La Suprema Corte tumba la reforma que transfiere al Ej¨¦rcito el control de la Guardia Nacional
Los ministros frustran una de las grandes apuestas legislativas de L¨®pez Obrador, al resolver que la corporaci¨®n policiaca debe estar bajo el mando civil de la Secretar¨ªa de Seguridad, no del Ej¨¦rcito
El Supremo mexicano declar¨® inv¨¢lida la reforma del Congreso que transfer¨ªa al Ej¨¦rcito el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN), un cuerpo policial que fue creado originalmente como una corporaci¨®n de car¨¢cter civil. La Suprema Corte de Justicia ech¨® atr¨¢s la reforma este martes con el voto de ocho de los 11 ministros, el m¨ªnimo requerido para que el m¨¢ximo tribunal mexicano declare la inconstitucionalidad de una norma. Los ministros Arturo Zald¨ªvar, Yasm¨ªn Esquivel y Loretta Ortiz se opusieron al proyecto de sentencia y expresaron posturas a favor de que la Guardia Nacional permanezca bajo el mando castrense de la Secretar¨ªa de la Defensa Nacional (Sedena), como estableci¨® la reforma hoy anulada. Con la resoluci¨®n judicial de este martes, la GN deber¨¢ volver a quedar bajo el control absoluto de la Secretar¨ªa de Seguridad y Protecci¨®n Ciudadana (SSPC), la instituci¨®n civil que, conforme el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n, debe hacerse cargo de las tareas de seguridad p¨²blica. Los ministros tambi¨¦n invalidaron la facultad que se hab¨ªa conferido al secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, para definir al funcionario que deber¨ªa desempe?arse como Comandante de la GN, as¨ª como el requisito de que este deber¨ªa ser un militar de alto rango.
La anulaci¨®n de la reforma representa un duro golpe al presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, que ha sostenido que el ¨¦xito de la nueva corporaci¨®n policiaca depende inevitablemente de que la Sedena la moldee con la coordinaci¨®n, disciplina y honestidad propias de las Fuerzas Armadas. L¨®pez Obrador ya hab¨ªa advertido a la Corte de que, si aprobaba el proyecto de sentencia, cometer¨ªa ¡°un grave error¡±, pues significar¨ªa condenar a la GN a la corrupci¨®n e ineficacia que ha asediado a las polic¨ªas de M¨¦xico, caso ejemplar el de Genaro Garc¨ªa Luna, m¨¢ximo jefe de la Polic¨ªa Federal en el sexenio de Felipe Calder¨®n (2006-2012) y que en febrero fue condenado por un jurado de Estados Unidos por los delitos de narcotr¨¢fico y delincuencia organizada.
A partir de ese diagn¨®stico, el Ejecutivo impuls¨® en el Congreso en septiembre de 2022 una reforma en la que se estableci¨® que la Defensa ejercer¨ªa ¡°el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional¡±, si bien la corporaci¨®n continuar¨ªa ¡°adscrita¡± a la SSPC, que tiene la encomienda de elaborar la estrategia y pol¨ªticas en materia de seguridad p¨²blica. El Congreso no modific¨® la Constituci¨®n, sino solo un par de leyes secundarias, lo que signific¨® que en el texto fundamental continu¨® vigente el art¨ªculo 21, que define que la seguridad p¨²blica debe estar a cargo de autoridades civiles diferenciadas de las instituciones castrenses, encargadas estas ¨²ltimas de la defensa de la soberan¨ªa nacional y de derrotar a los enemigos. El concepto de ¡°adscripci¨®n¡± fue el fruto envenenado en la reforma aprobada por la mayor¨ªa de Morena en el Congreso. En el discurso del oficialismo ¡ªque hoy replicaron los ministros Zald¨ªvar, Esquivel y Ortiz¡ª, la GN nunca perdi¨® su naturaleza civil, porque continuaba ¡°adscrita¡± a la Secretar¨ªa de Seguridad Ciudadana.
