨ª como el derecho de preferencia en la partici¨®n de la herencia al ex-c¨®nyuge viudo. Por ello, para heredar de la ex pareja de hecho, deber¨¢ esta previamente haber otorgado testamento es su favor. Por su parte, la pensi¨®n de viudedad puede ser percibida tanto por las parejas de hecho como por los exc¨®nyuges. En principio, la legislaci¨®n exige que las parejas de hecho est¨¦n inscritas como tal en el registro correspondiente al menos dos a?os antes del fallecimiento de alguno de ellos y acreditar una convivencia m¨ªnima de 5 a?os. No obstante, el pasado 7 de abril, en un fallo pionero en esta materia, el Tribunal Supremo estableci¨® que se puede tener derecho a percibir la pensi¨®n de viudedad pese a no estar inscritos en ning¨²n registro, siempre y cuando pueda acreditarse la existencia de la pareja de hecho por cualquiera de los medios de prueba, v¨¢lidos en derecho, por ejemplo mediante un certificado de empadronamiento (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo 480/2021, de 7 de abril).
P. ?Qu¨¦ sucede si se muere tu pareja y segu¨ªa casada con su ex y tienen hijos en com¨²n?
R. Al margen de lo que ocurra en el ¨¢mbito sentimental, actualmente los derechos sucesorios ¨²nicamente operan respecto a aquellas personas que ostentan la condici¨®n de c¨®nyuges. Con base en ello, si nuestra pareja sentimental fallece, ostentando a¨²n la condici¨®n de casada a efectos legales con su ex y teniendo hijos en com¨²n, la pareja sentimental que le sobrevive ¨²nicamente podr¨¢ heredar lo que su pareja fallecida haya dispuesto a su favor en su testamento. Todo ello respetando siempre la parte proporcional de la leg¨ªtima que corresponde a los herederos forzosos, es decir a los hijos y al viudo/a con el que el fallecido segu¨ªa casado a ojos de la ley. Bajo estas condiciones, la pareja sentimental que sobrevive al fallecido tampoco tendr¨ªa derecho a la pensi¨®n de viudedad, pues esta se prev¨¦ ¨²nicamente para matrimonios o parejas de hecho.
P. ?Recomienda usted estar casado para evitar estas cosas?
R. En actualidad, si bien es cierto que tanto la legislaci¨®n como la jurisprudencia tratan de adaptarse a la realidad social imperante, atribuyendo mayores derechos a las parejas de hecho, todav¨ªa queda un largo camino por recorrer, y la posici¨®n de la viuda no casada es, a d¨ªa de hoy, mucho menos favorable que la de la viuda que ha contra¨ªdo matrimonio previamente. Sin duda, dar el paso de casarse tiene una serie de ventajas en un sentido sucesorio y de seguridad econ¨®mica en el caso de enviudar aunque siempre depender¨¢ del patrimonio as¨ª como las circunstancias personales y profesionales que cada pareja. En definitiva, en una sociedad en la que hombres y mujeres trabajan y gozan de independencia econ¨®mica, y en la que cada vez tendemos a tener menos patrimonio com¨²n, el casamiento con una mera finalidad sucesoria y de seguridad econ¨®mica no parece ir tan en consonancia con los tiempos y los roles actuales dentro de las relaciones afectivas.
