?Nuevas limitaciones electorales?
Es tranquilizador constatar la futilidad de una propuesta de reforma que intenta sacar a los partidos y a los ¨®rganos pol¨ªticos de los controles de regularidad a los que est¨¢n sometidos
Por acuerdo de la Junta de Coordinaci¨®n Pol¨ªtica de la actual Legislatura de la C¨¢mara de Diputados, el 14 de febrero de este a?o se constituy¨® un grupo plural para revisar las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci¨®n (TEPJF), el cual se integr¨® para su funcionamiento por representantes de los partidos Morena, Acci¨®n Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de M¨¦xico, del Trabajo y de la Revoluci¨®n Democr¨¢tica. Este grupo termin¨® sus trabajos al presentar una iniciativa que en su parte final contiene la siguiente afirmaci¨®n: ¡°La presente iniciativa tendr¨¢ entonces por objeto modificar diversas disposiciones de la Constituci¨®n Pol¨ªtica de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de delimitar el ¨¢mbito jurisdiccional de forma que se garantice el principio de Divisi¨®n de Poderes, reconocer la responsabilidad del Poder Legislativo Federal en la implementaci¨®n de acciones afirmativas para garantizar el acceso de personas a sus derechos pol¨ªtico-electorales en igualdad de condiciones, y establecer el deber de los partidos pol¨ªticos de regular en sus normas internas la paridad de g¨¦nero en la integraci¨®n de sus ¨®rganos colegiados de direcci¨®n¡±. Llama la atenci¨®n que el fundamento de tan importantes propuestas de cambio recayera en las acciones afirmativas y en el deber de los partidos, cuando la realidad es que lo buscado va mucho m¨¢s all¨¢ de estos dos aspectos puntuales.
En el dictamen emitido el 29 de marzo pasado, se proponen reformas y adiciones a diversos preceptos constitucionales que tienen que ver con la posici¨®n y las funciones del TEPJF. La justificaci¨®n de este cambio recay¨® en que el TEPJF ha construido ¡°su propia l¨ªnea de jurisprudencia, para decidir sobre actos que son competencia de otros poderes, tal y como se puede constatar con las recientes resoluciones dictadas, por ejemplo, para la integraci¨®n de la Comisi¨®n permanente del Congreso de la Uni¨®n que constituyen un hecho p¨²blico¡±.
Lo que finalmente se sostiene es que la propuesta de reformas busca limitar las posibilidades interpretativas de los juzgadores constitucionales, dado que en su actuar han ampliado su conocimiento de asuntos que ¡ªa juicio de los diputados¡ª corresponden a otros ¨®rganos. Se trata, para decirlo con gran claridad, de una reforma de car¨¢cter disciplinario que pretende acotar sus actuaciones.
En particular, el intento de limitar las actuaciones de las salas del TEPJF ¡ªSuperior y regionales¡ª, busca lograrse mediante la imposici¨®n de uno solo, de entre los muchos m¨¦todos interpretativos, en los cuales es posible establecer el sentido de las normas jur¨ªdicas conforme a las cuales tengan que resolver los asuntos sometidos a su consideraci¨®n. Al respecto, se propone adicionar al art¨ªculo 99 el siguiente texto: ¡°El Tribunal Electoral dictar¨¢ sus resoluciones conforme al l¨ªmite del tenor literal de la ley y esta Constituci¨®n, y los principios expresamente establecidos en ¨¦sta¡±.
Lo que la iniciativa ¡ªy ahora el dictamen¡ª buscan es, en efecto, el desplazamiento de los diversos m¨¦todos interpretativos que desde hace mucho tiempo suelen utilizarse para la dotaci¨®n de sentido de los enunciados legales, en favor de uno solo de ellos. Lo anterior significa ¡ªahora veremos con qu¨¦ consecuencias¡ª que los juzgadores electorales no apelen a la g¨¦nesis de los preceptos, su desarrollo hist¨®rico o su finalidad, por ejemplo, para limitarse a desentra?ar su pura literalidad. No deja de ser curioso que despu¨¦s de utilizarse de manera ciertamente instrumental las teor¨ªas de diversos autores o corrientes de filosof¨ªa y teor¨ªa del derecho, los proponentes consideren viable sustentar la exclusividad de la literalidad.
Creo que la propuesta es m¨¢s reactiva que meditada. Tres elementos parecen demostrarlo. En primer lugar, y de manera experiencial, los proponentes olvidaron que a pesar de que en el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 14 constitucional se dispone que, en todos los juicios no criminales, la sentencia definitiva deber¨¢ ser conforme a la letra o a la interpretaci¨®n jur¨ªdica de la ley ¡ªy a falta de ¨¦sta se fundar¨¢ en los principios generales del derecho¡ª, desde el siglo XIX se han consolidado otros m¨¦todos. Esto no como fatalidad o extravagancia, sino como producto de necesidades que dif¨ªcilmente pueden ser cerradas o limitadas por decreto. En segundo lugar, creo que no advirtieron la puerta que ellos mismos dejaron abierta, al no percibir que lo propio de los principios electorales establecidos en la Constituci¨®n es una flexibilidad que no puede avenirse a la literalidad. En tercer lugar, tampoco parece haberse previsto la imposibilidad de controlar la pretendida literalidad de las interpretaciones del TEPJF. Al tener a la vista temas como los acabados de se?alar, es tranquilizador constatar la futilidad de una propuesta que intenta sacar a los partidos y a los ¨®rganos pol¨ªticos de los controles de regularidad a los que est¨¢n sometidos.
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