Obligaciones constitucionales y recursos presupuestales
La Suprema Corte est¨¢ en posibilidad de ordenar a la C¨¢mara de Diputados que lleve a cabo los ajustes presupuestales necesarios para que el INE cumpla con las tareas que la Constituci¨®n le impone
El ejercicio de revocaci¨®n del mandato del Presidente de la Rep¨²blica ha generado diversas discusiones en las ¨²ltimas semanas. Los ¨¢ngulos de an¨¢lisis han sido variados, pero destacan los relacionados con la necesidad misma del ejercicio, sus condiciones de realizaci¨®n y sus posibles efectos. Hay quienes piensan, y con raz¨®n, que no tiene ning¨²n sentido consultarle a la ciudadan¨ªa si quiere que el Presidente L¨®pez Obrador siga en el cargo, cuando a ciencia cierta se conoce la fecha en la que su administraci¨®n va a terminar, con independencia de lo que haga o deje de hacer con su mandato.
Uno de los temas m¨¢s importantes de ese futuro ejercicio democr¨¢tico, es el vinculado con los recursos presupuestales para llevarlo a cabo. A tal efecto, el Instituto Nacional Electoral (INE) solicit¨® a la C¨¢mara de Diputados la asignaci¨®n de casi cinco mil millones de pesos. La autoridad electoral consider¨® que esa cantidad le resulta indispensable para capacitar, imprimir boletas, armar mesas receptoras, llevar a cabo las contabilidades y desempe?ar otras tareas relacionadas. En una penosa sesi¨®n, los diputados de la mayor¨ªa no solo no otorgaron los recursos solicitados, sino que utilizaron el momento para denostar al Instituto y a sus integrantes. Lo que debi¨® haber sido una discusi¨®n t¨¦cnica sobre necesidades operativas y montos presupuestales, termin¨® siendo un espect¨¢culo para cuestionar a la propia funci¨®n electoral. En una muy pobre traspolaci¨®n de conceptos, se habl¨® del INE rico y del pueblo pobre. Se arm¨® una faramalla para impedir la discusi¨®n de las ideas en el marco de racionalidad que los temas presupuestales debieran tener.
Ante la falta de recursos, es muy probable que el INE promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, tal como lo hizo en el pasado reciente por causas similares. Recordemos que el 28 de octubre de 2020, el presidente del INE solicit¨® que, al anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2021, se le asignaran casi mil quinientos millones de pesos para realizar la consulta del pasado 1¡ã de agosto, misma que posteriormente se redujo a casi la mitad. Sin embargo, como en el Presupuesto de Egresos publicado en el Diario Oficial del 31 de noviembre de 2020, no se asignaron los recursos solicitados, efectivamente el INE hizo uso de la controversia constitucional. El 9 de junio pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvi¨® que, al no existir disposici¨®n que ordene al Congreso de la Uni¨®n proveer el presupuesto que el INE requiere para llevar a cabo la consulta popular, los decretos impugnados eran v¨¢lidos y esta deb¨ªa realizarse, tal como efectivamente sucedi¨®.
Ante la nueva demanda que, insisto, previsiblemente presentar¨¢ el INE, ?cu¨¢l ser¨¢ la respuesta de la Suprema Corte, supongo que actuando en Pleno? ?Se limitar¨¢ a repetir que la falta de un precepto espec¨ªfico para la asignaci¨®n de recursos le impide ordenar a la C¨¢mara de Diputados la ampliaci¨®n de los recursos necesarios para la consulta de revocaci¨®n de mandato? Es decir, ?reiterar¨¢ sin m¨¢s la tesis adoptada por la Primera Sala o, por el contrario, explorar¨¢ posibilidades m¨¢s complejas y completas para lograr el pleno desarrollo de este ejercicio de democracia semidirecta?
Hasta hace algunos a?os, los derechos sociales establecidos en nuestra Constituci¨®n eran considerados como normas program¨¢ticas. Es decir, como enunciados cuyo desarrollo real depend¨ªa de la existencia de recursos presupuestales. Por lo mismo, cuando respecto de ellos hab¨ªa asignaciones, los mismos pod¨ªan ejecutarse y, por ejemplo, los ni?os recibir educaci¨®n o las familias servicios m¨¦dicos. Afortunadamente, desde hace ya varios a?os, la Suprema Corte determin¨® que tales derechos no pod¨ªan ser entendidos en esa clave program¨¢tica, sino que, por el contrario, deb¨ªan entenderse como dotados de plena efectividad. Este criterio produjo que cuando las personas reclamaban el incumplimiento del derecho, los tribunales federales obligaran al otorgamiento de las prestaciones materiales con independencia de si se contaba o no con los recursos expresamente asignados al efecto. Lo anterior se demostr¨® en casos relacionados con los pabellones hospitalarios, asignaci¨®n de medicamentos o agua potable.
Lo que ahora me parece importante se?alar, es que, as¨ª como la Suprema Corte fue capaz de vencer el criterio program¨¢tico de los derechos humanos, ahora debe hacerlo con respecto a las facultades u obligaciones de las autoridades. Es decir, que la Corte est¨¢ en posibilidad de ordenar a la C¨¢mara de Diputados que lleve a cabo los ajustes presupuestales necesarios para que los diversos ¨®rganos estatales cumplan con las tareas que la Constituci¨®n les impone. En el caso concreto, que ajuste el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2022, para que en caso de que inicie el proceso de consulta de revocaci¨®n de mandato, el INE cuente con todos los recursos necesarios para llevarlo a cabo.
La l¨ªnea de argumentaci¨®n que en este caso pod¨ªa construir la Suprema Corte puede darse de dos maneras. O poniendo el ¨¦nfasis en las competencias constitucionales del INE, o poni¨¦ndolo en la satisfacci¨®n de los derechos humanos de car¨¢cter pol¨ªtico-electoral con que cuenta la ciudadan¨ªa. Pero m¨¢s all¨¢ de esta contingencia propia de este tipo de consultas y del involucramiento de los derechos humanos de car¨¢cter pol¨ªtico, lo verdaderamente importante es analizar si el tribunal, que se define a s¨ª mismo como m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, est¨¢ en capacidad de leer integralmente este texto a fin de darle plenitud a sus contenidos.
Lo que la Corte podr¨ªa hacer es determinar las relaciones entre Presupuesto de Egresos y competencias constitucionales, a efecto de hacerlas efectivas. El precedente no solo servir¨ªa para el caso electoral, sino para todas las tareas sustantivas que la Constituci¨®n les impone a los agentes estatales, independientemente de su jerarqu¨ªa y orden jur¨ªdico de pertenencia. As¨ª, por ejemplo, si en la Constituci¨®n se dispone que el ¨®rgano X o el Y tienen la competencia para realizar tal o cual tarea, ser¨¢ posible determinar si el respectivo congreso deber¨ªa garantizar la existencia de los recursos presupuestales, ello con independencia de que en la demanda no estuvieran involucrados los derechos humanos.
Tal como desde hace a?os lo han hecho los ¨®rganos judiciales, as¨ª sea con timidez y autorrestricciones, la Suprema Corte debiera darle cabal eficacia a la pretendida supremac¨ªa de las disposiciones constitucionales. Comenzar con el INE es un buen principio. Sencillamente, porque requiere de recursos que la C¨¢mara de Diputados deber¨ªa haberle asignado y hasta ahora, y por malos motivos, no ha querido hacerlo.
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