El ministro Javier Laynez se?al¨® que, en realidad, hubo una ¡°readscripci¨®n¡± de la Guardia Nacional a la Sedena, lo que calific¨® como un ¡°fraude a la Constituci¨®n¡±. Explic¨® que, con la reforma, a la SSPC se le dej¨® una jerarqu¨ªa ¨²nicamente formal ¡°y de ninguna manera material o sustantiva¡±. ¡°Lo que se transfiere a la Sedena es el n¨²cleo esencial que dota de contenido la adscripci¨®n de una unidad a un ¨®rgano administrativo. ?Qu¨¦ es la adscripci¨®n sino el control operativo y administrativo de una unidad, complementado con la facultad de nombramiento, normatividad, regulaci¨®n y disposici¨®n de los recursos personales, financieros y materiales?¡±, refiri¨® el ministro. ¡°La transferencia de las funciones ya referidas crea adem¨¢s esa relaci¨®n de subordinaci¨®n jer¨¢rquica entre la unidad y el ¨®rgano al cual est¨¢ adscrita, relaci¨®n que queda suprimida por este decreto respecto a la SSPC. Por ello, la transferencia que por v¨ªa legal y de manera permanente que se hace de estas facultades es de hecho una readscripci¨®n y, t¨¦cnicamente, un fraude a la Constituci¨®n¡±, a?adi¨®.
La ministra Margarita R¨ªos Farjat dijo que es inconcebible que una dependencia ejerza la direcci¨®n de un cuerpo bajo su jerarqu¨ªa sin tener su control administrativo y operativo. ¡°Me resulta dif¨ªcil imaginar que una instituci¨®n de car¨¢cter civil, en este caso la SSPC, retenga la direcci¨®n de la Guardia Nacional si no posee el control operativo y administrativo. Una instituci¨®n no puede ser dirigida en realidad sin tener control de su operaci¨®n y su administraci¨®n. Al ser castrenses esos controles, la direcci¨®n tambi¨¦n lo es, y el car¨¢cter civil queda en entredicho. Y no solo eso, tambi¨¦n queda en entredicho su adscripci¨®n a la SSPC¡±, argument¨®. La ministra advirti¨® de que esta dualidad de mando jer¨¢rquico representaba un riesgo jur¨ªdico para la sociedad. ¡°Uno de los principios de los ¨®rganos desconcentrados es la dependencia jer¨¢rquica de la entidad a la que est¨¢n adscritos, y aqu¨ª la GN se define adscrita a una secretar¨ªa civil, pero su jerarqu¨ªa sigue el mando de la Sedena. Esto rompe la unidad, jerarqu¨ªa y desarrollo de la administraci¨®n p¨²blica federal, implicando incluso un riesgo de seguridad jur¨ªdica para la sociedad, pues tenemos un ¨®rgano que tratar¨¢ de responder a dos secretar¨ªas, una civil y otra castrense¡±, defini¨®.
El ministro Zald¨ªvar y las ministras Esquivel y Ortiz defendieron que la ¡°adscripci¨®n¡± de la Guardia Nacional establecida en la reforma impugnada garantiza que la corporaci¨®n conserva su car¨¢cter civil. ¡°La formaci¨®n [de los elementos de la GN] es en seguridad p¨²blica, la finalidad es seguridad p¨²blica, la instituci¨®n es civil. ?Porque se adscribe [a la Sedena] el control administrativo y operativo se trastoca en militar? A m¨ª me cuesta mucho trabajo sostener esta conclusi¨®n¡±, dijo Zald¨ªvar. El ponente del proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara, replic¨®: ¡°Resultar¨ªa un fraude a la Constituci¨®n federal afirmar que la instituci¨®n policial conserva su car¨¢cter civil y se rige por una doctrina policial si sus integrantes son militares en activo sometidos a la jurisdicci¨®n y al r¨¦gimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la norma militar, no solamente penal y disciplinaria sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones¡±.
Varios de los ministros que se decantaron por la invalidez de la reforma hicieron un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas y sostuvieron que es innegable que M¨¦xico atraviesa un grave problema de inseguridad y violencia. Ello, sin embargo, no debe obstar para proteger la Constituci¨®n, dijeron. ¡°Ninguno de nosotros es ajeno al grave problema de seguridad p¨²blica que vive nuestro pa¨ªs¡±, dijo L¨¢ynez. ¡°Como jueces constitucionales tenemos un deber con M¨¦xico. Como lo protestamos al asumir el cargo, nuestro compromiso con el pa¨ªs y con la sociedad reside en lo que entonces juramos defender: hacer guardar la Constituci¨®n. Por ello, me parece que debemos realizar todo nuestro esfuerzo interpretativo en aras de reforzar y mantener en todo caso la supremac¨ªa de la Constituci¨®n y el respeto de los derechos humanos¡±, concluy¨®.
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