P. ?Si el fallecido no ha cotizado lo suficiente, la viuda tiene derecho a alguna pensi¨®n?
R. La pensi¨®n vitalicia de viudedad es contributiva, lo cual exige, en determinadas circunstancias establecidas por la Ley general de seguridad social (LGSS) un periodo de cotizaci¨®n previo a la Seguridad Social. Sin embargo, en los casos en lo que el fallecimiento se deba un accidente no laboral o se derive de contingencias profesionales, no ser¨¢ necesario, siempre que el causante se hallara en situaci¨®n de alta o asimilada al alta, un periodo de carencia previo. Tampoco lo ser¨¢ cuando se trate del fallecimiento del pensionista de jubilaci¨®n o de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral o contingencias profesionales. En los supuestos restantes en los que se exige un periodo de carencia previo y el fallecido no hubiera cotizado lo suficiente, la viuda no tendr¨ªa derecho a una pensi¨®n de viudedad. Sin embargo, en todo caso, y salvo prueba en contrario, la viuda tendr¨ªa derecho a la percepci¨®n inmediata del auxilio por defunci¨®n para poder asumir los gastos de sepelio (art. 218 LGSS). En la medida en que se presume, que dichos gastos han sido satisfechos primeramente por el c¨®nyuge superviviente o el sobreviviente de una pareja de hecho en los t¨¦rminos regulados en el art. 221 LGSS
P. Si se muere mi marido y tengo hijos con ¨¦l y ¨¦l, a su vez, tiene hijos de una anterior pareja, ?qu¨¦ sucede si vivo en la casa que es de su propiedad?
R. En el caso del fallecimiento del esposo, la viuda concurrir¨¢ en la herencia con los hijos comunes y los que su marido tuviese de una anterior pareja, quienes ostentan la condici¨®n de herederos. Sobre la base de nuestra legislaci¨®n, y en caso de que el r¨¦gimen econ¨®mico vigente entre las partes fuera del de gananciales, el art. 1406 CC establece que el c¨®nyuge sobreviviente tendr¨¢ derecho a que se incluya con preferencia en su haber la vivienda donde tuviese su residencia habitual. Por su parte, el art. 1407 CC establece a su vez la posibilidad al c¨®nyuge sobreviviente de pedir, a su elecci¨®n, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitaci¨®n. Todo ello, teniendo en cuenta que en el caso de que el valor de los bienes o el derecho superaran al del haber del c¨®nyuge adjudicatario, este deber¨¢ abonar la diferencia en dinero. Finalmente, en relaci¨®n con esta cuesti¨®n, la doctrina ha establecido que si el piso fue adquirido por el marido siendo soltero, y el cr¨¦dito hipotecario al que aquel serv¨ªa de garant¨ªa se amortiz¨® por pagos constante matrimonio, la consecuencia jur¨ªdica es que el piso corresponder¨¢ proindiviso o comunidad de bienes al c¨®nyuge en proporci¨®n al valor de las aportaciones respectivas y a la sociedad de gananciales.
P. ?Qu¨¦ pasa con los hijos? ?Tambi¨¦n tienen derecho a una pensi¨®n?
R. Al igual que las viudas, sus hijos tienen derecho a percibir una pensi¨®n, la conocida como pensi¨®n de orfandad con car¨¢cter mensual. No obstante, mientras estos sean menores de edad dicha pensi¨®n ser¨¢ abonada directamente a la persona a cuyo cargo se encuentren. A su vez, es necesario tener en cuenta que esta pensi¨®n ¨²nicamente est¨¢ prevista para los menores de 21 a?os o en grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El art¨ªculo 224 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tambi¨¦n prev¨¦ que los hijos hu¨¦rfanos menores podr¨¢n ser beneficiarios de esta pensi¨®n o prestaci¨®n siempre que en el momento del fallecimiento fuesen menores de 25 a?os, no efect¨²an trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o cuando los ingresos obtenidos por estos trabajos sean inferiores al salario m¨ªnimo interprofesional. Asimismo, es destacable que si el fallecimiento del progenitor es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, adem¨¢s de la pensi¨®n de orfandad, los hijos tendr¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n especial. Bajo estas condiciones, conviene tener en cuenta que esta pensi¨®n debe ser solicitada con la mayor celeridad posible pues una vez concedida, esta no se retrotrae al momento del fallecimiento del progenitor, sino al momento de presentaci¨®n de la solicitud de la pensi¨®n, m¨¢s el importe correspondiente a 3 mensualidades. Por ello, es aconsejable iniciar la solicitud en los 3 meses posteriores al fallecimiento del progenitor.
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